Para que los servicios sociales de una comunidad garanticen la prevención, asistencia, atención y rehabilitación efectivas y en igualdad de condiciones para todas las personas y en todos los territorios de su competencia, es necesario tener en cuenta una serie de principios que deben regir cualquier actuación de estos servicios públicos, desde el momento de su elaboración, hasta su implementación y posterior evaluación.
👑 La descarga en PDF es Premium — el temario que estás leyendo en pantalla ya es el completo, igual para todos.
Tema 32: Plan Estratégico Zonal de Bétera (I)
Plan Estratégico Zonal de Bétera. Principios fundamentadores, análisis organizacional general y específico
Temario de este tema actualizado el 3 de noviembre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Plan Estratégico Zonal SS Bétera 2023-2026
Plan Estratégico Zonal de Servicios Sociales de Bétera 2023-2026 (Ayuntamiento de Bétera, aprobado por el Pleno el 3 de enero de 2023) (2023)
Universalidad
El principio de universalidad garantiza que todas las personas puedan acceder a los servicios sociales públicos y hacer uso de ellos. Además, incluye la garantía de unos servicios que abarquen el máximo de situaciones posibles y que tengan en cuenta las características específicas de cada situación individual o familiar. En base a este principio, se deben atender las demandas tanto de las personas que están en situación de exclusión o vulnerabilidad, como de aquellas que se encuentran integradas en el contexto social, ya que las actuaciones de los servicios sociales públicos deben abarcar las actuaciones dirigidas a la asistencia en momentos de necesidad, así como aquellas enfocadas a la prevención de situaciones de riesgo.
Corresponsabilidad y descentralización
Los poderes públicos deben actuar desde la descentralización, es decir, desde el reparto de responsabilidades entre los distintos niveles de la administración, incluidos el estatal, el autonómico o el local, con el fin de que la ciudadanía tenga fácil acceso al ejercicio de sus derechos y asegurar la consecución de los objetivos de protección y asistencia a los que se pretende llegar a través de los servicios sociales. En el ámbito de la Comunidad Valenciana, la ley de servicios sociales inclusivos encomienda la competencia sobre estos a la Generalitat en colaboración con los entes locales, por tanto, y para hacer efectivo el cumplimiento del principio de descentralización, se aprecia fundamental la creación de unidades y recursos a nivel local con poder de decisión y gestión en materia de servicios sociales que sean capaces de atender y cubrir las necesidades de la población de un modo cercano y certero.
Participación y transparencia
Nuevamente, la indicación de que el estado español está basado en un sistema democrático, ofrece la posibilidad a la ciudadanía de participar en la toma de decisiones públicas que les afecten, incluidas las decisiones en materia de servicios sociales comunitarios. Por este motivo se deben investigar y detectar las necesidades de las personas a las que se van a dirigir las políticas y los recursos sociales, así como tener en cuenta sus demandas y propuestas en este ámbito. Del mismo modo, los poderes públicos tienen el deber de hacer públicas todas sus actuaciones y políticas sociales con el objetivo de facilitar que la citada participación ciudadana esté fundamentada.
Transversalidad
El principio de transversalidad hace referencia a la necesidad de atajar los problemas y carencias que se presentan a lo largo de la vida de una persona en todos los ámbitos de su desarrollo, es decir, teniendo en cuenta el aspecto educativo, laboral, de protección social, económico, de vivienda etc. Ninguna situación debe quedar desatendida, ya que cada uno de estos ámbitos contribuyen a la correcta inclusión y cohesión social de una persona en la comunidad en la que se encuentra.
Perspectiva de género
A la hora de diseñar políticas, desarrollarlas, implementarlas y evaluarlas hay que tener en cuenta también el impacto diferencial que se da entre hombres y mujeres, ya que, tradicionalmente se ha asignado a los hombres la labor productiva y, por tanto, el ámbito público y remunerado y, a las mujeres, la labor reproductiva, no remunerada y relegada al ámbito privado. Esto provoca que las tareas de cuidados, ya sea de menores o de personas dependientes, recaiga de forma desproporcionada en las mujeres, generándoles una doble o triple carga. Por este motivo, cuando se planifican los servicios sociales de una comunidad, hay que tener presente esta circunstancia para no perpetuar los roles de género tradicionales con la consecuente desventaja para el sexo femenino.
Diversidad
Los servicios sociales públicos, para ser realmente efectivos, deben tener en cuenta la amplitud de situaciones que necesitan ser atendidas y la variedad de personas y circunstancias que se dan en el municipio al que se vayan a dirigir. Hay que poner el foco de atención sobre las diversas situaciones familiares, económicas, educativas, migratorias y/o de violencia que se presenten, ya que no todas las personas y colectivos presentan las mismas demandas. Al mismo tiempo, es tarea del sistema de servicios sociales el hecho de promover esa diversidad, visibilizarla y protegerla, para alcanzar una igualdad de oportunidades real y efectiva y conseguir un municipio en el que todas y todos tengan cabida, independientemente de su origen, raza, discapacidad, nivel de salud etc.
Interculturalidad
La promoción de la interculturalidad está estrechamente ligada al concepto de respeto a la diversidad. Las sociedades actuales son muy heterogéneas y están formadas por personas de distintas procedencias, con distintas culturas y con sus propias religiones y tradiciones. Para alcanzar una verdadera interculturalidad, es necesario crear sinergias entre los diferentes colectivos, aprender unos de otros, intercambiar conocimientos y valores, adaptarse a las nuevas situaciones, fomentar espacios de conocimiento y reciprocidad y, trabajar la mediación intercultural para conseguir un municipio tolerante y pacífico en el que todos y todas puedan vivir su individualidad en libertad.
Solidaridad
En la Constitución también viene indicada la necesidad de actuar con solidaridad entre los distintos territorios del país, esto es, establecer un reparto equitativo de los recursos entre las distintas comunidades autónomas, ciudades y municipios, sin que ningún espacio se quede desatendido. Los territorios que disponen de más medios económicos, sociales o técnicos, deben ceder algunos de estos bienes al estado con el objetivo de alcanzar estos comportamientos solidarios y como consecuencia, una distribución más equilibrada de los servicios sociales. La sociedad debe entender que el hecho de que todas y todos gocen de igualdad de derechos y oportunidades, en última instancia, genera beneficios a la globalidad de la población, creando comunidades más inclusivas, justas e integras.
Inclusión y cohesión social
Tanto la inclusión como la cohesión social son aspectos importantes a tener en cuenta a la hora de trabajar con las personas de una comunidad, ya que reflejan sus sentimientos de pertenencia y bienestar respecto del espacio en el que desarrollan su vida, es decir, respecto del municipio en el que viven. Una sociedad con un buen nivel de cohesión e inclusión favorece la aparición de conductas deseables entre las personas que la forman, reduce la presencia de conflictos y, por tanto, de violencia y promueve un mayor nivel de calidad de vida en todos los aspectos. Al mismo tiempo, se reducen las situaciones y sentimientos de exclusión o discriminación. En definitiva, a través de este principio, lo que se consigue es que toda la población se encuentre integrada de forma positiva y aumente el sentimiento de grupo.
Agenda 2030 y Pilar Europeo de Derechos Sociales
La Agenda para el Desarrollo Sostenible y los 17 ODS suponen un llamamiento universal con los que poner fin a la pobreza extrema y poder mejorar la calidad de vida y las perspectivas de todas las personas del mundo, protegiendo y cuidando del planeta a través de un desarrollo sostenible. Los ODS son objetivos de aplicación universal, pero no son jurídicamente obligatorios, aunque se espera que los Gobiernos adopten estos principios como propios.
Los principios del Pilar Europeo de los Derechos Sociales suponen, por otra parte, una base fundamental de la estructuración de este Plan Estratégico Zonal. En ellos se basa la construcción de una Europa más justa e inclusiva, y asumen iniciativas que recogen el ámbito de la igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo, así como unas condiciones de trabajo justas y la protección y la inclusión social.
Análisis organizacional
La reestructuración de los servicios sociales, así como su reorganización, supone un paso fundamental para que puedan ofrecerse unas prestaciones que sean de calidad y que además, estén en sintonía con el municipio y las distintas realidades que se presentan en él. Este cambio estructural de los servicios sociales se ha llevado a cabo a través de distintas normativas, y el objetivo de este apartado es observar en qué medida el área de Servicios Sociales del municipio de Bétera se ajusta a ellas.
Para ello, el análisis organizacional se dividirá en dos subapartados, un análisis organizacional general y un análisis organizacional de tipo específico. El análisis organizacional general tiene por objetivo presentar las diferentes exigencias normativas expuestas en la ley 3/2019 de servicios inclusivos de la Comunidad Valenciana, así como los sucesivos decretos que detallan algunos de sus contenidos y el Manual de Organización y Funcionamiento.
Por otro lado, el análisis organizacional específico presenta la estructuración, la metodología de trabajo y los servicios y programas que el área de Servicios Sociales del municipio de Bétera presenta de manera actual. La comparación entre estos dos subapartados nos permitirá encontrar aquellas problemáticas, carencias o necesidades en las que deben trabajarse, a lo largo de los siguientes cuatro años, en el plan de acción.
Análisis organizacional general
La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana se configura como el marco jurídico de actuación de los poderes públicos valencianos en materia de servicios sociales, al mismo tiempo que:
-
Promueve la universalidad del Sistema Público de Servicios Sociales.
-
Estructura, planifica y dota de cobertura legal y organizativa a dicho sistema.
-
Determina el marco de instrumentos y medidas necesarios para una prestación de servicios de calidad, eficiente y accesible.
-
Proporciona mecanismos de planificación y coordinación de los servicios sociales, pero también con otros sistemas públicos.
-
Determina las formas de colaboración entre la Generalitat y las distintas entidades municipales y submunicipales para garantizar una adecuada financiación.
Así, el art. 5 define el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales (en adelante SPVSS) como “una red articulada de servicios de responsabilidad pública que constituye una estructura funcionalmente, territorialmente y competencialmente integrada”, mientras que en el art. 4 se describe a los servicios como “el conjunto de prestaciones y servicios, de titularidad pública y privada, así como por los planes, estrategias y proyectos destinados a la prevención, promoción de la autonomía personal de carácter integral y atención de las necesidades personales, familiares y sociales, así como la garantía de la inclusión social”.
La materialización de la ley de servicios inclusivos tiene lugar a través del Manual de Organización y Funcionamiento (en adelante, MOF), consolidando y fidelizando el marco de atención fruto de las nuevas normativas de servicios sociales inclusivos; se trata de un manual orgánico y funcional que hace común los conceptos dentro de los equipos de atención primaria de servicios sociales, mejorando y tejiendo una red comunicativa, de intercambio y de participación. Este cambio en la estructura organizacional tiene por objetivo prestar una atención personalizada, centrada en la persona, que sea transparente y fácil para los usuarios.
El contenido del MOF se reparte en tres bloques: el primero analiza de manera muy breve el contexto actual del sistema de servicios sociales de la Comunidad Valenciana; la segunda parte organiza, propone líneas estratégicas y modifica el modelo operativo utilizado por los equipos de servicios sociales; en la tercera parte se presentan unas fichas de trabajo que llevarán a la práctica este cambio en la estructura organizativa.
La implantación de los cambios exigidos por la normativa se llevará a cabo en tres fases: la primera de ellas propone la definición del nuevo modelo operativo, las estrategias a seguir, la nueva estructura organizativa, los servicios y las conexiones entre ellos. En una segunda fase se estructura un equipo de mejora, un diagnóstico de la realidad, el diseño de la nueva atención primaria y la ejecución del MOF. Finalmente, en la fase 3, se define la evaluación y el seguimiento del impacto a través de indicadores de gestión, de resultados y de impacto.
El MOF es un manual que pretende, por un lado, dotar de homogeneidad a la metodología de trabajo, en la que se integra toda la información respecto al contexto actual de los servicios sociales, a la nueva normativa y a las funciones que las diferentes entidades implicadas tienen atribuidas. Por otro lado, se trata de un documento que pretende configurarse como un instrumento de trabajo: permite orientar a los profesionales y proporciona nuevos esquemas funcionales con los que introducir posibles reestructuraciones.
Análisis organizacional general. 1. Tres niveles de organización
La reestructuración del SPVSS en la ley de servicios inclusivos se lleva a cabo desde tres perspectivas: a nivel geográfico, con la mapificación de los servicios sociales; a nivel competencial, detallando la capacidad de los municipios y mancomunidades en la dotación de servicios y programas; a nivel de atención, distinguiendo entre atención de carácter básico y de carácter específico.
La estructura territorial del SPVSS se encuentra en el art. 21 de la ley de servicios sociales inclusivos, y en él se organizan las siguientes demarcaciones territoriales:
a) Zonas básicas de servicios sociales: demarcación territorial en las que se desarrollarán los servicios de atención primaria de carácter básico; serán los municipios de más de 5.000 habitantes quienes constituirán estas zonas básicas (o la agrupación de municipios que consiga alcanzar esa población).
b) Áreas de servicios sociales: demarcación territorial en las que se desarrollarán los servicios de atención primaria de carácter específico; serán los municipios (o la agrupación de estos) de más de 20.000 habitantes quienes constituirán las áreas de servicios sociales.
c) Departamentos de servicios sociales: demarcación territorial en la que se desarrollarán las funciones propias de la atención secundaria; estarán constituidos por una o varias áreas de servicios sociales, agrupadas en función de lo establecido en el Mapa de servicios sociales de la Comunidad Valenciana por razones de proximidad, accesibilidad, funcionalidad, equidad y eficiencia.
La territorial del SPVSS se concreta aún más en el decreto 34/2021 de regulación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana, tal y como está previsto en el art. 26 de la ley que estamos tratando. Para ello, se definen los conceptos de zonificación (proceso de ordenación en el que se configura la organización territorial del SPVSS), y de mapificación (proceso de organización en el que se establecen y sitúan las prestaciones y las poblaciones en las que se enmarcan). El resultado de estos dos procesos es el Mapa de servicios sociales, definido como el instrumento técnico de organización, planificación, gestión y análisis del SPVSS. La zonificación debe actualizarse periódicamente como mínimo cada cuatro años y máximo cada seis, ya sea por parte de Conselleria a partir de lo establecido en el art. 26.5 de la Ley 3/2019 o por iniciativa propia de los municipios y mancomunidades.
La estructura competencial, recogida en los art. 27 a 29 de la Ley 3/2019, define las competencias de cada una de las entidades públicas implicadas en la previsión de los servicios y prestaciones definidos en dicha ley: Generalitat, municipios y diputaciones provinciales.
La Generalitat deberá elaborar, desarrollar y aprobar la Cartera de Prestaciones y el Mapa de servicios sociales, asegurar la suficiencia financiera y técnica del SPVSS, diseñar criterios generales de organización y funcionamiento de los servicios y de los modelos de intervención primaria, la provisión de los servicios de atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria y de alojamiento alternativo y supervisar y evaluar la calidad en la provisión de los servicios sociales y establecer los mecanismos necesarios para un seguimiento continuo, entre otras funciones.
Los municipios en cambio, ya sea por sí solos o agrupados, tienen competencias que se ciñen a su ámbito territorial:
-
Detectar y estudiar las situaciones de necesidad social.
-
Provisión y gestión de los servicios sociales de atención primaria de carácter básico referidos en el art. 18.1 de la ley de servicios inclusivos.
-
Dotar de espacios, equipamientos y personal suficiente para una adecuada provisión de las prestaciones.
-
Servicios de infancia y adolescencia, violencia de género y machista, y de diversidad funcional o discapacidad y trastorno mental crónico de carácter específico.
-
Funciones de inspección y control de calidad.
-
Formación, asistencia técnica y orientación a las personas profesionales.
-
Garantizar la suficiencia financiera, técnica y de recursos humanos, con la colaboración de la Generalitat o de la diputación provincial correspondiente.
-
Cualquier otra competencia que le pueda ser atribuida.
Funcionalmente, el nivel de atención de los servicios sociales se organiza a través de dos niveles de atención de carácter complementario: atención primaria y atención secundaria. La atención primaria, definida en el art. 15 de la Ley 3/2019, se configura como el primer nivel de acceso al sistema de servicios sociales, ya que:
-
En cuanto a información y asesoramiento, diagnóstico, prevención e intervención, es el primer referente.
-
Su carácter es universal.
-
Las funciones, servicios y prestaciones se estructuran en función de su carácter básico o específico.
-
Su enfoque es comunitario.
-
Está orientada a las personas, familias, unidades de convivencia, grupos o comunidades, a su intervención y a la prevención.
Así mismo, se distinguen en la atención primaria otros dos niveles de actuación: por un lado, la atención de carácter básico, polivalente y generalista, y por otro, la atención de carácter específico, en la que la singularidad de la atención requiere de intervenciones particulares, en función de la naturaleza de las circunstancias de las personas usuarias y en la que puede variar la intensidad de las prestaciones.
La atención secundaria, recogida en el art. 16 de la Ley 3/2019, se configura como un segundo nivel de atención, cuando la provisión de prestaciones y servicios requiera de una intervención integral de mayor intensidad y necesite ser prolongada en el tiempo. En este sentido, la atención secundaria garantiza la satisfacción de las necesidades de aquella parte de la población que, por sus circunstancias personales, exigen una intervención mucho más especializada; las prestaciones, en este caso, deben incidir en todos los ámbitos de la vida de la persona usuaria. No obstante, se tratará de respetar el derecho de elección de la persona y siempre que sea posible, se mantendrán los vínculos con su comunidad de referencia.
Análisis organizacional general. 2. Personal
Los equipos de servicios sociales pueden encontrarse organizados según la función que realizan, según las áreas de trabajo en las que están implicados e incluso según el nivel de atención. No obstante, seguiremos la organización definida en el Decreto 38/2020 y en el MOF, en la que se atiende a los equipos y las funciones que estos desarrollan. En primer lugar, señalar que los equipos se encuentran divididos en equipos de profesionales de la zona básica (art. 64) y en personal profesional del área de servicios sociales (art. 65).
El equipo de profesionales de la zona básica es el núcleo de intervención del SPVSS, y sus funciones en atención primaria se ejercerán según lo establecido en el art. 17.1, siendo su ámbito de actuación la zona básica de servicios sociales. Estará compuesto por:
a) El equipo de intervención social, que integrarán personas con titulación universitaria en trabajo social, educación social, psicología e integración social, con la posible incorporación de otras figuras profesionales con titulación universitaria en pedagogía o en el ámbito de las ciencias sociales y de la salud.
b) Personas profesionales de la Unidad de Igualdad.
c) Personas profesionales de apoyo administrativo.
d) Equipo de asesoría jurídica.
Ratio del equipo de profesionales de la zona básica
| Población | Ratio de profesionales |
|---|---|
| de 5.000 habitantes | 1 profesional por cada 1.250 habitantes |
| Entre 5.000 a 9.999 habitantes | 1 profesional por cada 1.500 habitantes |
| Entre 10.000 y 19.999 habitantes | 1 profesional por cada 1.750 habitantes |
| Entre 20.000 y 34.999 habitantes | 1 profesional por cada 2.000 habitantes |
| Entre 35.000 y 49.999 habitantes | 1 profesional por cada 2.250 habitantes |
| Entre 50.000 y 99.999 habitantes | 1 profesional por cada 2.500 habitantes |
| > de 100.000 habitantes | 1 profesional por cada 3.000 habitantes |
Elaboración propia a partir de los art. 64 y 65 de la Ley 3/2019 de Servicios Sociales Inclusivos.
Los equipos profesionales de zona básica tendrán además del equipo anterior, una persona de apoyo administrativo por cada 5.000 habitantes; si hubiera una población mayor de 50.000 habitantes, se podría planificar la amplitud de este ratio en función de las características y necesidades sociales del territorio.
En cuanto a las personas de apoyo jurídico, el ratio será una por cada 20.000 habitantes; si fuera menor, el apoyo jurídico sería proporcionado por el área de servicios sociales, si fuera mayor de 50.000 habitantes, se podría planificar la amplitud de este ratio en función de las características y necesidades sociales del territorio.
Cuadro resumen del equipo de profesionales de la zona básica (EPZB)
| Equipo de Intervención Social (EIS) | Unidad de Igualdad | Equipo de asesoramiento jurídico | Equipo de apoyo administrativo |
|---|---|---|---|
| Ratios regulados en el art. 65 de la Ley 3/2019 | Ratios regulados en el art. 65 de la Ley 3/2019 | Ratios regulados en el art. 65 de la Ley 3/2019 | Ratios regulados en el art. 65 de la Ley 3/2019 |
| Funciones reguladas en el art. 34 del Decreto 38/2020 | Funciones reguladas en el art. 35 del Decreto 38/2020 | Funciones reguladas en el art. 36 del Decreto 38/2020 | Funciones reguladas en el art. 37 del Decreto 38/2020 |
La forma de trabajo entre los diferentes equipos que componen la zona básica de servicios sociales debe ser interdisciplinar y trasversal, con una metodología participativa y basada en el trabajo en equipo. Cuando sea necesario, la intervención se basará también en un enfoque grupal y comunitario, lo que permitirá trabajar la dinamización social, la incorporación de la perspectiva de género y la participación activa de la ciudadanía a través de respuestas colectivas.
Análisis organizacional general. 3. Coordinación y metodología de trabajo
La reestructuración de los servicios sociales requiere, para una provisión óptima de las prestaciones y servicios, de una figura de coordinación que ya aparece mencionada en el art. 64.4 de la ley de Servicios Inclusivos y cuyas especificaciones se señalan en el art. 30 del Decreto 38/2020. Entre sus funciones encontramos la dirección, coordinación y supervisión de la organización de los servicios sociales y de sus recursos, así como la formulación de propuestas de mejora e innovación en el ámbito de las políticas inclusivas de base local. Se trata de una función obligatoria para todos los equipos profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico, y deberá ser ejercida por una persona empleada pública con titulación universitaria (preferentemente funcionaria de carrera).
Las comisiones técnicas se encuentran recogidas en el Decreto 38/2020, de conformidad con el art. 51.4 de la ley de Servicios Inclusivos, aunque sus funciones específicas se detallan en el MOF: comisión técnica de valoración y seguimiento de prestaciones económicas (art. 39), comisión de intervención social (art. 40) y comisión organizativa; todas de carácter preceptivo.
| Comisión organizativa | Comisión de intervención social | Comisión de prestaciones económicas |
|---|---|---|
| Ayudar en la valoración y el diseño de la organización funcional. | Seguimiento y evaluación de los PPIS. | Garantizar el mantenimiento de los criterios homogéneos en la resolución de ayudas. |
| Adaptar las herramientas y los instrumentos disponibles. | Garantizar la interdisciplinariedad y el trabajo en red. | Aceptar o denegar la ayuda solicitada. |
| Diseño y evaluación del plan estratégico zonal; elevar al pleno para su aprobación. | Coordinación con otros sistemas de intervención. | Ampliación de los informes a la persona técnica instructora del expediente. |
| Coordinación con los servicios de área y zona. | Derivación a la atención primaria específica y secundaria. | Asesorar y resolver las dudas del equipo. |
La Comisión técnica de valoración y seguimiento de prestaciones económicas se constituye como un órgano colegiado de ámbito zonal creado para valorar y proponer respuestas individualizadas a las solicitudes presentadas en materia de prestaciones económicas de competencia local, mientras que la Comisión de intervención social (que también se constituye como un órgano colegiado de ámbito zonal), tiene la finalidad de garantizar una atención individual integral a través de los Planes Personalizados de Intervención Social (PPIS).
El art. 69 de la ley de Servicios Inclusivos introduce el procedimiento a través del cual la persona usuaria tendrá derecho a la figura del profesional de referencia, quien proporcionará el acceso al sistema de atención primaria; de todas las figuras profesionales que componen el equipo de profesionales de la zona básica, serán las trabajadoras o trabajadores sociales quienes personificarán dicha figura. Además del acceso, será la persona encargada de hacer la valoración y el diagnóstico inicial de la situación de la persona usuaria, y en función de sus necesidades, podrá requerir la intervención de otros profesionales de la atención secundaria o de otras administraciones públicas. También se responsabilizará de la coordinación de la historia social única de las personas que le sean asignadas, del plan personalizado y de la evaluación y seguimiento del proceso de intervención.
La universalización del sistema requiere también de instrumentos concretos que garanticen la homogeneidad y la continuidad de la intervención interprofesional. El art. 73 de la ley 3/2019 menciona como instrumentos técnicos:
-
Tarjeta de información personalizada, como instrumento identificativo de la ciudadanía, que podrá ser específica de servicios sociales o compartida con el sistema de salud.
-
Historia social única, como instrumento técnico básico que pretende unificar toda la información obtenida en los procesos de intervención social de cada persona usuaria (permitiendo una mayor integración de toda la documentación social).
-
Plan personalizado de intervención social (PPIS), en el que se recogerá el diagnóstico de la situación personal de la persona usuaria, las necesidades de atención que requiere, la planificación de las actuaciones con los equipos profesionales implicados, la periodicidad del seguimiento y la evaluación de la consecución de los objetivos.
Análisis organizacional general. 4. Centros
La provisión de prestaciones a través de servicios, programas, actividades y talleres y el trabajo que realizan los cuerpos técnicos en zonas, áreas y departamentos de servicios sociales exige de unos requisitos materiales mínimos. El centro de servicios sociales es el espacio donde se atiende a las personas usuarias, se gestionan las prestaciones a las que tendrá acceso y se valora la intervención a realizar en función de las necesidades, así como su seguimiento continuado.
El Decreto 59/2019, de 12 de abril, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales, regula el procedimiento de acreditación de los centros y servicios, continuando al desarrollo de la Ley 3/2019 de Servicios Inclusivos. En dicho decreto se define el concepto de centro social como “la unidad de organización, física y funcional, dotada de una infraestructura material, con ubicación autónoma e identificable, en la que se ofrecen o desde la que se materializan prestaciones de servicios sociales”. El art. 7 de dicho decreto señala al Registro general de actividades, de servicios y centros de servicios sociales como el instrumento principal para conocer, planificar, ordenar y publicitar los servicios y centros de servicios sociales. En el Capítulo IV se recogen las condiciones generales que se deben reunir para cumplir los requisitos de inscripción y funcionamiento de los servicios (art. 54), los requisitos para la obtención de la autorización de funcionamiento de los centros (art. 55) y los criterios para la obtención de la acreditación de servicios y centros (art. 57).
La autorización supone un reconocimiento a los centros por reunir los requisitos y las condiciones establecidos en la Ley 3/2019, mientras que el concepto de acreditación hace referencia a una garantía adicional de calidad y de adecuación a la planificación del sistema, para centros previamente autorizados. No obstante, en el decreto también se recoge una fórmula de carácter temporal que permite el funcionamiento hasta que tenga lugar la acreditación: los visados preventivos.
Análisis organizacional general. 5. Financiación
El art. 6 de la Ley 3/2019 de Servicios Inclusivos propone como fórmula de financiación la corresponsabilidad financiera entre Generalitat, diputaciones provinciales, ayuntamientos y otras formas de organización reconocidas, garantizando el principio de equidad territorial y el nivel mínimo de prestaciones. Los conceptos a los que está referida la financiación del SPVSS incluyen personal, prestaciones en todas sus modalidades, infraestructuras y equipamientos (haciendo distinción entre construcción y mantenimiento).
El número de habitantes es el primer factor que organiza la forma de financiación, puesto que serán los municipios con una población inferior a 20.000 habitantes quienes estén cofinanciados por las diputaciones provinciales. Los criterios para la subdivisión de la financiación de los conceptos mencionados en el párrafo anterior se recogen en la disposición transitoria quinta de la ley de servicios inclusivos:
Cofinanciación del personal
-
La diputación de Valencia (en adelante, DIVAL) financiará el 85% del módulo de aquellos municipios con menos de 15.000 habitantes.
-
DIVAL financiará el 90% del módulo de aquellos municipios con menos de 10.000 habitantes.
-
El ayuntamiento debe financiar el 20% de los municipios que tengan entre 20.000 y 50.000 habitantes.
Cofinanciación de las prestaciones
-
DIVAL financiará el 85% del módulo de aquellos municipios con menos de 15.000 habitantes.
-
DIVAL financiará el 90% del módulo de aquellos municipios con menos de 10.000 habitantes.
-
Los ayuntamientos deberán financiar: El 10% en municipios con menos de 10.000 habitantes. El 15% en municipios de entre 10.000 y 20.000 habitantes. En municipios con más de 20.000 habitantes financiarán el 25% de las prest. profesionales y el 50% de las económicas y tecnológicas.
Estas formas de cofinanciación se especifican en los contrato programa de cada municipio o mancomunidad, que el Decreto 38/2020 define como el convenio interadminsitrativo plurianual suscrito para la ejecución de las prestaciones en materia de servicios sociales; en estos se regulan las relaciones jurídicas y financieras, así como las formas de colaboración interadministrativa. En ellos se deberá especificar no sólo el contenido y la forma, sino también las partes entre las que se celebra el contrato programa, el plazo de vigencia, los servicios, centros y programas incluidos, los objetivos y las actuaciones a desarrollar y la cuantía total de las obligaciones económicas que asume por un lado la Generalitat o la diputación provincial correspondiente y por otro la entidad local.
Análisis organizacional general. 6. Servicios, programas y prestaciones
En este último apartado del análisis organizacional general se presenta el catálogo de prestaciones del SPVSS, que el art. 35 de la ley 3/2019 define en todas sus modalidades: prestaciones profesionales, económicas y tecnológicas. Estas prestaciones se definen con carácter de mínimos y deben garantizarse tanto para los niveles de atención primaria como secundaria.
Prestaciones económicas (art. 37)
-
Garantía de ingresos básicos
-
Prestaciones económicas destinadas a cubrir las necesidades básicas y paliar las sitúaciones de urgencia social y desprotección, así como promover la autonomía personal
-
Prestación económica por acogida familiar
-
Prestación económica vinculada al servicio
-
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar
-
Prestación económica para asistencia personal
-
Prestación económica para la adquisición y el mantenimiento de apoyos a la accesibilidad universa
-
Prestación económica para las víctimas de violencia de género y machista
Prestaciones profesionales (art. 36)
-
Información, orientación y asesoramiento.
-
Análisis y valoración de las situaciones de necesidad
-
Orientación individual, familiar o de la unidad de convivencia
-
Intervención familiar o de la unidad de convivencia
-
Prevención
-
Mediación familiar y comunitaria
-
Apoyo a la mediación judicial
-
Atención domiciliaria: 1. Ayuda a domicilio 2. Teleasistencia
-
Atención psicosocial y socioeducativa
-
Intervención y participación comunitaria
-
Promoción de la animación comunitaria y de la participación
-
Atención a las necesidades básicas
-
Atención de las situaciones de urgencias sociales
-
Promoción de la accesibilidad universal en el sistema
-
Reconocimiento de discapacidad
-
Apoyo a la inclusión social
-
Protección jurídica y social
-
Acogida de la infancia y la adolescencia
-
Adopción
-
Alojamiento alternativo
-
Atención diurna o ambulatoria
-
Atención temprana
-
Viviendas colaborativas
-
Atención nocturna
-
Atención residencial
-
Apoyo a personas cuidadoras
En cuanto a las prestaciones tecnológicas (art. 38), estas prevén las ayudas de carácter técnico e instrumental necesarias para la autonomía personal, comunicación, movilidad, transporte y apoyo a la accesibilidad universal. Su objetivo es mantener a la persona dentro de su entorno habitual, pero con un nivel adecuado de autonomía personal. Se deberá garantizar también la prestación de atención telefónica para la protección social, ofreciendo respuesta a las demandas que se realicen en relación a situaciones de riesgo y desprotección, así como informar y asesorar social y jurídicamente cuando la persona usuaria lo requiera.
A nivel funcional las prestaciones se pueden organizar también por servicios: el art. 3 de la ley 3/2019 los define como una “unidad organizativa que contemple una o más prestaciones profesionales, económicas o tecnológicas”. En función del objeto que persigan, los servicios pueden presentarse en diferentes modalidades, y deberán tener en cuenta la población destinataria, la intensidad, la duración y el tipo de prestación que articulen.
Servicios de atención primaria de carácter básico
-
Servicio de acogida y atención ante situaciones de necesidad social: recepción, atención y diagnóstico en situaciones de necesidad personal y familiar.
-
Servicio de promoción de la autonomía: prevención, diagnóstico e intervención para personas en situación de dependencia, discapacidad o diversidad funcional.
-
Servicio de inclusión social: prevención, diagnóstico, intervención y seguimiento que permita la cobertura de las necesidades básicas.
-
Servicio de prevención e intervención con las familias: prevención y evaluación de situaciones de riesgo, diagnóstico social e intervención.
-
Servicio de asesoría técnica específica: asistencia jurídica y técnica en materia de derechos sociales.
-
Unidad de igualdad: incorporación de la perspectiva de género, desarrollo de planes de igualdad y actuaciones de prevención ante situaciones de violencia contra mujeres.
Servicios de atención primaria de carácter específico
-
Servicio de infancia y adolescencia: atención integral y apoyo a la infancia y a la adolescencia en situación de vulnerabilidad o desprotección.
-
Servicio de violencia de género y machista: protección y atención integral a las víctimas de violencia de género y a sus hijos e hijas.
-
Servicio de atención a las personas con diversidad funcional o discapacidad y específico de personas con problemas crónicos de salud mental (SASEM): programas de prevención, promoción de la autonomía, rehabilitación e inclusión social.
-
Servicio de atención ambulatoria: prevención, rehabilitación, asesoramiento y apoyo personal de carácter periódico permitiendo una mayor autonomía.
-
Servicio de alojamiento alternativo: apoyo para la cobertura de las necesidades básicas de alojamiento, de carácter temporal.
Análisis organizacional específico
El análisis organizacional específico que se aborda a continuación hace referencia a la zona básica de servicios sociales de Bétera (5.5.1), que constituye al mismo tiempo el área básica de servicios sociales 5.5, perteneciente al departamento 5 del Rincón de Ademuz/La Serranía/Camp de Túria, y que está constituida de manera única por el municipio de Bétera, al superar los 20.000 habitantes de población. Al constituirse como zona y área, desarrolla prestaciones propias de la atención primaria básica y parte de la atención primaria específica, en cuyo detalle se entrará más adelante.
Al encontrase en dicha situación, el equipo de profesionales se encuentra dividido entre el equipo que compone la zona básica y la específica, y en la siguiente tabla se recogen los perfiles profesionales que forman parte de manera actual de los servicios sociales de Bétera.
| Equipo atención básica: equipo de intervención social | Personal de igualdad | Personal administrativo | Personal apoyo jurídico | Equipo atención específica |
|---|---|---|---|---|
| 6 de trabajo social · 3 de educación social · 2 de psicología | 1 agente de igualdad | 2 personal administrativo · 1 perfil de coordinación | - | 1 de psicología |
En lo que respecta al equipo de atención básica, este constituye el núcleo de intervención del SPVSS, y su composición está definida, como ya hemos mencionado en el organizacional general, en el artículo 64 de la Ley 3/2019 de Servicios Sociales Inclusivos: equipo de intervención social, junto con los profesionales de las unidades de igualdad, de apoyo jurídico y administrativo.
El equipo de intervención social de la zona básica está compuesto, actualmente, por 6 perfiles de trabajo social, 3 profesionales de educación social y 2 de psicología, 11 en total. A 1 de enero de 2021, Bétera tiene una población de 25.423 habitantes, por lo que la ratio de profesionales que les corresponde se encuentra entre los 20.000 y los 34.999 habitantes: 1 profesional por cada 2.000 personas. Teniendo en cuenta la población de Bétera y la ratio que les corresponde, el equipo de intervención social debería estar compuesto por un total de 12,71 profesionales. Sin embargo, el contrato programa establecido entre Consellería y el Ayuntamiento de Bétera asigna para la zona básica de Bétera en 2022, un equipo de profesionales constituido por 6 perfiles de trabajo social, 1,5 del ámbito de la psicología o pedagogía, 3 de educación social y 1 de integración social, por lo que faltaría incorporar 0,5 perfiles al equipo de intervención social.
En cuanto al personal de apoyo administrativo, la zona básica de Bétera cuenta únicamente con 2 perfiles administrativos. Teniendo en cuenta que el municipio supera los 20.000 habitantes de población, le correspondería 1 perfil cada 5.000 personas, es decir, 5 profesionales. De nuevo, el contrato programa asigna a esta zona básica menos perfiles de los que les correspondería, con un total de 4. Actualmente, faltan por incorporar dos perfiles más, por lo que equipo de apoyo administrativo cuenta únicamente con el 50% del personal que les corresponde.
El personal de apoyo jurídico requiere de 1 profesional al superar, de nuevo, los 20.000 habitantes, coincidiendo con lo asignado en el contrato programa. No obstante, el servicio de asesoría jurídica no puede desarrollar sus prestaciones porque el perfil que se requiere no se encuentra contratado actualmente.
A la Unidad de Igualdad le corresponde, por población, una persona que ejerza como agente de igualdad y otra relativa a promoción de igualdad. En el caso de Bétera, el contrato programa le asigna un agente de igualdad que actualmente sí se encuentra contratado.
Finalmente, el equipo de atención específica (SASEM) está compuesto únicamente por un perfil profesional del ámbito de la psicología. El contrato programa les dota con dos profesionales, por lo que es necesaria la incorporación de un/a técnico de la rama de la psicología, de la educación social, de trabajo social o de integración social.
| Equipo atención básica: equipo de intervención social | Personal de igualdad | Personal administrativo | Personal apoyo jurídico | Equipo atención específica |
|---|---|---|---|---|
| 6 trabajadores/as sociales · 3 educadores/as sociales · 1,5 psicólogos/as o pedagogos/as | 1 agente de igualdad | 4 personal administrativo · 1 perfil de coordinación | 1 asesor/a jurídica | 2 profesionales, de los cuales: - 1 psicólogo/a - 1 psicólogo/a, trabajador/a social, educador/a social, integrador/a social) |
Equipo de profesionales asignado en el contrato programa.
El departamento de Servicios Sociales de Bétera cuenta, organizacionalmente, con el sistema de Coordinación interadministrativa y de colaboración financiera, que recae sobre la figura de coordinación y que se encarga de dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades relacionadas con la organización de los servicios sociales y sus recursos.
En cuanto a las comisiones, el área de servicios sociales de Bétera tiene dos de las tres que son preceptivas, la comisión técnica de valoración y seguimiento de las prestaciones económicas y la comisión de intervención social, ya que en el momento de su constitución, la comisión organizativa no era de carácter obligatorio. Ambas comisiones se reúnen de manera ordinaria una vez al mes. En cuanto a la comisión organizativa, esta se encuentra en fase de finalizar el procedimiento administrativo para su aprobación en pleno.
Comisión técnica de valoración y seguimiento de prestaciones económicas
| Estructura permanente: Presidencia | Estructura permanente: Vocalía | Estructura permanente: Secretaría | Estructura flexible |
|---|---|---|---|
| Coordinador/a del Departamento de Derechos Sociales | Dos personas profesionales como mínimo de la zona básica | Personal profesional administrativa del Departamento de Derechos Sociales (sin voto) | Personal técnico del Departamento de Derechos Sociales que no forme parte de la est. permanente (sin voto) |
La comisión técnica de valoración y seguimiento de prestaciones económicas es un órgano colegiado complementario de carácter administrativo y de ámbito municipal, que lleva a cabo las siguientes funciones:
-
Prestaciones municipales de competencia local: supervisión y control de la gestión realizada por el personal técnico en la asignación de prestaciones.
-
Prestaciones con resolución por parte de Consellería: control de los trámites realizados y las prestaciones solicitadas.
-
Valorar y proponer propuestas de resolución, favorables o desfavorables.
-
Seguimiento del gasto y disponibilidad presupuestaria.
-
Asesoramiento en propuestas de resolución para la asignación de prestaciones, cuando el personal técnico lo requiera.
-
Dar cuenta a concejalía y, en su caso, a la Comisión Informativa de sus trabajos cuando sea requerido.
Comisión de intervención social
| Estructura permanente: Presidencia | Estructura permanente: Vocalía | Estructura permanente: Secretaría | Estructura flexible |
|---|---|---|---|
| Coordinador/a del Departamento de Derechos Sociales | Dos personas profesionales como mínimo de la zona básica | Personal profesional administrativa del Departamento de Derechos Sociales (sin voto) | Personal técnico del Departamento de Derechos Sociales que no forme parte de la est. permanente (sin voto) |
La comisión de intervención social también es un órgano colegiado complementario de carácter administrativo y de ámbito municipal que tiene las siguientes funciones:
-
Diseñar el modelo de Plan Personalizado de Intervención social (PPIS).
-
Determinar los criterios de distribución y asignación de las personas usuarias que acceden a servicios sociales.
-
Determinar los criterios de distribución y asignación de las personas usuarias que requieran la elaboración del PPIS.
-
Seguimiento y control de las personas usuarias de servicios sociales que se encuentren dentro del sistema con PPIS.
-
Asesoramiento al personal de referencia en las estrategias de intervención.
-
Supervisión y control de la evolución de los PPIS hasta su cierre.
-
Dar cuenta a la concejalía y, en su caso, a la Comisión Informativa de sus trabajos cuando sea requerido.
Además, la distribución de las personas usuarias con sus profesionales de referencia tiene lugar a través del primer apellido de las mujeres que componen la unidad familiar.
En cuanto a los instrumentos de recogida de información, hacen uso tanto del SIUSS como de los PPIS, aunque sería necesario protocolizar tanto los procesos de intervención como los de derivación, para que otros servicios comunitarios puedan cumplimentarlos de manera adecuada, evitando una sobrecarga de trabajo administrativo para el personal de atención básica y específica.
El departamento de Servicios Sociales cuenta con la casa Nebot del Ayuntamiento de Bétera como el centro en el que se desarrollan sus actividades. A pesar de disponer de espacio suficiente para la atención y para la realización de las tareas más básicas de cada perfil profesional, se hace necesaria una reestructuración del centro y sus espacios, ya que varias zonas y salas de reunión son compartidas con otros servicios que desarrollan talleres y actividades en ellas. El Pla Convivint contempla entre sus previsiones llevar a cabo inversiones que permitan disponer de una residencia en el municipio de Bétera, lo cual ampliaría la posible oferta de servicios del municipio.
La financiación se concreta a través del contrato programa establecido entre la Conselleria d’Igualtat i Polítiques Inclusives y el Ayuntamiento de Bétera (entidad local), para los ejercicios del periodo 2021-2024, aunque algunas de sus cláusulas han sido modificadas a través de una adenda que afecta a la previsión del presupuesto para la anualidad de 2023 y 2024 (aumentándolo) y al servicio de Promoción de autonomía personal. Según el contrato programa firmado a 3 de agosto de 2021, la cofinanciación tiene lugar de la siguiente manera:
-
En cuanto al personal, el Ayuntamiento financia el 8% de su coste y Consellería se encarga del 92% restante.
-
En cuanto a las prestaciones profesionales, el Ayuntamiento financia el 10% de su coste y Consellería se encarga del 90% restante, a excepción del programa LGTBI, del programa de periodo estival y del SAD dependencia, que son financiados por Consellería en el 100%.
-
En cuanto a las prestaciones económicas, el Ayuntamiento financia el 10% de su coste y Consellería se encarga el 90% restante. No obstante, el gasto real de prestaciones económicas por parte de la entidad local es de aproximadamente diez veces más que el presupuestado.
Finalmente, los servicios y programas ofrecidos a la ciudadanía, la descripción de los mismos, el grupo objetivo al que van dirigidos, la parte del equipo de profesionales que participa en ellos y las tareas que desarrollan, junto con las principales problemáticas detectadas, se muestran en las siguientes tablas.
| Nombre del servicio, programa o actividad | Servicio de Acogida y Atención ante situaciones de necesidad social | Prestaciones económicas de urgencia | Menjar a la llar |
|---|---|---|---|
| Descripción | Recepción, atención y diagnóstico. Información, orientación y asesoramiento sobre las diferentes prestaciones. | Prevención de situaciones de riesgo o de exclusión social, atención de las necesidades básicas y de emergencia social. | Servicio de comida a domicilio para personas mayores y vulnerables. |
| Grupo objetivo | Población en general con necesidades sociales | Empadronados en Bétera con imposibilidad de cubrir sus necesidades básicas | Empadronados en Bétera con 65 años o más, en situación de necesidad; menores de 65 años en situaciones excepcionales. |
| Equipo profesional | Trabajador/a social | Trabajador/a social | Trabajador/a social |
| Funciones del equipo profesional | Informar, orientar y asesorar a las personas usuarias. Garantizar el conocimiento necesario de los recursos. Constitución y desarrollo de la Comisión técnica de valoración y seguimiento de las prestaciones económicas. Recoger datos cualitativos y cuantitativos. | Informar, orientar y asesorar a las personas usuarias. Garantizar el conocimiento necesario de los recursos. Constitución y desarrollo de la Comisión técnica de valoración y seguimiento de las prestaciones económicas. Recoger datos cualitativos y cuantitativos. | Informar, orientar y asesorar del servicio a las posibles personas usuarias. Gestiones administrativa. |
| Otras entidades implicadas | - | Concejalía de Derechos Sociales | Concejalía de Derechos Sociales |
| Presupuesto de ejecución | Entidad local: 265.450 € | Consellería: 43.809,45 € Entidad local: 460.000 € | Entidad local: 15.000 € |
| Cumplimiento de los objetivos | Sí | Sí | Programa recientemente iniciado (imposibilidad de evaluación) |
| Problemáticas detectadas | 1) Volumen elevado de trabajo: atención a un número elevado de personas usuarias. 2) Falta de espacios para la atención individualizada. | 1) Sobrecarga de trabajo para llevar a cabo los PPIS y su seguimiento. 2) Tramitación en el procedimiento demasiado extensa para cada expediente. 3) Falta de recursos habitacionales. | Programa recientemente iniciado (imposibilidad de evaluación). |
Servicio de promoción de la autonomía personal
| Nombre del servicio, programa o actividad | Ayuda a domicilio SAD | SAD Dependencia | Programa de atención a enfermos y familiares de Alzheimer | Programas de atención y participación a personas mayores |
|---|---|---|---|---|
| Descripción | Apoyar a la autonomía individual o familiar mediante curas personales y/o la realización de las tareas domésticas, sociales, sanitarias y educativas en el domicilio, destinada a facilitar la realización de las actividades básicas de la vida diaria y las atenciones que puedan necesitar. | Apoyar a la autonomía individual o familiar mediante curas personales y/o la realización de las tareas domésticas, sociales, sanitarias y educativas en el domicilio, destinada a facilitar la realización de las actividades básicas de la vida diaria y las atenciones que puedan necesitar. | Programa de respiro para familias de personas con Alzheimer en grado levemoderado. | Actividades de ocio y tiempo libre. Prevención ante el envejecimiento. |
| Grupo objetivo | Personas que por la falta o pérdida de autonomía, requieren la atención de otra persona y/o de ayudas importantes para las actividades rutinarias. | Personas que por la falta o pérdida de autonomía, le hace falta la atención de otra persona y/o de ayudas importantes para las actividades rutinarias. | Personas con diagnóstico de demencia tipo Alzheimer en grado leve-moderado que no presenten dependencia ni estén atendidos desde recurso residencial. | Tercera Edad |
| Equipo profesional | Trabajador/a social de referencia. | Trabajador/a social en coordinación con la empresa contratada. | Psicólogo/a de atención primaria básica en coordinación con empresa contratada. | Trabajador/a social, psicólogo/a y educador/a social |
| Funciones del equipo profesional | Informar, orientar y asesorar a las personas usuarias para favorecer la permanencia en su domicilio y ajuste sociofamiliar. Garantizar el conocimiento de los recursos del catálogo de prestaciones del SPVSS | Informar, orientar y asesorar a las personas usuarias para favorecer la permanencia en su domicilio y ajuste sociofamiliar. Garantizar el conocimiento de los recursos del catálogo de prestaciones del SPVSS | Información, valoración inicial de los requisitos. Cribado del grado de deterioro cognitivo actual y de las dificultades en la convivencia. Ejecución del programa | Diseñar y programar acciones y actividades para mayores |
| Otras entidades | Entidad local - empresa | Entidad local - empresa | Entidad local – empresa | - |
| Presupuesto de ejecución | Consellería: 33.124€ Ent. local: 3.680,54 € | Consellería: 2022: 126.000 € 2023: 185.00€ 2024: 279.000€ | Consellería: 20.000 € Entidad local: 46.000 € | Consellería: 1.435€ Entidad local: 56.000€ |
| Cumplimiento de los objetivos | Sí | Sí | Programa recientemente iniciado, (imposibilidad de evaluación) | Sí |
| Problemáticas detectadas | Modificación de la ordenanza para abaratar el coste del servicio. | Modificación del Decreto de regulación de la Dependencia para disminuir el plazo de la resolución. | Inexistencia de infraestructuras y recursos (centros de día, actividades de ocio) para esta población. | Inexistencia de infraestructuras y recursos (centros de día, actividades de ocio) para esta población. |
| Nombre del servicio, programa o actividad | Servicio de Inclusión Social | Apoyo familia e infancia. Periodo estival | Renta Valenciana de Inclusión (RVI) |
|---|---|---|---|
| Descripción | Servicio de inclusión social que asumirá la prevención, diagnóstico, intervención y el seguimiento para la cobertura de las necesidades básicas de las personas, familias o unidades de convivencia y fomentará su participación en el proceso de inclusión social, con carácter periódico. | Desarrollo de la intervención socioeducativa con familias o unidades familiares en situación de privación material severa a fin de reducir el empobrecimiento infantil y asegurar la protección de los menores y especialmente aquellos en riesgo de exclusión | Información y tramitación de prestación económica y profesional dirigida a las personas en riesgo de exclusión de la Comunidad Valenciana. |
| Grupo objetivo | Personas en situación de vulnerabilidad social y económica | Infancia y Adolescencia | Personas en riesgo de exclusión de la Comunidad Valenciana. |
| Equipo profesional | Trabajador/a social de referencia | Educador/a social | Trabajador/a social de referencia |
| Funciones del equipo profesional | Valorar y diagnosticar situaciones individuales o sociales de la persona, familia o unidad de convivencia. Informar, orientar y asesorar. Desarrollar los programas para la intervención. | Promover actuaciones que garantizan la cobertura de necesidades socioeducativas, alimentarias y de ocio de los menores atendidos. Valorar y diagnosticar la situación individual o social de la persona, familia o unidad de convivencia y del entorno comunitario. | Valorar y diagnosticar la situación individual o social de la persona, familia o unidad de convivencia y del entorno comunitario. Informar, orientar y asesorar, facilitando el conocimiento y el acceso a esta prestaciones. |
| Otras entidades implicadas | - | - | - |
| Presupuesto de ejecución | - | Consellería: 7.799,49 € Entidad local: 8.000 € | - |
| Cumplimiento de los objetivos | Sí | Sí | Sí |
| Problemáticas detectadas | 1) Protocolos más detallados por parte de la CIPI. 2) Mayor implicación de las diferentes áreas comunitarias (empleo, sanidad, educación) a través de protocolos transversales. 3) Falta de tiempo para realizar un seguimiento individualizado por parte del profesional de referencia. | 1) Aumento de la subvención para poder cubrir la situación de un mayor número de familias. 2) Falta de colaboración de empresas para ofrecer este tipo de servicios. 3) Falta de profesional especializado para la atención de usuarios con problemas de comportamiento. | 1) Complejidad del programa informático para tramitación de la ayuda a pesar de la formación. 2) Falta de tiempo para llevar a cabo un adecuado realización y seguimiento para los itinerarios sociales y laborales. |
| Nombre del servicio, programa o actividad | Servicio de prevención e intervención con las familias | Taller de Apoyo y habilidades sociales | Taller de expresión oral y lectoescritura |
|---|---|---|---|
| Descripción | Prevención y evaluación de las situaciones de riesgo. Diagnóstico social e intervención de carácter individual o familiar en infancia y adolescencia, personas mayores y otras personas necesitadas de especial protección familiar. | Servicio de apoyo académico y social que lleva a cabo actividades enfocadas a la prevención. | Intervención en niños con dificultades de aprendizaje y del habla de manera directa e individualizada, sobre todo menores que se encuentren en situación de riesgo o de dificultad económica. |
| Grupo objetivo | Personas, familias o grupos con dificultades en su desarrollo personal o social que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad. | Menores y adolescentes de 6 a 14 años. | Menores y adolescentes de 3 a 16 años. |
| Equipo profesional | Trabajadora social, psicólogo/a y educador/a social | Maestro/a y monitor/a | Maestro/a o logopeda |
| Funciones del equipo profesional | Valorar y diagnosticar situaciones individuales o sociales de la persona, familia o unidad de convivencia. Informar, orientar y asesorar. Desarrollar los programas para la intervención. | Llevar a cabo actividades enfocadas en la prevención. | Evaluar e intervención a menores con problemas en la expresión oral y la lectoescritura. Asesorar y dar pautas a las familias. |
| Otras entidades implicadas | EEIIA, UPCCA y Medidas judiciales | - | - |
| Presupuesto de ejecución | - | Consellería: 15.480,65 € Entidad local: 19.600 € | Entidad local: 16.000 € |
| Cumplimiento de los objetivos | Sí | Sí | Sí |
| Problemáticas detectadas | 1) Falta de colaboración con diferentes agentes de nuestra comunidad (centro de salud, policía local, centros escolares, gabinete psicopedagógico, etc). 2) Necesidad de un mayor fomento de actividades formativas para el aprendizaje del idioma castellano y de traducción para familias inmigrantes. | 1) Falta de espacio propio y exclusivo para el desarrollo de las actividades de prevención. 2) Interrupción del programa en la época estival. | Falta de espacio propio y exclusivo para el desarrollo de las actividades. |
| Nombre del servicio, programa o actividad | Servicio de Acción comunitaria | Programas para la igualdad LGTBI | Unidad de Igualdad | Servicio de asesoría técnica específica |
|---|---|---|---|---|
| Descripción | Prevención, intervención y promoción de la convivencia en la comunidad de referencia, mediante el fomento de los recursos comunitarios presentes en el territorio. Sensibilización y prevención de delitos de odio, respeto de la diversidad y promoción de la igualdad de trato. | Incorporación de la perspectiva LGTBI en las políticas públicas locales. Acciones formativas y de sensibilización en materia de diversidad sexual, de género y familiar. Acciones de sensibilización sobre el deber de intervención al personal municipal. | Servicio de información y asesoramiento personalizado a mujeres. Servicio de prevención de violencia de género. Diseño y planificación transversal con enfoque de género. | Prestaciones de asistencia técnica y jurídica para la adecuada protección y ejercicio de los derechos sociales de la persona. |
| Grupo objetivo | Población en general | Población LGTB. Población en general, especialmente joven. Personal público EELL. | Mujeres residentes en Bétera. Población en general. Personal público EELL. | Usuarios de servicios sociales y equipo de atención primaria. |
| Equipo profesional | Equipo de atención primaria básica y secundaria | Agente de Igualdad | Agente de Igualdad | Asesor/a jurídica |
| Funciones del equipo profesional | Diagnósticos participativos de las necesidades de la población. Elaborar, aprobar y desarrollar un plan municipal integral de inclusión. Realizar reuniones periódicas de coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas municipales. | Diseño, ejecución y justificación integral del programa LGTBI | Incorporación de la perspectiva de género en las políticas municipales. Informar y asesorar a las mujeres (atención integral personalizada). Asesoramiento a empresas y entidades para la implantación de los Planes Igualdad. | Asesoramiento jurídico a usuarios de servicios sociales, a sus familias y al equipo de atención primaria. Redacción de Reglamentos u otros recursos. |
| Otros entidades implicadas | - | Unidad Técnica de Igualdad | - | - |
| Presupuesto de ejecución | - | Consellería: 6.000 € | Consellería: 33.400 € | Consellería: 31.000 € |
| Cumplimiento objetivos | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Problemáticas detectadas | No se ha detectado ninguna problemática. | No se ha detectado ninguna problemática. | No se ha detectado ninguna problemática. | No se ha detectado ninguna problemática. |
| Observaciones | - | De competencia local junto con las oficinas ORIENTA (GVA). | De competencia local junto con el Institut de les Dones/Xarxa Valenciana d'Igualtat. | - |
Servicio de atención a personas con diversidad funcional o discapacidad y específico de personas con problemas crónicos de salud mental
| Nombre del servicio, programa o actividad | Programas de promoción de la autonomía personal para personas con diversidad funcional | Servicio de Atención y Seguimiento para la Enfermedad Mental (SASEM) |
|---|---|---|
| Descripción | Prevención, diagnóstico e intervención en situaciones de diversidad funcional o discapacidad, dependencia, vulnerabilidad o discriminación, fomentando las relaciones de convivencia. | Atención domiciliaria y comunitaria a personas con TMG. Atención integral, centrada en la recuperación de la persona en su entorno; reinserción social, familiar, comunitaria y laboral, evitando la institucionalización. |
| Grupo objetivo | Toda población que en cualquier momento de su ciclo vital necesiten la intervención planteada. | Personas con diversidad funcional o discapacidad y personas con problemas crónicos de salud mental, entre 18 y 65 años, empadronadas en el municipio de Bétera. |
| Equipo profesional | Trabajador/a social | Psicólogo/a |
| Funciones del equipo profesional | Valoración integral de las necesidades, planificación de intervención a través de PAI. Soporte y orientación familiar. Capacitar a las personas destinatarias para desarrollar una vida independiente en un entorno comunitario e inclusivo. Acciones de información y sensibilización. | Valoración integral de necesidades y planificación de intervención a través de PAI. Recuperación y rehabilitación psicosocial de las personas con TMG. Apoyo y orientación familiar. Acciones de información y sensibilización. Coordinación de gestión de casos con otros recursos sociosanitarios. |
| Otras entidades implicadas | - | - |
| Presupuesto de ejecución | Consellería: 7.900 € Entidad local: 50.000 € | Consellería: 31.000 € |
| Cumplimiento de los objetivos | Sí | Programa recientemente iniciado (imposibilidad de evaluación) |
| Problemáticas detectadas | 1) Necesidad de centros específicos (Centro de Día, Centro Ocupacional, etc). 2) Necesidad de mejora de espacios y adaptación de la vía pública para facilitar la accesibilidad. 3) Falta de asociacionismo. 4)Falta de oferta de deportes adaptados. | 1) Necesidad de un equipo multidisciplinar (independientemente del número de habitantes en la población). 2) Necesidad de inclusión en la partida presupuestaria el gasto para actividades grupales o individuales y para material imprescindible para la intervención (cuestionarios, TEST). |