Fomentar el juego y el ocio igualitarios mediante campañas y recomendaciones directas a empresas y espacios educativos.
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Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Medidas con afectación a las Entidades Locales. Disponible en Delegación del Gobierno contra la violencia de género
Temario de este tema actualizado el 3 de noviembre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Renovación y actualización del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 26 de febrero de 2025): medidas (2025)
Fomentar el juego y el ocio igualitarios mediante campañas y recomendaciones directas a empresas y espacios educativos.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Desarrollar campañas de prevención y sensibilización con mensajes positivos, unitarios y adaptados a las exigencias de cada momento, implicando a la sociedad en su conjunto, y eligiendo los momentos más oportunos para su difusión, como, por ejemplo, los veranos. Esas campañas estarán dirigidas a incrementar la visibilización social de las víctimas de violencia de género y fomentar conductas y actitudes en hombres que sean igualitarias, corresponsables y no violentas. Deben focalizarse en el rechazo al maltratador, presentar ejemplos de mujeres fuertes y valientes, sin recurrir al cliché de las víctimas, y fomentar referentes masculinos no violentos e igualitarios comprometidos con la transformación social hacia la igualdad.
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Impulsar campañas informativas dirigidas a mujeres víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres para que dispongan de información sobre la denuncia, incluyendo la difusión sobre el procedimiento, mecanismos de protección a las víctimas y supervivientes, servicios de atención e información, acompañamiento, recursos y reparación, con el objetivo de incentivar y facilitar el proceso, sin perjuicio de informar en las campañas que la no interposición de denuncia no condiciona el acceso a recursos de violencia sobre la mujer, priorizando aquellos espacios más accesibles y seguros para las mujeres.
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Reforzar la prevención de la violencia contra las mujeres en todas sus formas, especialmente entre la población joven, con campañas de concienciación que tengan a esta población como público objetivo, especialmente a través de redes sociales y con un lenguaje y códigos de comunicación adecuados.
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Llevar a cabo campañas dirigidas a las personas del entorno de las mujeres víctimas y de los agresores, para que tomen conciencia de la importancia de su papel en los procesos de detección y denuncia, así como para fomentar la creación de redes de protección.
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Tener en cuenta, en la realización de campañas publicitarias contra la violencia de género y en la elaboración de los materiales, a las personas con discapacidad y otras situaciones de vulnerabilidad y la especial incidencia de este tipo de violencia sobre ellas.
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Implicar a las Entidades Locales en la elaboración de materiales, campañas y protocolos de actuación que incidan en la necesidad de establecer puntos seguros y de información sobre violencia sexual en espacios públicos, garantizando su accesibilidad.
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Reforzar las campañas de sensibilización contra la violencia hacia las mujeres en el ámbito rural, por la mayor incidencia en este entorno.
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Reforzar las campañas de sensibilización contra la violencia hacia las mujeres dirigidas a la población migrante, dadas sus especiales circunstancias y, en muchos casos, su situación de vulnerabilidad.
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Impulsar campañas dirigidas a los hombres, con perspectiva intercultural y en diferentes idiomas, para combatir conductas machistas.
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Promover campañas contra la cosificación del cuerpo de las mujeres y contra la hipersexualización de las niñas.
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Promover actuaciones, incluidas campañas, que animen a toda la sociedad, en particular a varones de todas las edades, especialmente jóvenes, adolescentes y niños, a contribuir activamente en la prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres.
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Visibilizar en campañas y actuaciones a las mujeres mayores.
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Realizar actuaciones dirigidas a la concienciación, prevención y sensibilización de las violencias sexuales, incluido el acoso sexual, en el ámbito deportivo y de la cultura, así como en sectores profesionales altamente masculinizados para avanzar hacia una tolerancia cero en estos espacios.
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Publicar, de forma más clara y visible, en la web del Observatorio de la Imagen de las Mujeres (OIM), las resoluciones y sanciones impuestas por la difusión de contenidos sexistas, denigrantes o discriminatorios, intensificando la vigilancia específica de los contenidos de Internet y de las redes sociales que se vinculen a esta vulneración. Promover la sindicación de contenidos entre el Observatorio Nacional y los Observatorios Autonómicos y Locales.
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Elaborar un modelo de Ordenanza Municipal de Publicidad No Sexista para los ayuntamientos que no la tengan.
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Garantizar el acceso efectivo a los canales de información sobre la salud sexual y reproductiva, con especial atención a las mujeres vulnerables, con discapacidad, con problemas de salud mental o de adicciones, en situaciones de pobreza o institucionalizadas, asegurando su protección integral frente a cualquier forma de violencia.
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Establecer un sistema de acompañamiento y de ayuda a la toma de decisiones, con el fin de evitar la desprotección de la mujer y garantizar el derecho a la asistencia social integral que garantiza el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Llevar a cabo, en espacios de ocio, eventos y festividades, las siguientes actuaciones:
— promover la creación de espacios seguros con el fin de implicar a la sociedad en la lucha contra la violencia machista y facilitar la información necesaria para actuar en caso de violencia contra las mujeres,
— impulsar actuaciones de sensibilización dirigidas a hombres y mujeres sobre la violencia sexual, que incluyan información sobre los efectos del alcohol, las sustancias estupefacientes y la sumisión química,
— elaborar protocolos y mecanismos de detección, rápida actuación y protección frente a la violencia sexual y
— explorar la efectividad de los dispositivos tecnológicos que puedan facilitar la detección de sustancias que pueden ser utilizadas sin conocimiento de las mujeres.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Promover la especialización en violencia contra las mujeres, perspectiva de género y de infancia, de los y las trabajadoras sociales, agentes de igualdad y profesionales que intervienen en la atención a las mujeres víctimas de violencia, para que desarrollen la coordinación de los planes y protocolos, evitando la revictimización.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Promover las unidades de apoyo en el ámbito local que, regidas por los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización en las prestaciones y multidisciplinariedad profesional, ayuden a la identificación de las víctimas de violencia de género, con independencia de la interposición de la denuncia, mediante un seguimiento individualizado de cada situación, para asegurar la necesaria ayuda y atajar cualquier riesgo o desprotección.
Administración competente: AGE y EELL.
Integrar en las referidas unidades de apoyo el personal de los servicios sociales, sanitarios y de las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica que siguieran el caso en cuestión, y actuar coordinadamente y en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en el ámbito geográfico correspondiente.
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Establecer, desde una actuación coordinada y de puesta en común de las diferentes actuaciones llevadas a cabo desde los distintos servicios, como funciones de las unidades de apoyo, las siguientes:
Asegurar el derecho a la asistencia social integral, en el supuesto de que todavía no se hubiera accedido a este derecho, al no haberse activado mediante el informe de aquéllos que estuvieran legitimados para realizarlo, incluidos los servicios sociales, sanitarios, centros de la mujer y cualquier otro órgano administrativo competente que tuviera conocimiento de esta posible situación de violencia de género.
Hacer un seguimiento individualizado de cada situación de violencia de género desde el inicio, con identificación de los problemas que impiden a la víctima la toma de conciencia ante el riesgo y de los factores que pudieran activar un episodio de violencia.
Elaborar propuestas sobre la necesidad de refuerzo psicológico a las víctimas, con el fin de atajar factores que pudieran incidir en su falta de autoestima y en su capacidad para romper la dependencia con el maltratador.
Mejorar el apoyo social, educativo, la formación e inserción laboral, las ayudas y el acceso a casas de acogida o pisos tutelados, viviendas públicas o residencias de mayores.
Contribuir a la mejora de los planes de seguridad y de la valoración del riesgo, con atención a las amenazas y hostigamientos que pudiera estar recibiendo la víctima y a los supuestos arrepentimientos del agresor.
Acompañar en la interposición de la denuncia en los procesos de separación, así como en el proceso judicial seguido al efecto por el delito de violencia de género, con el fin de reforzar su decisión.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Facilitar a los servicios sociales y los servicios especializados en la atención a las mujeres víctimas de violencia el acceso al sistema VioGén con el fin de que puedan aportar información para mejorar la valoración del riesgo y la protección a las víctimas.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Mantener y fomentar la participación de la sociedad civil en la mejora continua de las políticas públicas de erradicación de la violencia contra las mujeres en todas sus formas. En especial, se garantizará la presencia y la participación de las organizaciones feministas y de las especializadas en violencia contra las mujeres en los organismos establecidos al efecto, tales como el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, el Foro Social contra la Trata con fines de explotación sexual o el Consejo de Participación de las Mujeres, así como en organismos similares en comunidades autónomas y entidades locales.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Avanzar en el reconocimiento de la violencia de segundo orden y en la protección de los y las profesionales que la sufren. Por violencia de segundo orden se entenderá la violencia física o psicológica, las represalias, las humillaciones y la persecución ejercidas contra las personas que apoyan a las víctimas de violencia machista, incluyendo los actos que impiden la prevención, la detección, la atención y la recuperación de las mujeres en situación de violencia machista.
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Garantizar la protección de los y las profesionales que denuncian situaciones de violencia contra las mujeres en cualquiera de sus formas.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Colaborar, desde las administraciones públicas competentes, con el sector turístico, hostelero y del ocio para favorecer las buenas prácticas y la formación de sus plantillas, con la finalidad de facilitar la detección y la actuación ante casos de violencia contra las mujeres, explotación sexual o trata con fines de explotación sexual que puedan producirse en el entorno de su actividad. Incluir la difusión de campañas que faciliten a las mujeres en riesgo solicitar ayuda de forma segura en dichos entornos.
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Desarrollar, desde las administraciones públicas competentes, políticas públicas específicas de lucha contra la violencia hacia las mujeres en el deporte y los estereotipos sexistas, en cumplimiento de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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Estudiar fórmulas para que las víctimas no se vean obligadas a separarse de sus animales de compañía cuando salen del entorno en el que se produce la violencia.
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Ampliar y mejorar la difusión del programa ACOPET e impulsar la adhesión de entidades locales y la colaboración de entidades de protección animal para el acogimiento temporal de animales de compañía de las mujeres víctimas de violencia de género.
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Fomentar que todas las Administraciones Públicas, en coordinación, implementen planes contra los matrimonios forzados, en los que se incluyan instrumentos de protección de emergencia.
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Impulsar la participación de supervivientes de la violencia contra las mujeres en los programas de atención a otras víctimas.
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Garantizar, a través de una implicación más activa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que las empleadas públicas víctimas de violencia que se acojan a su derecho a la movilidad no vean afectada su promoción profesional o mermados sus ingresos y que se preserve la confidencialidad.
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Instar a desarrollar reglamentariamente las Unidades de Igualdad existentes en las diferentes Administraciones Públicas para que, en el marco de sus funciones, queden recogidas competencias relacionadas con recabar información estadística, asesorar a los órganos competentes de sus departamentos y fomentar el conocimiento por el personal de los mismos de las cuestiones relacionadas con la violencia sobre las mujeres.
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Promover el uso del teletrabajo en aquellos casos de violencia de género en que sea posible y solicitado por la propia víctima, particularmente en el ámbito de las Administraciones Públicas.
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Adoptar las medidas necesarias para extender las Unidades de Atención a la Familia y Mujer (UFAM) de la Policía Nacional a todas las comisarías del territorio español, así como los equipos Mujer-Menor (EMUMEs) de la Guardia Civil o los servicios análogos en cada comunidad autónoma, para atender a las mujeres y los menores víctimas en el mundo rural y para que se apliquen los protocolos de coordinación, colaboración y derivación policial vigentes en los casos de violencia vicaria en todos los municipios y ciudades que no sean capitales de provincia.
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Fomentar la eliminación de los llamados «puntos negros», tales como aparcamientos, callejones, o pasadizos y promover el establecimiento de vigilancia o medidas de seguridad adicionales por parte de servicios públicos y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Garantizar el enfoque interseccional en cualquier política, medida y respuesta institucional que se adopte para combatir la violencia contra las mujeres en todas sus formas, teniendo en cuenta las diferentes vulnerabilidades y circunstancias de las víctimas: en situación de pobreza o exclusión social, con problemas de adicciones, sin hogar, en prisión u otras instituciones cerradas, mujeres en contextos de prostitución, con problemas de salud mental, con discapacidad, mayores, jóvenes, en entornos rurales, mujeres migrantes o en otras situaciones de especial vulnerabilidad; de forma que se garantice su pleno acceso y ejercicio efectivo de derechos. Implementar o adaptar los recursos especializados a las necesidades y condiciones de dichas mujeres, para hacerlos plenamente accesibles e inclusivos para ellas (lengua de signos, pictogramas, lectura fácil, traducción e interpretación, eliminación de barreras físicas, etc.).
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Adaptar los protocolos de actuación, procedimientos y demás medidas de prevención, detección, atención, protección y acompañamiento a la diversidad de mujeres: mujeres con discapacidad física y/o intelectual, mujeres migrantes, mujeres transexuales, mujeres mayores y en edad de jubilación, mujeres jóvenes, mujeres en el ámbito rural, mujeres con adicciones, mujeres con problemas de salud mental, etc.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Implicar a colectivos como los de mujeres con discapacidad, migrantes o gitanas en el diseño de políticas específicas, así como en cualquier medida y respuesta institucional que se adopte para combatir cualquier forma de violencia contra las mujeres.
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Aplicar un enfoque específico para las mujeres gitanas en las políticas, medidas y respuestas institucionales contra la violencia machista con el objetivo de garantizar su pleno acceso y ejercicio efectivo de derechos. Implementar o adaptar los recursos especializados a las necesidades y condiciones de dichas mujeres, para hacerlos plenamente accesibles y coherentes para ellas, contando con las mediadoras del pueblo gitano formadas para ello.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Abordar con medidas específicas, que tengan en cuenta la perspectiva interseccional, las intervenciones en casos de violencia de género a mujeres gitanas y capacitar para ello a las y los profesionales implicados en la atención a estas víctimas.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Trabajar para prevenir los matrimonios tempranos mediante actuaciones integrales, promoviendo referentes positivos, desde un enfoque inclusivo que garantice la participación tanto del entorno como de los propios profesionales, instituciones y organizaciones implicadas.
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Realizar estudios sobre la situación de mujeres con especial vulnerabilidad, tales como pobreza o exclusión social, problemas de adicciones, sin hogar, en prisión u otras instituciones cerradas, mujeres en contextos de prostitución, con problemas de salud mental, mujeres con discapacidad, mayores, jóvenes, en entornos rurales, migrantes, así como mujeres mayores que sufren violencia machista y tener en cuenta los resultados de dichas investigaciones a la hora de crear o adaptar recursos específicos.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Incrementar la colaboración entre las instituciones públicas y las entidades del Tercer Sector que trabajan con mujeres migradas en el diseño de las políticas específicas contra la violencia de género.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Reconocer a las entidades de la sociedad civil y asociaciones de mujeres migrantes que desarrollen programas específicos en matrimonios forzados como agentes clave en la elaboración de planes y medidas contra los mismos.
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Impulsar medidas encaminadas a la detección y abordaje de violencia, particularmente la de carácter sexual, hacia niñas y mujeres con discapacidad, con especial atención a la discapacidad intelectual, tanto en el entorno familiar como en centros ocupacionales, centros de día o residenciales.
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Diseñar protocolos específicos o incorporar medidas especializadas en los que ya existen para la atención de mujeres de los colectivos más vulnerables, como mujeres mayores, mujeres menores de edad, mujeres con discapacidad o mujeres migrantes en situación irregular, y sus hijos e hijas.
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Prever los recursos necesarios para la correcta aplicación del artículo 19.2, párrafo segundo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en los casos de mujeres migrantes víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas.
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Mejorar la coordinación institucional para aumentar la eficacia de la protección de la víctima en los supuestos en que ésta cambie de domicilio.
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Revisar los protocolos judiciales con el fin de que los Juzgados comuniquen a los puntos de coordinación de las órdenes de protección u órganos con funciones similares los autos de sobreseimientos provisionales, las sentencias absolutorias y las sentencias de modificación de medidas en los casos de violencia de género. Serán estos organismos los encargados de comunicar a los servicios sociales de las comunidades autónomas, ciudades autónomas y ayuntamientos, estas resoluciones judiciales.
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Informar a las víctimas de su derecho al olvido digital. La víctima de violencia de género ha de estar asistida por su derecho específico y propio a que se borre de Internet la publicación de datos en Boletines Oficiales (como ayudas) que puedan facilitar a quien lo desee su localización.
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Elaborar en todos los ámbitos y revisar, periódicamente, protocolos sobre cómo actuar en situaciones en las que la víctima comparte espacios con su agresor.
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Continuar promoviendo la firma de convenios entre Ministerio del Interior y ayuntamientos con el objetivo de conseguir la plena inclusión de todos ellos en el sistema VioGén, respetando los sistemas análogos de cada comunidad autónoma. En colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) detectar cuáles son las dificultades de aquellos ayuntamientos que aún no están adheridos al sistema VioGén.
Administración competente: AGE y EELL.
Complementar los informes remitidos a los juzgados con declaraciones del entorno de la víctima, y compartir con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes las declaraciones prestadas en sede judicial por las partes y por los testigos.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Estudiar la posibilidad de unificar los sistemas de asistencia telemática para las víctimas con el fin de reducir la burocracia en el caso de movilidad geográfica.
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Fortalecer la aplicación de la Instrucción 6/2016, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra la trata de seres humanos y en la colaboración con las organizaciones y entidades con experiencia acreditada en la asistencia a las víctimas.
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Trabajar con las comunidades autónomas y el resto de administraciones en la elaboración de un documento común en el que se recojan los derechos de las víctimas respecto de los servicios generales y de los específicos, así como la obligación de difundir esos derechos, de hacerlos visibles en sus sedes en las lenguas cooficiales y en las lenguas más utilizadas entre las comunidades migrantes de cada ámbito territorial, y de entregar una copia de sus derechos a la mujer al ser atendida. Implicar en esta tarea a las entidades ciudadanas y asociaciones de mujeres.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Asegurar con las comunidades autónomas competentes en la materia la existencia de recursos habitacionales suficientes y dignos para las mujeres víctimas: a través de la red de casas de acogida, impulsando su acceso a una vivienda social (siendo uno de los colectivos de acceso prioritario) o mediante aquellas soluciones que aporte cada comunidad. Se trabajará con las comunidades autónomas en un plan de garantía habitacional inmediata para toda aquella mujer reconocida como víctima de violencia de género, revisando los criterios de acceso para permitir el uso de los recursos a víctimas sin orden de protección o a mujeres en situación irregular que lo requieran. Incrementar y mejorar la red autonómica y local de asistencia integral a víctimas de violencia contra las mujeres en todas sus formas y los recursos de alojamiento, sean estos de emergencia, de acogida temporal, centros tutelados o de otro tipo. En las conferencias sectoriales correspondientes, se considerarán las ratios mínimas recomendadas desde el ámbito europeo.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Unificar, integrar y difundir la información acerca de la red integral de asistencia local y autonómica, en especial en lo que se refiere a los recursos de emergencia y número de plazas disponibles. Asegurar la formación en perspectiva de género, interseccional y de infancia del personal que preste servicio en dicha red y asegurar la protección de todas las víctimas, de acuerdo con sus circunstancias personales, también cuando se utilicen de manera transitoria otro tipo de recursos habitacionales.
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Revisar los casos de mujeres y menores a cargo de las Administraciones Públicas que han sido víctimas de violencia de género para analizar su grado de recuperación personal y social.
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Garantizar la rehabilitación y reparación integral, a través de servicios especializados, de las víctimas de explotación sexual y de trata con fines de explotación sexual, incluidas aquellas en situación de especial vulnerabilidad, como la discapacidad. Para este fin se contará con el asesoramiento experto de organizaciones y profesionales del ámbito de la discapacidad.
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Promover el establecimiento de cuotas de reserva en los programas de empleo de las Administraciones Públicas para las mujeres víctimas de violencia de género que cumplan con los requisitos que normativamente se establezcan.
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Incrementar, en coordinación con las comunidades autónomas, la atención a las víctimas en las zonas rurales, con un mayor número de centros de acogida y/o de información de carácter comarcal o con recursos itinerantes que cubran más de una comarca.
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Continuar impulsando el asociacionismo de mujeres en el ámbito rural para ayudar a las víctimas, garantizando formación y recursos para dichas entidades y teniendo en cuenta a ese movimiento asociativo en el abordaje de las políticas públicas que se llevan a cabo en su ámbito territorial.
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Establecer Comisiones y Consejos Locales y Comarcales de Igualdad en las entidades locales con perspectiva interseccional.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Promover y apoyar las mesas de coordinación para facilitar el seguimiento de los protocolos locales como espacio clave para la prevención, evaluación y formación continuada contra la violencia de género.
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Seguir reforzando la presencia policial y promover equipos especializados itinerantes de actuación en el ámbito rural para la adecuada atención a las víctimas.
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Facilitar el acceso a recursos fuera del municipio de residencia de las mujeres víctimas de violencia para conservar el anonimato y el desplazamiento para garantizar la atención por parte de servicios especializados.
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Brindar a las víctimas una atención y acompañamiento efectivas y de calidad, adaptadas a las condiciones y especificidades del entorno rural. Trabajar en mejoras del propio entorno rural y su habitabilidad, como la cercanía y adaptabilidad del transporte público a núcleos rurales más pequeños y la implantación de más servicios de proximidad, adecuándolos a las necesidades de privacidad, anonimato, confidencialidad y seguridad de las víctimas de violencia sexual.
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Fomentar la existencia de protocolos y mecanismos de intervención social y psicológica en crisis, acompañamiento social y seguimiento posterior para familiares de víctimas mortales por violencia de género, con especial atención a personas menores de edad. Estos mecanismos deben ser universalmente accesibles.
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Seguir avanzando en la plena accesibilidad a través de la extensión del servicio de video-interpretación a la lengua de signos SVisual, que ya se utiliza en el 016, a todos los teléfonos públicos relacionados con la atención a las víctimas de violencia de género.
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Formar en violencia de género a intérpretes de lengua de signos que se encarguen de realizar labores de interpretación de casos de violencia de género en comisarías, juzgados, atención psicológica y social, etc.
Garantizar, a la mayor brevedad, la accesibilidad universal a los centros y servicios de atención, información y protección a las mujeres víctimas de violencia con discapacidad y pertenecientes a colectivos vulnerables.
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Conceder acceso prioritario de las víctimas de trata con discapacidad a una vivienda accesible, así como a establecimientos residenciales y otros centros de atención a las personas en situación de dependencia.
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Priorizar a las víctimas de explotación sexual y trata con fines de explotación sexual en los programas de formación para el empleo de las personas con discapacidad financiados con fondos públicos.
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Asegurar la plena participación y cooperación con las organizaciones especializadas para garantizar el acceso de las mujeres y niñas con discapacidad a servicios integrales para víctimas de violencia de género.
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Asegurar que la atención de una mujer o niña con discapacidad víctima de violencia contra las mujeres, se haga siempre desde los programas y servicios especializados con el asesoramiento y el apoyo necesarios de entidades referentes.
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Garantizar la accesibilidad de los centros y servicios de atención a víctimas de cualquier forma de violencia de género, de los juzgados especializados y de las campañas y materiales informativos de sensibilización.
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Garantizar la plena accesibilidad de los centros de referencia para la violencia sexual así como de la red habitacional de acogida para las víctimas de violencia en cada provincia, que deberán dar respuesta a las necesidades particulares y específicas que presenten las mujeres y niñas con discapacidad.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Desarrollar o actualizar, en su caso, protocolos de coordinación y formación continua entre los principales actores involucrados en violencia contra las mujeres (como autoridades judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los servicios sociales, servicios sanitarios y las organizaciones sociales especializadas en la materia) para la identificación y la atención a las mujeres y niñas con discapacidad víctimas de violencia.
Administración competente: AGE, OOCC y CCAA.
Continuar garantizando el acceso de mujeres y niñas con discapacidad a lecturas informativas adaptadas (Braille, comunicación aumentativa, etc.) sobre prevención de la violencia de género, acoso, agresiones sexuales, etc.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Dotar de correcta formación a los y las profesionales de los servicios de información, emergencias, sanitarios, policiales y jurídicos para que toda la información sea adaptada, accesible e inclusiva, así como para garantizar que el trato sea siempre digno y respetuoso y proteja la intimidad de la mujer con discapacidad.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Facilitar formación y sensibilización a mujeres y niñas con discapacidad y sus familias para prevenir, identificar, y en su caso, denunciar, cualquier situación o acto de violencia contra las mujeres.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Adoptar, a la mayor brevedad posible, el Plan de Acción Nacional para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y sus hijos e hijas menores de edad, como exige la Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en el que se acuerden como prioridad las medidas y herramientas de coordinación tanto de las políticas públicas, como de los servicios autonómicos, locales y estatales existentes, para la protección a los menores víctimas de violencia vicaria.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Mejorar el conocimiento del fenómeno de la violencia vicaria, recopilando datos específicos, a través de la información existente en sede judicial, policial y de los servicios sociales, y que se informe periódicamente de las estimaciones estadísticas y de los resultados de los análisis cualitativos realizados a partir de estos datos para elaborar mejores políticas públicas.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Garantizar, por parte de todas las administraciones competentes, una dotación suficiente para los equipos de intervención familiar y con la infancia y la adolescencia, previstos en el artículo 42 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia, para que puedan cumplir con las funciones establecidas en dicha ley, en especial la detección y la respuesta específica a las situaciones de violencia vicaria.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Revisar el «Protocolo básico de intervención contra el maltrato infantil en el ámbito familiar» y facilitar su conocimiento por terceros que están en contacto directo con menores tales como educadores, personal sanitario, monitores o entrenadores deportivos, y en especial el «coordinador de bienestar educativo» y el «delegado de protección en el ámbito del deporte y del ocio», previstos en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia. Todo ello con el objetivo de que se prevea un sistema de alerta ágil y sencillo de las situaciones de riesgo que se detecten por parte de estos profesionales, distinto de la denuncia, y que permita tanto a los servicios sociales, como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a la fiscalía o a los jueces realizar una intervención preliminar de comprobación, en aplicación de las obligaciones previstas en el artículo 16 de la citada Ley.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Celebrar nuevos acuerdos de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Federación Española de Municipios y Provincias, que faciliten la colaboración entre la Policía Nacional y la Guardia Civil y los servicios sociales locales, y que permitan la derivación de los casos entre unos y otros dependiendo del nivel de riesgo detectado o de las necesidades asistenciales de los menores víctimas.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Reforzar el apoyo y asistencia a hijos e hijas de mujeres víctimas de la violencia, por la especial necesidad de celo protector, con especial atención a los y las menores de edad.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Promover en los puntos de encuentro familiar (PEF) la puesta en marcha, aplicación y evaluación de protocolos especializados y uniformes, atendidos por profesionales con formación obligatoria y específica en todas las violencias contra las mujeres, perspectiva de género, interseccional y de infancia, que cuenten con normas y condiciones mínimas de funcionamiento y coordinación con otros recursos y servicios (por ejemplo, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, autoridad judicial...). Los PEF deben garantizar la no aplicación del Síndrome de Alienación Parental (SAP) o planteamientos teóricos similares sin base científica. Estas condiciones mínimas serán exigibles sea cual sea la modalidad de gestión o el órgano o entidad gestora de estos puntos de encuentro (entidades sin ánimo de lucro, entidades locales, gestión pública directa o mediante convenios de colaboración, etc.).
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Garantizar la reparación de hijos e hijas víctimas de violencia vicaria poniendo a su disposición medidas y recursos que abarquen todos los ámbitos en función de las necesidades y la edad de las víctimas, tales como el sanitario, psicológico, educativo o sociolaboral.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Elaborar por parte de los diferentes ámbitos de las Administraciones Públicas protocolos de derivación y mejorar la coordinación con los servicios de atención especializada a menores de edad víctimas de violencia de género.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Establecer medidas adicionales de protección y apoyo, desde todos los ámbitos que se precisen, en la atención a los y las menores víctimas de violencia sexual cuando los delitos se cometan en el entorno familiar, dada su especial vulnerabilidad.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Garantizar que las herramientas de control parental que bloquean el acceso a material pornográfico y violento y otros contenidos ilícitos, así como lícitos pero inadecuados para niños, niñas y adolescentes estén siempre habilitadas en los dispositivos digitales disponibles en los espacios públicos como centros escolares, bibliotecas, centros cívicos y culturales, asociaciones juveniles, ludotecas, centros de ocio infantil y juvenil, etc.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Realizar actuaciones de sensibilización y formación dirigidas a menores, ámbito familiar, comunidad educativa y agentes de educación informal para enseñar a utilizar Internet de forma responsable y segura en relación con los contenidos no catalogados para su edad de tipo pornográfico o violento.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Impulsar actividades de formación de los profesionales que toman declaración a las víctimas relativa a las necesidades de éstas, con el objetivo de asegurar la máxima calidad del relato, disminuir el malestar que genera una situación de por sí estresante y evitar prácticas generadoras de revictimización como poner en duda el relato de la víctima, culpabilizarla o mostrar insensibilidad, sin olvidar la importancia de permitir que pueda explicar los hechos sin tener que ceñir sus respuestas a un sí o un no.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Continuar ampliando la formación especializada, obligatoria y periódica que reciben los profesionales que participan en procedimientos judiciales con menores de edad, así como los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en materia de prevención de la violencia contra las mujeres, perspectiva de género y de infancia y en materia de trata.
Impartir también formación al personal de seguridad privada, por el relevante papel que pueden tener en espacios públicos o de ocio en cuanto a prevención e intervención inmediata, en aquellos contenidos que sean adecuados a su ámbito de actuación.
Estructurar esta formación en planes que contemplen una formación transversal, estable, multidisciplinar y evaluable.
Administración competente: AGE, OOCC, CCAA y EELL.
Garantizar la formación en materia de igualdad y violencia contra las mujeres a todo el personal al servicio de las instituciones públicas, particularmente al personal que atiende al público o está en contacto directo con la ciudadanía, para permitir la detección temprana de los casos de cualquier forma de violencia contra las mujeres.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Promover desde las Administraciones Públicas y organizaciones empresariales, la mejora de la formación recibida por los y las responsables de servicios jurídicos y recursos humanos de las empresas y representantes sindicales en materia de violencia de género y, especialmente, en la normativa relativa al acoso dentro de la misma empresa.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Abordar los matrimonios forzados como una forma de violencia sexual, tal y como reconoce el artículo 3 de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, garantizando que todos los profesionales que trabajen en contacto directo con las víctimas cuenten con una formación especializada e interseccional con perspectiva de género e intercultural, para dar respuesta de forma adecuada a cada caso.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Garantizar que las mujeres en contextos de prostitución reciban información sobre violencia contra las mujeres y sobre los recursos existentes que les faciliten alternativas a la prostitución.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Mejorar la recogida de información sobre huérfanos y huérfanas de mujeres asesinadas por violencia de género con la colaboración de las comunidades autónomas y los ayuntamientos a través de los servicios sociales y otros servicios especializados, con la finalidad de detectar posibles problemáticas y ofrecer soluciones.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Realizar estudios sobre el alcance y tipología de la violencia sexual, así como de otras formas de violencia contra las mujeres, impulsando, además de la recopilación de datos cuantitativos, estudios de datos cualitativos, incidiendo en las circunstancias que interseccionan en sus procesos.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Impulsar estudios sobre el impacto que tiene el acceso a contenidos digitales nocivos en el desarrollo personal, sexual y afectivo de la población joven y en personas menores de edad.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Impulsar estudios sobre el impacto que tiene el consumo de la pornografía en el desarrollo personal, sexual y afectivo de menores y población joven.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Realizar estudios de casos de violencia contra mujeres y niñas, con especial atención a las situaciones de discapacidad, en centros cerrados y segregados (como instituciones residenciales, colegios de educación especial, centros ocupacionales, centros especiales de empleo, centros de día, hospitales y clínicas de salud mental o centros penitenciarios).
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Instar al Gobierno de España a liderar, en el ámbito de la Unión Europea, la promoción de un Pacto sobre medios de comunicación y violencia de género.
Administración competente: AGE.
Adaptar, en colaboración con las comunidades autónomas, los recursos de apoyo y atención, como las casas de acogida, para recibir a cualquier mujer independientemente de su discapacidad.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Promover un sello contra la violencia de género, para identificar aquellos centros públicos o privados, educativos, sanitarios o de cualquier otro ámbito, en los que se ofrezca información sobre prevención y detección de la violencia de género, así como sobre los recursos a disposición de las víctimas.
Administración competente: AGE y CCAA.
Seguir trabajando con la Comisión Nacional de Estadística Judicial para identificar las fuentes que permiten obtener y sistematizar los datos relativos al indicador de discapacidad y violencia.
Administración competente: AGE.
Realizar estudios sobre cómo afectan a las víctimas de violencia de género las cuestiones relacionadas con la vivienda, incluyendo las ejecuciones hipotecarias, así como el papel que todo ello puede desempeñar en el ejercicio de la violencia económica.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Impulsar y acordar pautas de actuación para casos de orfandad por violencia de género con el objetivo de garantizar el derecho a la vivienda cuando no se pueda hacer frente a la carga hipotecaria.
Administración competente: AGE.
Establecer y mantener en el ámbito municipal o, al menos, comarcal, estructuras integrales de atención a mujeres víctimas y sus hijos e hijas, garantizando la proximidad de los servicios.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Diseñar mecanismos de cooperación específicos con entidades locales y otras instituciones que operan en el territorio en materia de violencia contra las mujeres que garanticen la ejecución de medidas en línea con los objetivos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y en coordinación con los programas de las comunidades autónomas.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Impulsar la firma de un Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias para la creación de una oficina técnica de apoyo local en materia de violencia contra las mujeres, que ayude desde la FEMP a las entidades locales, a la tramitación de las ayudas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Revisar y, en su caso, renovar periódicamente los protocolos y normativas contra la violencia de género de las comunidades autónomas.
Administración competente: AGE y CCAA.
Tender a la creación de plazas especializadas en todas las administraciones para los puestos de atención directa a víctimas de violencia contra las mujeres.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Fomentar jornadas para el intercambio de buenas prácticas entre entidades locales y alianzas entre municipios.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Ofrecer formación a la Policía Local sobre intervención con víctimas de violencia machista (violencia pareja, expareja, violencia sexual, víctimas de trata, violencia económica, etc.).
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Realizar un esfuerzo desde todas las administraciones para la difusión y la implementación efectiva de las actuaciones recogidas en el Pacto de Estado, especialmente en municipios rurales con poblaciones pequeñas y aisladas.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Fortalecer la colaboración entre administraciones para mejorar la red de recursos habitacionales destinados a las víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos e impulsar que comunidades autónomas y entidades locales puedan prestar una atención más cercana, eficaz y accesible para las víctimas con discapacidad, así como para las que se encuentran en otras situaciones de especial vulnerabilidad, tales como las relacionadas con adicciones, salud mental, edad o procedencia, entre otras.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Solicitar al Consejo General del Poder Judicial la creación de una unidad específica de evaluación de los datos provenientes de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, así como de aquellos asuntos relacionados con esta materia en Juzgados no específicos.
Administración competente: AGE.
Garantizar, en cumplimiento de los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica 6/2022, de 16 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, la sensibilización en violencia sexual y sus tipologías en las empresas privadas y las Administraciones Públicas.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Desarrollar el Reglamento de funcionamiento y constituir la Mesa de Coordinación Estatal sobre violencia sexual garantizando un enfoque multidisciplinar, que incluya a todos los agentes implicados.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Promover medidas para la lucha contra el proxenetismo, castigando a la figura del proxeneta y dotando de recursos de atención integral adecuados a las mujeres víctimas.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Fomentar la educación financiera como manera de prevenir la violencia económica, mediante información, capacitación y campañas informativas que ayuden a las mujeres a reconocer señales de alerta y a identificar conductas de abuso económico.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Informar a las personas jóvenes sobre el uso adecuado de la tecnología, especialmente en la protección de privacidad y sobre los ciberdelitos (stalking, sexting, grooming, etc.).
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Atender a las víctimas de violencia digital de manera integral, facilitándoles formación y asistencia psicológica.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Ofrecer información a la juventud sobre el uso adecuado y crítico de Internet y las tecnologías de la comunicación enfocada especialmente a la protección de la privacidad y prevención de los ciberdelitos de género.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Formar específicamente en violencia digital contra las mujeres a todos los agentes y profesionales que trabajen en la detección, atención, recuperación y reparación. Crear materiales y guías para la identificación de las violencias contra las mujeres en entornos digitales y para el desarrollo de estrategias de prevención, mitigación y respuesta.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Continuar realizando campañas de información y prevención de la violencia digital, así como de sus consecuencias.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Impulsar protocolos de actuación entre las diferentes administraciones competentes ante la violencia de género digital para la prevención, detección, atención, recuperación y reparación de las víctimas.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Exigir el certificado negativo de delitos de naturaleza sexual a cualquier persona que vaya a acceder a profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, aun cuando esta actividad se desarrolle de manera íntegramente online.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Elaborar materiales informativos de fácil comprensión y aplicación para madres y padres que les ayuden a detectar cualquier forma de violencia de género de la que pueden ser víctimas sus hijas, incluida la violencia digital. Asimismo, elaborar materiales que permitan detectar esta violencia cuando se ejerce por parte de menores.
Crear un portal web de la administración en el marco de la Estrategia Nacional para unos entornos digitales seguros para la infancia y la adolescencia que recoja todos los materiales formativos que ayuden a las familias a conocer las herramientas de control parental sobre los dispositivos digitales.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Atender al compromiso del Pacto de Estado con los recursos económicos, humanos, tecnológicos y de capacitación, estables y suficientes, en las diferentes administraciones y entidades responsables del cumplimiento, implementación y seguimiento del Pacto con el fin de asegurar la estabilidad, bienestar, condiciones de trabajo y rendimiento adecuados de las personas trabajadoras en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres en todas sus formas.
Las medidas y recomendaciones que se recogen en este Pacto solo pueden ser reconocidas como realizables y llevadas a cabo si vienen acompañadas de un sustento económico suficiente.
Administración competente: AGE, OOCC, CCAA y EELL.
Ampliar la protección y garantía de apoyo a las víctimas de violencia de género frente a toda forma de violencia, teniendo especial consideración a las nuevas formas de violencia (digital, vicaria, económica...), estableciendo una financiación suficiente para acompañar y proteger a las víctimas de los diferentes tipos de violencia de género.
La plurianualidad se garantiza para aquellas medidas estructurales que requieran un mantenimiento continuado y estructural estable.
Con el fin de asegurar el uso efectivo de los fondos destinados a erradicar la violencia de género en todas sus formas, la intervención general de cada comunidad autónoma elaborará un informe anual de seguimiento del uso correcto de los fondos que presentará en el correspondiente parlamento autonómico, así como en la comisión de seguimiento del Pacto de Estado, dentro del ejercicio presupuestario siguiente.
De la misma manera, las entidades locales que reciban fondos del Pacto de Estado elevarán anualmente a pleno un informe que recoja las actuaciones financiadas con dichos fondos en el ejercicio inmediatamente anterior.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Reconocer que el alcance territorial de esta propuesta económica requiere de recursos económicos necesarios y suficientes en los tres ámbitos de la Administración Pública: Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales. Se entenderán también incluidas en el ámbito de las entidades locales, y a efectos de su posible inclusión entre las administraciones receptoras de fondos por parte del Estado, las diputaciones, consells insulars y cabildos, aunque nunca en sustitución de los ayuntamientos u otras entidades.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Destinar, para las acciones reservadas a las comunidades autónomas y ayuntamientos dentro de este Pacto:
a. Los Presupuestos Generales del Estado destinaran a las entidades locales 40 millones de euros anuales durante los próximos cinco ejercicios presupuestarios. El Gobierno de España acordará con la FEMP u otras asociaciones de municipios, los programas que deberán llevarse a cabo en el marco de las prioridades establecidas en este Pacto. El seguimiento y control del destino de estos recursos se realizará a través de las herramientas previstas en este Pacto, las que pudieran acordarse con la FEMP u asociaciones del ámbito de las entidades locales y a través de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los acuerdos del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género del Congreso.
b. Los Presupuestos Generales del Estado destinarán a las comunidades autónomas 160 millones de euros anuales durante cada uno de los próximos cinco ejercicios presupuestarios. El Gobierno de España negociará los criterios de reparto con las comunidades autónomas en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, atendiendo a la población, extensión geográfica, necesidades específicas u otras variables que resulten pactadas. Los fondos serán destinados a programas de lucha contra la violencia de género en todas las formas recogidas en este Pacto, respetando las competencias propias de las comunidades autónomas y atendiendo a las prioridades que acuerde el Gobierno de España con cada una de ellas.
No obstante lo anterior, para garantizar la efectividad del conjunto de medidas recogidas en este Pacto, la financiación a las comunidades autónomas y a las entidades locales por parte de la Administración General del Estado, habrá de tener siempre un carácter condicionado. Por tanto, la asignación financiera del conjunto de las Administraciones Públicas necesariamente debe ser finalista, para la correcta eficacia del cumplimiento de los objetivos del Pacto y siempre con el objetivo de evaluar adecuadamente el impacto de la financiación de la lucha contra la violencia de género en todas sus formas.
Administración competente: AGE, OOCC, CCAA y EELL.
Atender, dentro de la diligencia debida, al compromiso económico del Pacto de Estado con recursos permanentes y tendiendo hacia la plurianualidad en aquellos gastos que puedan tener esta consideración, para asegurar la estabilidad en los servicios de prevención, atención, acompañamiento y reparación de las mujeres víctimas.
La fiscalización del gasto por parte del Ministerio de Igualdad debe realizarse de acuerdo con el carácter finalista de los recursos y la gestión de los fondos debe responder a la exigencia de transparencia y rendición de cuentas en el marco del modelo de cogobernanza que implica al conjunto de las administraciones públicas.
El informe anual que elaborarán las comunidades autónomas y las Entidades Locales sobre la ejecución de los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género será remitido al Ministerio de Igualdad y a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los acuerdos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género del Congreso.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Establecer que la ejecución de los fondos transferidos a comunidades autónomas, ayuntamientos u otras instituciones o entidades para el desarrollo de las medidas previstas en este Pacto esté sujeta preceptivamente al carácter finalista de los mismos y estará sometida a la fiscalización del Ministerio de Igualdad, que comprobará que se realiza un uso adecuado de dichos fondos.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Garantizar que la distribución de los fondos del Pacto de Estado incorpore, entre otros, criterios de corresponsabilidad financiera para fortalecer las estructuras institucionales dedicadas a las políticas de igualdad y de lucha contra la violencia de género.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Revisar los criterios de distribución de los fondos para reforzar las buenas prácticas de los ayuntamientos en la promoción de la Igualdad y la lucha contra la violencia de género, teniendo en cuenta, entre otros, los Planes de Igualdad aprobados, el porcentaje de presupuesto municipal en programas de igualdad, la prevención de violencias machistas y/o la atención a víctimas violencia de género.
Administración competente: AGE.
Exigir que los ayuntamientos que reciban fondos del Pacto de Estado y no tengan ningún programa o dispositivo de atención a las víctimas se comprometan a realizar seguimiento y apoyo en búsqueda de empleo, vivienda, etc., a las mujeres víctimas de violencia de género que deriven a recursos de atención y acogimiento emplazados en otros municipios.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Crear, por parte de la Delegación del Gobierno Contra la Violencia de Género un grupo de trabajo, en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias, que actuará como mecanismo de seguimiento y evaluación del impacto de los fondos del Pacto de Estado, que sirva además de espacio de intercambio de buenas prácticas y análisis de las actuaciones, servicios y prestaciones ejecutadas por los ayuntamientos con los fondos asignados.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Publicar, por parte de todas las administraciones que perciben fondos del Pacto de Estado, el destino y ejecución de las partidas presupuestarias de fondos provenientes del Pacto, en cada ejercicio. La publicación se realizará con absoluta transparencia y mediante un sistema o programa facilitado por el Gobierno central que permita el volcado de los datos y sea facilitado con la suficiente antelación. El procedimiento posibilitará la toma de decisiones sobre los recursos estructurales de las instituciones y órganos especializados y promoverá una asignación eficiente de los créditos presupuestarios.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
Contar con mecanismos, por parte de las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, que permitan la evaluación de la calidad de los servicios y recursos de información, atención, acompañamiento y protección a víctimas, incluido el grado de satisfacción de las víctimas que deseen valorar dichos servicios, con el objeto de detectar deficiencias y necesidades de mejora. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género recogerá los datos de la evaluación por comunidades autónomas y ayuntamientos para su análisis y seguimiento.
Administración competente: AGE, CCAA y EELL.
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