Tema 4. Bloque 4. El parentesco y la filiación (relaciones paternofiliales, filiación, adopción, reproducción asistida, patria potestad, deber de alimentos entre parientes)
El parentesco
El parentesco es el vínculo que une a las personas descendientes de un tronco común, en línea recta, o que, sin descender unas de otras, proceden de un ascendiente común, en línea colateral. Dentro de cada línea, el parentesco se mide por grados, correspondiendo cada generación a un grado.
La filiación
La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial, según que el padre y la madre estén o no casados entre sí. Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o separación.
Adopción y reproducción asistida
La adopción se constituye por resolución judicial, que tiene siempre en cuenta el interés del adoptando, y crea un vínculo de filiación que atribuye al adoptado la condición de hijo del adoptante y extingue los vínculos jurídicos con la familia anterior. En los casos de reproducción asistida, la filiación queda determinada por el consentimiento prestado a la técnica empleada, con independencia de cuál haya sido el origen genético del nacido.
Patria potestad y deber de alimentos
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores, que se ejerce siempre en interés de los hijos e incluye los deberes de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, representarlos y administrar sus bienes. Al margen de la patria potestad, se deben alimentos recíprocamente los cónyuges, los ascendientes y descendientes, y los hermanos.