Tema 3. Bloque 3. Regímenes económico-matrimoniales (régimen básico, capitulaciones matrimoniales, donaciones por razón de matrimonio, sociedad de gananciales, separación de bienes y otros regímenes)
El régimen económico básico
A falta de capitulaciones matrimoniales o cuando éstas sean ineficaces, el régimen económico del matrimonio será el de la sociedad de gananciales. Este régimen legal supletorio solo se aplica en los territorios de Derecho civil común, pues varios territorios con Derecho civil propio tienen regímenes legales distintos.
Capitulaciones matrimoniales
En las capitulaciones matrimoniales los otorgantes pueden estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio, o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo. Pueden otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio, y requieren para su validez el otorgamiento en escritura pública.
Donaciones por razón de matrimonio y sociedad de gananciales
Son donaciones por razón de matrimonio las que se hacen antes de su celebración, en consideración al mismo, y a favor de uno o de ambos esposos. Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.
Separación de bienes y otros regímenes
En el régimen de separación de bienes corresponde a cada cónyuge la propiedad, el disfrute, la administración y la disposición de sus propios bienes. El Código Civil regula también el régimen de participación, que los cónyuges pueden pactar en capitulaciones matrimoniales junto a la sociedad de gananciales y la separación de bienes, aunque no sea el régimen supletorio: en él, cada cónyuge adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. Además de estos tres regímenes de Derecho civil común, varios territorios con Derecho civil propio tienen sus propios regímenes legales forales distintos.