Tema 5. Bloque 5. Instituciones tutelares (tutela, curatela, defensor judicial, guarda y acogimiento)
La tutela
La tutela se ejerce en beneficio de quienes, siendo menores de edad, no están bajo la patria potestad de sus progenitores. El tutor tiene la representación legal del menor y el deber de velar por él, y queda sujeto a determinados controles judiciales en los actos de mayor trascendencia para su patrimonio.
La curatela
Tras la reforma de la legislación civil para el apoyo a las personas con discapacidad, la curatela es la medida de apoyo prevista para las personas mayores de edad que la precisen de forma continuada o intermitente para el ejercicio de su capacidad jurídica en condiciones de igualdad. Su extensión se fija por el juez atendiendo a las circunstancias de cada persona y puede incluir funciones de mera asistencia o, en los casos que expresamente determine la resolución judicial, funciones de representación.
El defensor judicial
Se nombra defensor judicial cuando existe conflicto de intereses entre el menor o la persona con discapacidad y su representante legal o su curador, o cuando el tutor o curador no desempeña sus funciones por cualquier causa, hasta que cese dicha causa.
La guarda de hecho y el acogimiento
La guarda de hecho permite prestar apoyo efectivo a una persona con discapacidad sin que exista una medida de apoyo de origen judicial constituida, y el guardador debe actuar siempre atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de la persona a la que presta apoyo. Respecto de los menores, el acogimiento familiar proporciona a quien lo precisa un entorno de convivencia conforme a su interés superior, mientras se mantiene la situación que lo determinó o se adopta otra medida de protección más estable.