Tema 2. Bloque 2. Las crisis matrimoniales (nulidad, separación, divorcio, efectos comunes)
La nulidad matrimonial
El matrimonio es nulo cuando se celebra sin consentimiento matrimonial, cuando concurre alguno de los impedimentos no dispensados, cuando se contrae sin la intervención del juez, alcalde, funcionario o testigos exigidos, o cuando el consentimiento se prestó por error en la identidad del otro contrayente o bajo coacción o miedo grave. La nulidad produce efectos retroactivos, salvo que se reconozca la buena fe de uno o de ambos contrayentes, que conserva los efectos ya producidos respecto de ellos y de los hijos.
La separación judicial
Se decreta judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No es necesario alegar causa alguna. El plazo de tres meses no se exige cuando se acredita un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o sexual del cónyuge o de los hijos.
El divorcio
El matrimonio se disuelve por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio. El divorcio se decreta judicialmente, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, cumplidos los mismos requisitos y plazos exigidos para la separación.
Efectos comunes de las crisis matrimoniales
La separación y el divorcio exigen determinar las medidas que regulan sus consecuencias. El convenio regulador, de mutuo acuerdo, o la decisión judicial en su defecto, fijan la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, el uso de la vivienda familiar, los alimentos y, en su caso, la pensión compensatoria a favor del cónyuge a quien el desequilibrio económico cause un empeoramiento respecto de su situación anterior.