Tema 1. Bloque 1. Derecho de familia (planteamientos generales) y el matrimonio (requisitos, celebración y efectos)
Concepto y caracteres del Derecho de familia
El Derecho de familia regula las relaciones jurídicas que derivan del matrimonio, el parentesco y la filiación. Sus normas tienen un marcado carácter imperativo, pues la autonomía de la voluntad de los particulares queda limitada por intereses que trascienden a los propios cónyuges o parientes, como la protección de los hijos. La Constitución reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
El matrimonio: concepto y consentimiento
El matrimonio es la institución mediante la cual dos personas constituyen una comunidad de vida con plenitud de derechos y deberes recíprocos. El Código Civil dispone que el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial, que debe prestarse de forma libre por ambos contrayentes.
Impedimentos y celebración
No pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados ni quienes ya estén ligados con un vínculo matrimonial anterior. Tampoco pueden casarse entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. El matrimonio puede celebrarse en forma civil, ante el juez, alcalde, funcionario o notario competente, o en la forma religiosa legalmente prevista, produciendo en ambos casos plenos efectos civiles.
Efectos del matrimonio
Los cónyuges son iguales en derechos y deberes. Deben respetarse y ayudarse mutuamente, actuar en interés de la familia, vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse, y compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado de ascendientes y descendientes.