La explotación sexual y la trata con fines de explotación sexual, son graves violaciones de derechos humanos que afectan a centenares de mujeres y niñas en España. Ambas formas de violencia contras las mujeres y las niñas representan la negación de un amplio listado de derechos humanos: El derecho a la libertad, la integridad y la seguridad de la persona; el derecho de no ser sometida a torturas ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a la libre circulación; el derecho a fundar un hogar y una familia; el derecho al mayor nivel posible de salud; el derecho a la educación.
La normativa europea y los estándares internacionales establecen la obligación de los poderes públicos de prevenir estos graves abusos y de garantizar la protección de los derechos de las víctimas, adultas o menores, a través de un conjunto de servicios y prestaciones. El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos de 2005, hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005, ratificado por el Gobierno español mediante instrumento de 23 de febrero de 2009 y publicado en el BOE el 10 de septiembre del mismo año (Convenio de Varsovia), y el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, ratificado por el Gobierno español mediante instrumento de 18 de marzo de 2014 y publicado en el BOE el 6 de junio del mismo año (Convenio de Estambul), establecen la obligación de todos los Estados parte de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para prevenir, investigar y castigar la trata con fines de explotación sexual y otros actos de violencia sexual, como la explotación sexual, y para proteger, asistir e indemnizar a sus víctimas.
El artículo 10 del Convenio de Varsovia establece la obligación de los Estados Parte de:
– Adoptar las medidas legislativas u otras medidas que sean necesarias para identificar a las víctimas con la colaboración, en su caso, de las organizaciones responsables de prestar asistencia.
– Asegurar de que las distintas autoridades colaboren entre ellas y con las organizaciones responsables de prestar asistencia, con el fin de permitir la identificación de las víctimas en un procedimiento que tenga en cuenta la situación especial de las mujeres y menores víctimas.
– Asegurar que las personas identificadas reciban la asistencia prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 12, a la que más adelante se hace referencia.
En virtud de los compromisos internacionales contraídos por España, la identificación de las víctimas de trata no debe ser solo reactiva, una vez que la explotación se ha consumado, sino que debería ser proactiva, con el fin de llegar lo antes posible, incluso antes de que haya explotación. Así lo afirma la Relatora de Naciones Unidas sobre Trata de personas, especialmente mujeres y niñas, en su informe «Diligencia debida y trata de personas: alcance y aplicación»:
«Con mucha frecuencia la identificación de las víctimas se hace post hoc y está relacionada demasiado estrechamente con la necesidad de establecer la identidad de las víctimas para los procesos penales o migratorios, y no como medida preventiva para evitar las situaciones de explotación que pueden aumentar la susceptibilidad a la trata. (…) En cambio, un enfoque significativo de «diligencia debida» amplía el alcance de la identificación para abarcar una clase más amplia de posibles o presuntas víctimas, como parte de un enfoque integral de la prevención y no como una medida de diligencia debida exclusivamente reactiva o post hoc. Un enfoque más amplio y de carácter más preventivo supone la participación en la identificación de una gama más amplia de agentes, y no sólo de los funcionarios policiales o los agentes fronterizos (1).»
(1) Doc. ONU: A/70/260, de 3 de agosto de 2015, párrs. 24 y 25.
La dimensión de género de este delito está fuera de toda duda, no tanto porque la mayoría de las víctimas siguen siendo mujeres y niñas, sino por el sesgo patriarcal que atraviesa cada uno de los elementos que lo definen y que en buena medida explica la persistencia de altos niveles de impunidad de los autores y desprotección de las víctimas. De acuerdo con la Recomendación General 38 del Comité CEDAW, «la situación persiste porque no se comprenden las dimensiones de género de la trata en general y de la trata de mujeres y niñas en particular, las cuales están expuestas a diversos tipos de explotación, entre ellas la explotación sexual. Un análisis de género del delito revela que sus causas fundamentales radican en la discriminación por razón de sexo, que incluye la inacción frente a las estructuras económicas y patriarcales imperantes y las consecuencias negativas y diferenciadas en función del género de los regímenes de trabajo, migración y asilo de los Estados partes que crean las situaciones de vulnerabilidad conducentes a la trata de mujeres y niñas».
Según el Informe Global de Trata de Personas de 2020 de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD):
– De las 50.000 víctimas registradas a nivel global, la explotación sexual es la principal finalidad de la trata (50 % de los casos identificados).
– La trata sigue teniendo como principales víctimas a las mujeres y las niñas, que representan el 65 % de las víctimas identificadas.
– El 92 % de las víctimas de explotación sexual son mujeres y niñas, también en los países del llamado primer mundo.
Por lo que se refiere a España, según datos del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), en 2020:
– 1.232 personas fueron liberadas de organizaciones dedicadas al tráfico ilícito de seres humanos o de grupos delictivos que las somete a distintas situaciones de explotación sexual o laboral.
– De ellas, 160 eran víctimas de trata con fines de explotación sexual (145 mujeres y 2 niñas).
– 415 de las 1.232 eran víctimas de explotación sexual. 398 eran mujeres adultas, a las que hay que sumar siete niñas.
– Se abrieron 256 investigaciones: 92 de ellas vinculadas a la trata de seres humanos y 164 a la explotación sexual y laboral.
– Se desarticularon 83 organizaciones y grupos criminales vinculados a la trata y explotación de seres humanos, dando como resultado la detención de 264 personas por delitos de trata y 409 por delitos de explotación.
Actualmente, a raíz del conflicto bélico en Ucrania y de la situación de las personas que abandonan Ucrania con motivo del conflicto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha alertado de que millones de mujeres, niñas y niños refugiados desde Ucrania requieren de protección, ya que son «las personas más vulnerables» y expuestas a ser víctimas del tráfico de personas u «otras formas de explotación».
La Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) publicó el 9 de marzo de 2022 una serie de recomendaciones para evitar la trata de personas en esta situación de flujos migratorios masivos. Estas recomendaciones parten del hecho de que, tal y como previas crisis han demostrado, tanto grupos criminales como sujetos individuales se aprovechan de los movimientos masivos de personas para explotar a las más vulnerables, tanto en los países de tránsito como de destino. En este sentido, las personas en búsqueda de protección internacional, mayoritariamente mujeres y menores a cargo, pueden verse expuestas al tráfico de seres humanos con fines de explotación, incluyendo la explotación sexual o laboral.
Entre las recomendaciones de la OSCE se encuentra la centralización de las fuentes de información, así como la creación de líneas de atención a la ciudadanía que puedan proveer información oficial de una manera clara y comprensible. De la misma manera, se insta a prestar atención psicológica a las personas desplazadas.
Por su parte, el grupo de personas expertas sobre la lucha contra la trata de seres humanos (GRETA) del Consejo de Europa ha lanzado un llamamiento el 17 de marzo de 2022 para que los Estados actúen de manera urgente en la protección de personas desplazadas de Ucrania para evitar el tráfico de personas. El GRETA explica que las personas que huyen de la guerra están debilitadas tanto física como psicológicamente, no reconocen el entorno y son altamente vulnerables a caer en redes criminales.
La situación de mujeres y niñas víctimas de trata, cuyo número puede incrementarse sensiblemente en nuestro país motivado por el conflicto bélico que sufre Ucrania, obliga a una actuación inmediata en ese ámbito.
Por ello, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, dentro de las medidas de protección a colectivos vulnerables y a fin de permitir el acceso a determinados servicios y recursos de las potenciales víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual –incluidas las derivadas del desplazamiento de personas que huyen del conflicto armado en Ucrania–, habilita la acreditación de estas situaciones mediante un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas con la participación de las entidades sociales debidamente reconocidas por las Administraciones Públicas competentes como especializadas en la materia.
De conformidad con el artículo 12 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005 y ratificado por España en 2009 (Convenio de Varsovia), los Estados Parte deben adoptar las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para asistir a las víctimas en su restablecimiento físico, psicológico y social y para que esta asistencia no quede supeditada a la voluntad de las víctimas de testificar. Dicha asistencia debe comprender, como mínimo:
a) Condiciones de vida capaces de asegurar su subsistencia, a través de medidas tales como un alojamiento conveniente y seguro, y asistencia psicológica y material;
b) acceso a tratamiento médico de urgencia;
c) servicios de traducción e interpretación, en su caso;
d) asesoramiento e información, en particular en relación con sus derechos y con los servicios a su disposición, en una lengua que puedan comprender;
e) asistencia para que sus derechos e intereses sean presentados y tenidos en cuenta en las fases apropiadas del procedimiento penal contra los infractores;
f) acceso a la educación para las personas menores de edad.
En ese sentido, el punto 4 del artículo 47 establece que el Gobierno y las Comunidades y Ciudades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de trata y explotación sexual, con la finalidad de que puedan acceder a todos los derechos previstos en el citado artículo.
Con carácter general, y de conformidad con las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en el marco del artículo 148.1.20.ª de la Constitución Española, los servicios de asistencia social a las víctimas de esta forma de violencia contra las mujeres, incluidas las víctimas menores de edad, y los hijos e hijas de las víctimas menores o con discapacidad, son competencia de las Comunidades y Ciudades Autónomas y Entidades Locales.
Asimismo, con carácter complementario, y con la finalidad de garantizar la existencia de una red estable de recursos, la Administración General del Estado cuenta con una convocatoria específica de subvenciones, dirigida a organizaciones especializadas para programas y proyectos de atención a mujeres víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, y sus hijos e hijas menores o con discapacidad.
Por otra parte, existe un nutrido grupo de entidades especializadas o con experiencia acreditada en la detección y atención a situaciones de trata y explotación sexual en contextos de prostitución que constituyen un pilar fundamental en la atención y acogida a las víctimas, tanto adultas como menores, y a sus hijos e hijas. Estas organizaciones realizan su labor en estrecha colaboración con las administraciones públicas, gestionando en muchos casos los recursos específicos que éstas ponen a disposición de las víctimas de esta forma de violencia.
Además de lo anterior, muchas de estas organizaciones participan, a nivel estatal, autonómico o local, en foros, comisiones y otros órganos de trabajo con la finalidad de garantizar la máxima coordinación desde una perspectiva centrada en las víctimas. Asimismo, la mayoría forma parte de la Red Española contra la Trata de Personas o pertenece a redes de carácter autonómico o provincial, lo que permite su comunicación y colaboración en este ámbito.
Con el presente Acuerdo se da cumplimiento al citado artículo 47 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y se contribuye a mejorar el acceso de las mujeres y niñas víctimas de trata y/o explotación sexual a los derechos y prestaciones reconocidos en la normativa estatal al facilitarles el acceso a los mismos sin supeditarlo a la interposición de una denuncia o a su voluntad de colaborar con la investigación judicial, y a reparar el daño de las víctimas que han sufrido explotación.
Por todo lo expuesto, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 27 de mayo de 2022, adopta el siguiente Acuerdo: