Por prevención de la violencia sobre la mujer se entenderá, en esta ley, el conjunto de actividades o medidas que pueden adoptarse en todas las esferas de ámbito social con el fin de evitarla.
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Tema 29: Ley 7/2012 de la Generalitat (II): medidas y red de asistencia
Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Título II: Medidas de la Generalitat para hacer frente a la violencia sobre la mujer y Título III: La red de la Generalitat de asistencia social integral a las víctimas de violencia sobre la mujer.
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Ley 7/2012 Violencia sobre la Mujer CV
Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana (2012)
Coeducación
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La Generalitat, a través de los departamentos competentes en materia de educación e igualdad, desarrollará las medidas necesarias para eliminar prejuicios y prácticas basadas en la desigualdad y en la atribución de estereotipos sexistas.
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La Generalitat, a través de la convivencia escolar en centros educativos de la Comunitat Valenciana, impulsará la elaboración de estudios e investigaciones que permitan conocer la realidad de este fenómeno en el ámbito escolar y propondrá medidas para prevenir las conductas violentas entre niños y niñas desde edades tempranas.
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Así mismo, se impulsarán medidas tendentes a mejorar las habilidades educativas de padres y madres a fin de que formen a sus hijos e hijas en el respeto a los derechos de los demás.
Currículos educativos
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La Generalitat garantizará que en los programas de enseñanza que se impartan en los centros educativos de la Comunitat Valenciana no se incluyan contenidos discriminatorios contra las mujeres por razón de su sexo, ni que justifiquen, resulten permisivos o inciten a la violencia sobre la mujer.
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Fomentará en dichos contenidos la igualdad de sexos, educando en valores, destacando el respeto a la dignidad de la persona y en la necesidad de erradicar la violencia sobre la mujer.
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La Generalitat revisará y adaptará el contenido de los libros de texto y demás material educativo a las prescripciones de esta ley y supervisará, a través de la inspección de la administración educativa, que se ajusten a los principios de la educación en igualdad.
Consejo Escolar Valenciano
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El Consejo Escolar Valenciano, como órgano consultivo supremo y de participación social en la programación general de la enseñanza de la Comunitat Valenciana, supervisará las materias que conformen los programas de enseñanza y emitirá dictamen en aquellos casos en que se susciten dudas en cuanto a su contenido.
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Con ese fin, el Consejo Escolar Valenciano deberá incluir entre sus miembros, al menos, a una persona experta en materia de violencia sobre la mujer e igualdad, en representación de la Generalitat.
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Así mismo, incorporará a su informe anual las medidas educativas que sugiere que se adopten para fomentar la igualdad y erradicar la violencia sobre las mujeres.
Escolarización
Sin perjuicio de las ayudas en el ámbito educativo recogidas en el artículo 41 de la presente ley, la Generalitat asegurará la escolarización inmediata en centros de educación sustentados con fondos públicos de los hijos e hijas, acogidos y/o tutelados menores de edad de las mujeres que se vean afectadas por cambios de domicilio, que obedezcan a motivos de seguridad en situaciones de violencia sobre la mujer.
De igual modo, en dichos casos, y aún cuando ya no se encuentren cursando estudios obligatorios, se facilitará el traslado de matrícula o se les asignará instituto o centro universitario próximo al nuevo domicilio de residencia.
Enseñanza universitaria
La Generalitat y las universidades de la Comunitat Valenciana, en sus respectivos ámbitos de competencia, fomentarán los estudios universitarios y superiores en general, en materia de igualdad de género y de lucha contra la violencia contra las mujeres.
Programa de reeducación a hombres con problemas de control de violencia sobre la mujer
La Generalitat favorecerá, de forma coordinada y participativa con la administración competente, la ejecución de programas de reeducación de hombres con problemas de conductas violentas hacia la mujer, en el seno de las relaciones de afectividad en el ámbito de aplicación de esta ley, conforme a lo establecido en los artículos 83 y 88 del Código Penal, al objeto de dotarles de habilidades personales que posibiliten la resolución de conflictos por vías no violentas.
Acuerdos, convenios y negociación colectiva
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La Generalitat promoverá el establecimiento de acuerdos y convenios con empresas, asociaciones empresariales y organizaciones sindicales, así como con las administraciones locales e instituciones públicas, entre cuyos fines se contemple la contratación preferente o la inclusión en los programas de inserción laboral que elaboren, de las mujeres víctimas de violencia.
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La Generalitat fomentará la inclusión en la negociación colectiva entre empresas y trabajadores y trabajadoras y en los planes de igualdad de las empresas, medidas dirigidas a prevenir y eliminar cualquier tipo de acoso sexual hacia la mujer, acoso por razón del sexo y de violencia de género.
Pacto social de prevención de violencia sobre la mujer
Las organizaciones empresariales y sindicales de la Comunitat Valenciana promoverán el diseño y aplicación de medidas de prevención contra la violencia sobre la mujer.
Acoso sexual hacia la mujer y acoso por razón del sexo
- La Generalitat, en el ámbito de las relaciones laborales y dentro del marco de sus competencias, favorecerá y velará por el respeto de la igualdad entre géneros, y la no tolerancia de conductas de discriminación o acoso por razón de sexo y de acoso sexual hacia la mujer en la administración pública y en las empresas y centros de trabajo.
A dichos efectos, impulsará y promoverá el establecimiento en ellas de medios y códigos de buenas prácticas, protocolos y procedimientos para la prevención, detección y tratamiento de aquellos casos de acoso por razón de sexo o acoso sexual hacia la mujer.
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En este sentido y sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta ley, constituye acoso sexual hacia la mujer cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de la mujer, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
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Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función de la pertenencia al sexo femenino, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
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El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.
Actuaciones de información sensibilización social
- Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo periódicamente actuaciones de información y estrategias de sensibilización dirigidas a la sociedad, con la finalidad de prevenir y eliminar la violencia sobre la mujer.
La Generalitat impulsará programas de prevención de la violencia y de promoción de nuevos modelos de masculinidad igualitaria, mediante el cuestionamiento de los roles de género estereotipados y machistas y que contribuirán al manejo sano de las emociones y creación de relaciones igualitarias.
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Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana llevarán a cabo cuantas medidas de sensibilización e información consideren pertinentes, tanto a nivel publicitario como en los medios de comunicación, dirigidas a fomentar la igualdad entre los sexos, eliminar actitudes y estereotipos sexistas, conseguir el rechazo social de la violencia sobre la mujer y dar a conocer los recursos y servicios de asistencia disponibles para la atención integral de las víctimas.
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La Generalitat desarrollará periódicamente campañas publicitarias de sensibilización y concienciación del problema que supone la violencia de género, así como la necesidad de su erradicación, con especial atención a la sensibilización y formación a la juventud y a aquellas mujeres que, por sus circunstancias socioculturales, puedan resultar más vulnerables.
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La Generalitat podrá utilizar todos los medios de comunicación a su alcance, teniendo en cuenta la especial dificultad para determinados colectivos de mujeres de acceder a la información. Para ello realizará las campañas en formato comprensible y utilizando medios publicitarios o de comunicación accesibles para aquellas personas que presenten alguna discapacidad que impida o dificulte su acceso a la información, utilizando la lengua de signos, el braille, o cualquier otro sistema análogo de comunicación.
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Asimismo, fomentará el uso de las nuevas tecnologías cuando permiten un acceso rápido y sencillo a la información que en esta materia la Generalitat ponga a la disposición de la ciudadanía.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica por el art. 59 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010 (BOE-A-2020-1010)
Otras actuaciones de la administración: apoyo a asociaciones, fundaciones y otras instituciones
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La Generalitat establecerá mecanismos de apoyo y promoción a las asociaciones, fundaciones y otras instituciones dedicadas a la prevención de la violencia sobre la mujer y al amparo y asistencia de las víctimas.
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La Generalitat favorecerá aquellas manifestaciones culturales y artísticas que contribuyan a sensibilizar a la sociedad de la Comunitat Valenciana en la problemática de la violencia sobre la mujer.
Actuación sobre la publicidad
Las campañas publicitarias institucionales de sensibilización sobre el problema de la violencia sobre la mujer que se lleven a cabo, respetarán en todo caso lo establecido en la presente ley.
De conformidad con la legislación estatal sobre violencia sobre la mujer, cuando una publicidad proporcione una imagen de la mujer vejatoria o discriminatoria, podrá ser considerada ilícita, y la Generalitat, a través del órgano competente, solicitará del anunciante su cese o rectificación.
La Generalitat no contribuirá al sostenimiento económico mediante ninguna forma de colaboración de aquellos medios de comunicación que incluyen publicidad sobre la prostitución.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica por el art. 59 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010 (BOE-A-2020-1010)
Actuación sobre los medios de comunicación
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La Generalitat pondrá en marcha cuantas actuaciones o iniciativas contribuyan a lograr que los medios de comunicación traten las informaciones sobre violencia contra las mujeres con la corrección debida, mostrando un claro rechazo y contribuyendo a paliar o resolver el problema.
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Entre ellas, promoverá el uso de la guía de estilo periodístico que proporcione las claves para el tratamiento informativo adecuado de las situaciones relacionadas con la violencia que sufren las mujeres.
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La Generalitat velará por que los medios de comunicación de titularidad pública o financiados por la Generalitat, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, adapten sus contenidos a los dictados de esta ley.
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Cuando se den a conocer noticias relativas a la violencia sobre la mujer, la Generalitat promoverá que se agregue información sobre los distintos recursos de prevención, asistencia y protección existentes en la Comunitat Valenciana y que guarden relación con el hecho difundido.
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La Generalitat valorará, en la contratación de campañas publicitarias de cualquier índole, a aquellos medios que colaboren en este fin, incluyendo en los pliegos de los concursos que se tramiten, cláusulas que así lo garanticen.
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El Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunitat Valenciana velará para que en los medios de comunicación social no se difundan programas o publicidad contrarios a los derechos de las mujeres y, en particular, se atenderá a que no contengan elementos discriminatorios, sexistas, pornográficos o de violencia. Igual vigilancia se extenderá a videojuegos y/o los sistemas informáticos de uso general o cualquier otro derivado de la aplicación de nuevas tecnologías.
Actuación en el ámbito laboral
La Generalitat impulsará programas de sensibilización que eviten que la violencia sobre la mujer y la desigualdad entre géneros incidan negativamente en las trabajadoras, sus condiciones laborales, de acceso, promoción, formación o retribución.
A dichos efectos, se llevarán a cabo líneas de colaboración con organizaciones empresariales, sindicales, asociaciones de víctimas y otros agentes sociales, para el diseño y aplicación de medidas de prevención en el marco laboral, potenciando su inclusión en la negociación colectiva.
Investigación en materia de violencia sobre la mujer
- La Generalitat promoverá la elaboración de estudios e investigaciones que permitan conocer la realidad actual de este fenómeno, los factores socioculturales que lo sustentan, así como sus consecuencias y analicen qué estrategias resultan idóneas tanto para su prevención y erradicación como para mejorar la atención integral a la víctima, permitiendo la detección y conocimiento de nuevas situaciones y necesidades.
A tal efecto se impulsarán desde la Generalitat acuerdos de colaboración con las Universidades de la Comunitat Valenciana, asociaciones, organizaciones empresariales y sindicales, entidades locales, Federación Valenciana de Municipios y Provincias u otros organismos, a quienes podrá dotar de los medios necesarios para ello.
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La Generalitat hará públicos y difundirá los resultados de los estudios e investigaciones que se realicen en materia de violencia sobre la mujer y promocionará su difusión posterior a la sociedad en general, y en particular a aquellos colectivos con mayor dificultad de acceso a la información y a profesionales e instituciones tanto públicas como privadas que estén relacionadas con esta materia desde cualquier ámbito de la sociedad.
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La Generalitat instaurará mecanismos para el reconocimiento de la excelencia investigadora en estos temas.
Formación en materia de violencia sobre la mujer
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La Generalitat impulsara la formación continua y especializada en violencia sobre la mujer del personal al servicio de la administración, en especial de quienes trabajen o colaboren en la atención y erradicación de este fenómeno, prestando especial importancia a las profesiones del ámbito judicial, educativo, sociosanitario y policial.
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La Generalitat promoverá acuerdos con las correspondientes administraciones públicas, colegios profesionales, organizaciones sindicales y empresariales y, en especial, fomentará la colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Interior, para asegurar una formación específica en violencia ejercida sobre las mujeres a jueces y juezas, magistrados y magistradas, así como a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
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La Consellería competente en materia de educación, a través del conjunto de medidas del Plan de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia (Plan PREVI) y del Plan de Formación Permanente del Profesorado de la Comunitat Valenciana, incluirá las acciones formativas específicas sobre violencia sobre la mujer, con el fin de mejorar la prevención e impulsar la detección precoz de estos casos de violencia. En las acciones formativas específicas también participarán el profesorado de trabajo social, psicología y pedagogía que se encuentren desempeñando sus funciones en los centros educativos.
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Asimismo, el personal sanitario de las áreas de atención primaria, atención especializada y servicios de urgencias que, en el desempeño de su trabajo, puedan tener contacto con posibles víctimas de este tipo de violencia en los centros sanitarios, públicos o privados, y de servicios sociales, recibirán formación en la materia, enfocada a la sensibilización y reconocimiento de tales situaciones, con el fin de mejorar la prevención e impulsar el diagnóstico precoz de estos casos de violencia.
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El Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias elaborará planes formativos para los cuerpos de policía Local, que contendrán un itinerario monográfico específico enfocado a la adecuación especializada de los policías locales de la Comunitat Valenciana.
Intervención, coordinación y comunicación
Aquellos que, por el ejercicio de su profesión cargo u oficio, estén en contacto con las víctimas de violencia sobre la mujer, deberán intervenir de acuerdo con los protocolos que en sus respectivos ámbitos profesionales se establezcan y, en su caso, comunicar los hechos a las fuerzas y cuerpos de seguridad, a la fiscalía o a la autoridad judicial cuando sospechen que puedan constituir falta o delito.
Intervención administrativa en materia de menores
Cuando una mujer con menores a su cargo denuncie una situación de violencia o sea ésta detectada por los Servicios Sociales competentes, sanitarios o educativos, la administración pública de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de la infancia y adolescencia, intervendrá para realizar un seguimiento de la situación de los o las menores y, en su caso, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:
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Apreciar la situación de riesgo, iniciando los equipos municipales de servicios sociales las actuaciones oportunas para su comprobación, evaluación y, en su caso, intervención, estableciendo el oportuno plan de intervención familiar.
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Analizar y, en su caso, declarar la posible situación de desamparo en los supuestos en los que pueda existir un peligro para la integridad física o psíquica de los o las menores.
Situaciones de violencia sobre la mujer en las aulas
- El personal docente que detecte en los centros escolares cualquier actuación discriminatoria o conducta vejatoria por razón del sexo, o tengan conocimiento de este tipo de situaciones en el entorno familiar o relacional del alumnado, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la dirección o responsable del centro quien, también sin dilación, lo comunicará al departamento competente en materia de educación, sin perjuicio de que, en aquellos casos que presenten indicios de delito o falta, den asimismo cuenta inmediata al órgano competente, de acuerdo con los protocolos de actuación que a tal efecto se establezcan.
El departamento competente en materia de educación, a través de estos protocolos, adoptará cuantas medidas sean pertinentes para la protección y asistencia de los y las menores, entre ellas, formular denuncia ante los órganos judiciales o la fiscalía cuando proceda.
- La inspección educativa dependiente del departamento de la Generalitat con competencias en educación, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones o autoridades, supervisará en este ámbito el cumplimiento de la ley.
Otras ayudas en el ámbito de la educación
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Las situaciones de violencia sobre la mujer constituirán un elemento de valoración en el baremo para la concesión de ayudas destinadas a familias con pocos recursos económicos que faciliten el acceso y permanencia de los y las menores en el sistema educativo, así como para la concesión de plazas en escuelas infantiles sostenidas con fondos públicos.
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La consellería competente en materia de educación dará prioridad a la inclusión de personas víctimas de violencia sobre las mujeres en la implantación y la ejecución de los planes educativos con carácter generalista o especializado.
Detección y asistencia
- En el ámbito de la Comunitat Valenciana, la Consellería competente en materia de sanidad garantizará a las mujeres víctimas de cualquier manifestación de violencia contemplada en la presente ley el derecho a una atención y asistencia sanitaria especializada y gratuita, hasta el total restablecimiento de su salud, tanto física como psíquica.
La atención sanitaria, tanto en caso de daños físicos como psíquicos, será extensible también a sus descendientes menores de edad y a las personas tuteladas o acogidas por la víctima.
Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de los terceros al pago del importe de las prestaciones realizadas conforme a la Ley 6/2008, de 2 de junio, de la Generalitat, de Aseguramiento Sanitario del Sistema Sanitario Público de la Comunitat Valenciana, y demás normativa que resulte de aplicación.
- Compete a los y las profesionales, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comunicar a la autoridad correspondiente aquellos casos de violencia recogidos en el artículo 3 de esta ley.
La Generalitat fomentará acuerdos de colaboración para seguir los mismos protocolos de actuación en aquellos casos en que se atiendan a víctimas de violencia contra la mujer.
- Para dispensar un trato acorde con la especial sensibilidad que merece la víctima de este tipo de agresiones, se preservará su intimidad y privacidad, facilitando a la misma, siempre que sea posible, su estancia en dependencias aisladas o su ingreso en habitación hospitalaria individual así como la atención y asistencia por parte de personal femenino, si así lo solicitara.
Protocolo común de actuación sanitaria ante la violencia sobre la mujer
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La Generalitat articulará medidas específicas para la prevención, detección precoz y atención en caso de violencia sobre la mujer, incluyendo aquellas medidas para el posterior seguimiento y evaluación de sus consecuencias en la salud de las víctimas. Para ello, se seguirá en todos los centros sanitarios el protocolo para la atención sanitaria de la violencia de género (PDA), de la consellería competente en materia de sanidad, así como otros programas o protocolos de actuación que sean necesarios para el cumplimiento de esta ley.
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Dichos protocolos, además de referirse a los procedimientos a seguir, harán referencia expresa a las relaciones con la administración de justicia en aquellos casos en que exista constatación o sospecha fundada de daños físicos o psíquicos ocasionados por estas agresiones o abusos.
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Estas disposiciones afectarán a todos los centros sanitarios autorizados de la Comunitat Valenciana.
Ayudas y subvenciones en el ámbito laboral
La Generalitat establecerá subvenciones y ayudas directas, en las condiciones y forma que reglamentariamente se determine, a las empresas que contraten a víctimas de violencia ejercida por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia, a proyectos empresariales así como empresas que se constituyan por éstas, siempre que radiquen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
La seguridad en la tramitación de los procedimientos judiciales
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La Generalitat velará para que los edificios judiciales, y en mayor medida aquellos que alberguen órganos especializados en violencia sobre la mujer, cuenten con instalaciones que permitan evitar en todo caso el contacto visual entre víctima y agresor o entre éstos y el público en general, a fin de proporcionar seguridad a la víctima y evitar presiones o coacciones tanto sobre la misma como sobre sus familiares.
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A estos fines, se fomentará el uso de la videoconferencia en las declaraciones y en todas aquellas actuaciones judiciales en las que las leyes procesales lo permitan. Para ello, se propiciarán cuantos acuerdos resulten convenientes.
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Asimismo, sin perjuicio de la utilización de cualquier otra medida que se pueda aplicar, se proporcionará seguridad a las víctimas que se encuentren en una situación especial de riesgo, mediante la utilización de sistemas específicos de protección, basados en medios tecnológicos que permitan su localización y comunicación inmediata con los servicios de urgencia o asistencia especializada.
Información a la víctima
Además del asesoramiento jurídico y derecho a recibir toda la información respecto a los recursos sociales a los que la mujer pueda acudir por su condición de víctima, la administración de la Generalitat le procurará, con los límites que establezcan las leyes procesales, información sobre el estado procesal del agresor y, en especial, sobre la vigencia de las medidas que se pudieran haber adoptado en la orden de protección, así como su inminente excarcelación en colaboración con la Delegación de Gobierno en la Comunitat Valenciana.
Para ello, la Generalitat, a través de las oficinas de atención a las víctimas del delito, podrá solicitar la colaboración de los órganos judiciales.
Territorialización y especialización de los juzgados de violencia sobre la mujer y otros servicios de la administración de justicia
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Con el fin de alcanzar una justicia especializada, la Generalitat instará la creación de juzgados de violencia sobre la mujer territorializados así como de otros órganos judiciales y secciones de la fiscalía especializados en la materia.
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La Generalitat, a través del departamento competente en materia de justicia, dispondrá que los institutos de medicina legal por medio de las unidades forenses de valoración integral procederán al análisis integral de los efectos que dichos delitos producen sobre las víctimas y sus hijos e hijas, así como al reconocimiento y evaluación de los agresores.
Asesoramiento y asistencia jurídica gratuita
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Las víctimas de violencia sobre las mujeres tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita especializada en los términos establecidos en la legislación vigente.
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En los casos de las mujeres víctimas de violencia ejercida por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia, la asistencia jurídica será inmediata, sin perjuicio de que, si no se les reconoce con posterioridad el derecho a la misma, tengan que abonar los honorarios, según lo dispuesto en la legislación vigente en materia de asistencia jurídica gratuita. En estos casos, a la hora de computar los ingresos de la víctima no se tendrán en cuenta los de la unidad familiar sino únicamente los propios.
Este derecho será extensivo a los causahabientes de estas víctimas en el caso de que las mismas hubieran fallecido como consecuencia de esta violencia.
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Asimismo, los servicios de orientación jurídica facilitarán la información y asesoramiento jurídico especializado a las víctimas desde las primeras diligencias policiales o judiciales hasta que finalice el procedimiento, incluida la correspondiente ejecutoria.
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La Generalitat suscribirá convenios con los colegios de abogados de la Comunitat Valenciana al objeto de establecer servicios de orientación jurídica. Estos servicios, que se ubicarán en las sedes de todos los partidos judiciales, funcionarán en coordinación con las oficinas de atención a las víctimas del delito en todos los casos en los que exista una víctima de violencia por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia, con objeto de facilitarle el acceso inmediato a un letrado del turno de oficio y el inicio del expediente para la solicitud del beneficio de justicia gratuita.
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Igualmente, la Generalitat suscribirá convenios de colaboración con los colegios de abogados y procuradores de la Comunitat Valenciana para establecer un turno de oficio especializado en esta materia, que asista jurídicamente a las víctimas de este tipo de violencia.
Acuerdos de cooperación y colaboración con las corporaciones locales
La Generalitat establecerá los acuerdos de cooperación y colaboración con las corporaciones locales destinados a abordar la violencia sobre la mujer en sus distintas fases: atención de emergencia, investigación, seguimiento y protección, en los que se establecerá de manera pormenorizada qué fases de ella serán las que se abordarán. Además, estos acuerdos podrán contemplar, tal y como permite el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, la creación de órganos de cooperación entre la Generalitat y los entes locales firmantes con fines de coordinación y de seguimiento de su cumplimiento.
Planes locales de seguridad
Por los servicios policiales se promoverá la aprobación de planes locales de seguridad o planes estratégicos para el tratamiento de la violencia sobre las mujeres.
Análisis y evaluación permanente
El Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias recabará de las diferentes corporaciones locales datos para el análisis y la evaluación permanente para el estudio e investigación en el ámbito de la Comunitat Valenciana, tanto del fenómeno de la violencia sobre la mujer como de fórmulas de mejora continua de los servicios policiales.
Participación
La Generalitat garantizará la representación de la policía local en los foros locales y autonómicos de carácter multidisciplinar que promuevan mecanismos de apoyo y promoción de la prevención de la violencia sobre la mujer.
Coordinación
Tal y como se establece en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, la Generalitat velara por el establecimiento de la adecuada coordinación en materia de violencia entre la policía local, autonómica y el departamento competente en materia de seguridad.
Al menos los cuerpos policiales de municipios de más de 20.000 habitantes dispondrán de un grupo especializado en…
Al menos los cuerpos policiales de municipios de más de 20.000 habitantes dispondrán de un grupo especializado en materia de violencia de género y agresiones sexuales.
Notas de vigencia:
Se añade por el art. 71 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859 (BOE-A-2021-1859)
Texto añadido, publicado el 31/12/2020, en vigor a partir del 01/01/2021.
Asistencia psicosocial
La asistencia psicosocial a las víctimas será gratuita y su prestación se integrará en la asistencia y atención integral especializada, procurando la recuperación psicológica y social para alcanzar su autonomía, con el fin de evitar nuevas situaciones de riesgo de maltrato.
Fondo de emergencias
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Sin perjuicio de otras ayudas previstas para las víctimas de violencia sobre la mujer, la Generalitat deberá otorgar ayudas económicas inmediatas de pago único a estas mujeres para atender sus necesidades más urgentes en casos de emergencia.
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La cuantía de estas ayudas, la calificación de la situación de emergencia, los requisitos para su concesión, su acreditación y pago, así como la creación, la dotación y la gestión de un fondo económico de emergencias para las mujeres víctimas de esta violencia, se deberá determinar reglamentariamente y deberán ser satisfechas con cargo a los presupuestos de la Generalitat.
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Para la percepción de las ayudas recogidas en este artículo, habrá que acreditar la situación de violencia conforme al artículo 9 de esta ley.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica por el art. 49 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987 (BOE-A-2019-1987)
Las personas detalladas en el artículo 16 y 16 ter como posibles beneficiarias de la indemnización a causa de muerte…
Las personas detalladas en el artículo 16 y 16 ter como posibles beneficiarias de la indemnización a causa de muerte podrán solicitar una ayuda para sufragar los gastos derivados de traslado o repatriación, inhumación o incineración de las mujeres y sus hijos que mueran a consecuencia de la violencia de género o de la persona que, en defensa de una víctima de violencia de género, resulte muerta.
Notas de vigencia:
Se modifica por el art. 75 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018 (BOE-A-2022-1018)
Se añade por el art. 71 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859 (BOE-A-2021-1859)
Texto añadido, publicado el 31/12/2020, en vigor a partir del 01/01/2021.
Acompañamiento a la víctima
La Generalitat, a través de profesionales de la red de asistencia social integral, procurará los acompañamientos a la víctima de la violencia sobre la mujer en situación de especial vulnerabilidad que lo solicite en el procedimiento judicial, en los reconocimientos médicos, así como en todos los trámites que se realicen ante las autoridades policiales o judiciales.
Acceso a la vivienda
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Las mujeres que sean víctimas de la violencia establecida en el artículo 17 de esta ley y que carezcan de vivienda gozarán de derecho de acceso preferente a una vivienda de promoción pública o cualquier otra vivienda que posibilite las condiciones de acceso en la modalidad de compra o arrendamiento, o cesión por cualquier título en los términos que se establezca reglamentariamente.
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La Generalitat contemplará estas situaciones de violencia en los baremos de las ayudas económicas para la adquisición o alquiler de vivienda.
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Las mujeres mayores de 65 años o con discapacidad que se encuentren en la situación descrita en el apartado 1 de este artículo, tendrán derecho preferente de acceso a plazas gratuitas en residencias públicas o concertadas.
Personación de la Generalitat
La Generalitat ejercerá la acción popular en todos los procedimientos penales que se sigan por delitos de violencia sobre la mujer con resultado de muerte, así como en aquellos casos en los que se genere alarma social o se produzca lesiones graves e invalidantes.
En su caso, la Generalitat solicitará siempre la privación de la patria potestad del presunto autor.
La Red de la Generalitat de Asistencia Social Integral a las Víctimas de Violencia sobre la Mujer
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Todos los servicios comprendidos en la Red de la Generalitat de Asistencia Social Integral a las Víctimas de Violencia sobre la Mujer tendrán carácter gratuito y comprenderán información, atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
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Su coordinación corresponderá a la consellería competente en materia de violencia sobre la mujer.
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La Red de la Generalitat de Asistencia Social Integral a las Víctimas de Violencia sobre la Mujer estará compuesta por:
a) Servicios de régimen ambulatorio:
1.º Servicio de atención telefónica permanente.
2.º Oficinas de atención a las víctimas del delito.
3.º Centros Mujer.
b) Servicios de régimen residencial:
1.º Centros de emergencia.
2.º Centros de recuperación integral.
3.º Viviendas tuteladas.
Otros servicios de información y atención a la mujer
Además de la Red de la Generalitat de Asistencia Social Integral a las Víctimas de Violencia sobre la Mujer recogida en el artículo anterior de esta ley, los poderes públicos garantizaran la existencia de otros servicios de carácter generalista de atención a la mujer. Estos servicios proporcionarán información, asesoramiento y, en su caso, acompañamiento a las mujeres para facilitar el ejercicio de los derechos en todos los ámbitos de su vida personal, familiar, social y laboral.
Puntos de encuentro familiar
Asimismo, la Generalitat, a través del departamento competente, impulsará en los puntos de encuentro familiar protocolos de actuación específicos para situaciones de violencia sobre la mujer, de acuerdo con la Ley 13/2008, de 8 de octubre, de la Generalitat, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar de la Comunitat Valenciana.
Servicio de atención telefónica permanente
El servicio de atención telefónica permanente es un recurso especializado integrado en los centros Mujer, dirigido a mujeres víctimas de violencia que necesiten información y asesoramiento, así como a profesionales implicados en esta problemática que requieran información y coordinación. También tendrá acceso a este servicio cualquier ciudadano y ciudadana que necesite asesoramiento al respecto.
Este servicio funcionará las 24 horas del día, los 365 días del año.
Oficinas de atención a las víctimas del delito (OAVD)
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Las oficinas de atención a las víctimas del delito constituyen un servicio público y gratuito cuyo principal objeto es ofrecer a los ciudadanos y ciudadanas información y asistencia jurídica en los supuestos en que hubieran sufrido directa o indirectamente las consecuencias de una infracción penal.
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Se estructuran como un servicio autonómico que desarrolla una función social esencial dentro del ámbito judicial como es la atención asistencial integral a las víctimas de cualquier delito o falta, de forma especializada e interdisciplinar, poniendo a su alcance todos los recursos existentes.
Dicho servicio procurará la adecuada y necesaria cobertura geográfica y, por tanto, la proximidad a las víctimas.
- Las oficinas de atención a las víctimas del delito desarrollan su actividad en coordinación con el poder judicial, fiscalía, cuerpos y fuerzas de seguridad, servicios de salud, servicios sociales y cualquier otra institución que pueda estar en contacto con la víctima por esta causa.
En el ámbito de la Comunitat Valenciana, las oficinas de atención a las víctimas del delito situadas en la capital de provincia son puntos de coordinación de las ordenes de protección que se dicten en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, en virtud de lo dispuesto en la normativa reguladora de la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica y el sistema de registros administrativos de apoyo a la administración de justicia.
Centros Mujer
Son centros Mujer, dependientes de la Generalitat, aquellos donde se preste una atención integral especializada y exclusiva a las mujeres víctimas de malos tratos físicos o psíquicos, abusos o agresiones sexuales y acoso sexual en el ámbito laboral o educativo.
También fijan su atención en el resto de manifestaciones de la violencia sobre la mujer contenidos en el artículo 3 de esta ley, de forma coordinada y siguiendo los protocolos específicos en cada situación, así como atención psicológica a los hijos e hijas de las mujeres atendidas en los centros.
Estos centros tienen carácter permanente y de emergencia, funcionan las veinticuatro horas del día, por lo menos en las tres capitales de provincia, y prestan una atención social, psicológica y jurídica tanto en situación de crisis como de asesoramiento o de terapia en seguimiento, a nivel individual y grupal.
Notas de vigencia (BOE):
Se modifica por el art. 59 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010 (BOE-A-2020-1010)
Sistema de protección
La Generalitat velará por que las mujeres víctimas de la violencia regulada en esta ley y atendidas en los centros Mujer de la Comunitat Valenciana, dispongan de un dispositivo de protección que permita su localización geográfica, para dar asistencia inmediata en situaciones de riesgo real, grave o inminente. Todo ello sin perjuicio de aquellos otros sistemas de protección que pudieran ser adoptados.
Centros de emergencia
A los efectos de esta ley, se considera centro de emergencia al recurso especializado de corta estancia que ofrece acogida inmediata a las mujeres y menores que las acompañan, desde el que se proporciona alojamiento, manutención, protección, apoyo e intervención psicosocial especializada.
Centros de recuperación integral
A los efectos de esta ley, aquellos centros especializados en la atención integral de mujeres víctimas de la violencia regulada en esta ley y menores que las acompañan, que necesiten de un alojamiento temporal más prolongado, debido a la grave situación vivida por los malos tratos sufridos, a la falta de apoyo familiar y a la ausencia de recursos personales, precisando de un lugar de acogida para su recuperación integral y salvaguardar así su integridad física y/o psíquica.
La estancia en estos centros incluirá prestaciones de alojamiento, manutención, protección, apoyo e intervención psicosocial.
Viviendas tuteladas
A los efectos de esta ley, se entenderá por viviendas tuteladas aquellos hogares de normalización social, en régimen parcialmente autogestionado, dirigido a mujeres víctimas de esta violencia que necesitan protección, con un nivel de autonomía personal que les permita alcanzar la plena normalización social.
Desarrollo reglamentario
El régimen de acceso, organización y funcionamiento de los centros descritos en este título será regulado reglamentariamente.