- Con la finalidad de que todos los municipios puedan disponer de los servicios propios de los ecoparques con independencia de su capacidad económica, se introducen en el PIRCVA nuevos criterios de ubicación de ecoparques en la Comunitat Valenciana, de forma que no sean instalaciones de uso exclusivo para cada municipio sino compartidas entre municipios cercanos de acuerdo con lo establecido en los planes zonales. Tales criterios de disponibilidad mínima de unidades de ecoparques, son los siguientes:
a) Se identificará el municipio de mayor población del plan zonal, donde obligatoriamente deberá ubicarse un ecoparque. A partir de este, se trazará un radio de 5 km medido desde la puerta del ecoparque, que delimitará su área de influencia, dentro de la cual quedarán identificados los cascos urbanos de los municipios que se sitúen dentro de esta y, por consiguiente, la adscripción de éstos al ecoparque o ecoparques situados dentro de la misma. En caso de que con los 5 km de radio existan zonas de cascos urbanos no atendidos, se podrá complementar el servicio con ecoparque móvil.
b) En función de la población existente en el área de influencia, se concretará el número y tipología de ecoparques a instalar según lo establecido en la Norma técnica de ecoparques de la Comunitat Valenciana. Para los supuestos en los que corresponda más de un ecoparque por área de influencia, deberá tenerse en cuenta para su ubicación la distribución poblacional.
c) Se identificará el siguiente municipio del plan zonal que tenga mayor número de habitantes y cuyo casco urbano no se encuentre en el área de influencia del anterior ecoparque o ecoparques. En este municipio se ubicará otro u otros de los ecoparques necesarios, con los mismos criterios expuestos en el punto anterior.
d) Este procedimiento se aplicará progresivamente hasta que todos los cascos urbanos municipales queden incluidos en un área de influencia y tengan asignado al menos un ecoparque.
- Se prevé la utilización de ecoparques móviles para zonas rurales de baja densidad de población y zonas urbanas de alta densidad de población, sujeto a las necesidades que se detecten, bien por falta de suelo dotacional o por optimización de recursos. En cualquier caso, los ecoparques móviles siempre tendrán una gestión de los residuos asociada al ecoparque fijo más cercano a la zona en la que preste servicio, o en su defecto una instalación fija de transferencia o valorización acondicionada para recepcionar sus residuos de forma separada y podrán sustituir a los ecoparques fijos en determinados municipios, donde se considere como mejor opción técnica y ambiental. Los ecoparques móviles se utilizarán, según las necesidades, en:
a) Los núcleos de población que no dispongan de suelo dotacional suficiente para la ubicación de un ecoparque fijo adecuado al tamaño del municipio.
b) Los núcleos con alta densidad de población estacional, como refuerzo temporal de un eco parque fijo, o para mejorar la proximidad del servicio a los ciudadanos.
c) Los núcleos dispersos de población cuyo uso conjunto por parte de varios municipios resulte de mayor rentabilidad que la disposición de ecoparques fijos individuales, valorando en conjunto tanto los costes de inversión y amortizaciones, como los de explotación y mantenimiento.
d) En aquellos supuestos en que la distancia entre los núcleos urbanos sea mayor de 5 km., se podrá optar entre la construcción de un ecoparque fijo o un ecoparque móvil asociado al fijo más cercano o al de mayor tamaño de su zona.
e) En general, en todos aquellos casos en los que se considere como mejor opción a nivel logístico, considerando tanto la población servida, su dispersión geográfica, y la cantidad de residuos a recoger, frente a un eco parque fijo.
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Se crea la instalación denominada «Área de aportación», consistente en una instalación fija inferior a 300 m² (menor superficie que el tipo A), con posibilidad de construirse a una sola cota, para la gestión exclusiva de residuos no peligrosos, por parte del Consorcio o entidad local de los servicios de valorización y eliminación competente, en caso que éste lo considere adecuado dentro de su proyecto de gestión de ecoparques (y áreas de aportación). A los efectos de autorización, se estará a lo dispuesto para el ecoparque tipo A. Esta instalación requerirá al menos de vallado perimetral, puerta de acceso, solera de hormigón adecuada y dos contenedores de un mínimo de 15 m³ cada uno, al menos para RCD y muebles y enseres. A los efectos de su vigilancia, ésta podrá compartirse con otras unidades similares o realizarse por la entidad local donde se ubique.
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Al objeto de homologar las instalaciones de los ecoparques y su funcionamiento, el PIRCVA incluye la «Norma Técnica reguladora de la Implantación y Funcionamiento de los Ecoparques en la Comunitat Valenciana» que se incluye como anexo 1.1 al presente documento de ordenación. En caso de discrepancia entre la norma técnica y el documento de ordenación vinculante, prevalecerá el documento de ordenación vinculante. Dicha norma resulta de aplicación tanto para aquéllas instalaciones que se encuentren en funcionamiento, como para aquéllas que se proyecten en el futuro. Las instalaciones existentes en el momento de la aprobación del PIRCVA deberán adaptarse a las prescripciones de éste en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de su aprobación, conforme a lo establecido en el artículo 40 del presente documento de ordenación. La Norma Técnica reguladora de la Implantación y Funcionamiento de los Ecoparques en la Comunitat Valenciana tiene carácter vinculante. Los consorcios y entes locales responsables de la valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables, transferencias y gestión de ecoparques, deberán disponer, antes del 1 de enero de 2021, de un sistema informático de gestión de los balances de masas de entradas y salidas de los ecoparques, tanto fijos como móviles, cuyos datos deberán volcar semanalmente en la correspondiente base de datos autonómica. De acuerdo con la normativa básica estatal, antes de 2022, se deberá habilitar por parte de los consorcios y entidades locales responsables de los servicios de valorización y eliminación, al menos, en cada una de sus áreas de gestión, una instalación de preparación para la reutilización de voluminosos y RAEES, en un ecoparque fijo, instalación de valorización principal, planta de transferencia o instalación separada específica al respecto, según determine cada entidad responsable. En todo caso, la instalación de preparación para la reutilización, deberá estar debidamente acondicionada. En este sentido, en la medida de lo previsto en la Ley 9/2017 de contratos del sector público y norma que la desarrolle o sustituya, se procurará, previo análisis técnico, jurídico y demás necesarios, que algunas de las fracciones recogidas en los ecoparques sean gestionadas por entidades de economía social. Entre las posibles, voluminosos, muebles o textiles. Las disponibilidades mínimas de unidades de ecoparques previstas en el presente, podrá mejorarse por parte de los consorcios de residuos y entes locales competentes de los servicios de valorización y eliminación, transferencias y gestión de ecoparques de residuos domésticos y asimilables, al objeto de mejorar la gestión de residuos.