Se considera biorresiduo, de acuerdo con la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, así como la Directiva 2018/851 de 30 de mayo de 2018, y el artículo 3 apartado g) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y sus modificaciones, el residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos. En fecha 12 de Diciembre de 2017, la Comisión de coordinación nacional de residuos, al amparo de lo previsto en el artículo 13 b de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, a propuesta de la Comunitat Valenciana, dictaminó por unanimidad de todos los representantes asistentes, de forma favorable, la implantación obligatoria de la recogida selectiva de biorresiduos en todo el territorio nacional. Actualmente, está en fase de modificación el artículo 22 de la Ley 22/2011 de Residuos y suelos contaminados, por parte del Ministerio competente en materia de residuos. En primera instancia, tendrán prioridad la prevención en la generación de biorresiduos, así como el compostaje doméstico y comunitario, en aquellas zonas adecuadas para ello, de acuerdo con la Orden 18/2018, de 15 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regulan las instalaciones de compostaje comunitario en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana o norma nacional que la modifique o sustituya, habida cuenta de la inexistencia actual de normativa nacional que regule esta materia. Antes de 2020, todos los municipios y entidades locales responsables de los servicios de recogida de residuos, deberán tener implantada una recogida separada de biorresiduos, contando con los sistemas de recogida más eficientes para cada caso. La entidad local competente del servicio de recogida, deberá ajustar y justificar debidamente, el modelo de recogida, especialmente en los municipios con una pirámide poblacional de envejecimiento con una media superior a los 60 años de edad de la población. Favoreciéndose en todo caso, el principio de proximidad y la accesibilidad de la población al sistema de recogida. En el plan local de residuos, se deberá justificar cuantitativa y cualitativamente, el cumplimiento de los objetivos de recuperación de biorresiduos, justificándose por la entidad local responsable, bajo su responsabilidad, que el sistema o sistemas de recogida seleccionados, serán capaces de conseguir los objetivos de recuperación normativamente vinculantes. Se deberán estudiar al menos, de forma comparativa, los sistemas de recogida puerta a puerta, carga trasera y carga lateral. En el caso de seleccionarse la recogida selectiva de biorresiduos mediante contenerización, obligatoriamente deberá ser a través de sobretapa o tapa con reducción de tamaño respecto de la tapa ordinaria de fracción resto, debiendo estar la tapa de mayor tamaño, caso de existir, no accesible o cerrada para la recogida selectiva de materia orgánica para la ciudadanía. En caso de grandes productores, se podrá habilitar acceso restringido a la tapa grande, si es necesario, mediante sistemas específicos de acceso con llave o similar, según el sistema de contenerización de que se trate. En consonancia con la jerarquía de residuos y con objeto de reducir la emisión de gases de efecto invernadero originados por la eliminación de residuos en vertederos, y conforme prevé el artículo 24 de la Ley 22/2011 y sus modificaciones, se deberá implantar la recogida separada y el tratamiento adecuado de los biorresiduos, para producir compost seguro para el medio ambiente y otros materiales producidos a partir de los biorresiduos. Los requisitos mínimos para la gestión de biorresiduos y los criterios de calidad para el compost y el digestato procedentes de biorresiduos se ajustarán a lo establecido al efecto por la normativa comunitaria y la normativa básica estatal que se dicte en la materia. Todo ello, sin perjuicio de que, con carácter supletorio, se dicten disposiciones a este respecto autonómicas por parte de la conselleria con competencias en residuos, con rango de orden de la conselleria con competencias en materia de residuos, hasta la entrada en vigor de las correspondientes de carácter estatal. En el caso de grandes productores públicos y privados de biorresiduos, todos ellos, estarán obligados a favorecer e implantar la recogida selectiva de biorresiduos, así como a formar al personal encargado de la segregación en origen antes de su entrega, incluyendo la separación entre envases y biorresiduos, en caso que proceda. En cada caso, los legalmente obligados deberán soportar el coste de estas operaciones. Por otra parte, en función del estado de las tecnologías más avanzadas se podrá plantear la fabricación de biocombustibles de segunda generación a partir de las fracciones orgánicas y celulósicas contenidas en los RU mediante procesos bioquímicos. Los objetivos mínimos a nivel autonómico, de recogida selectiva de biorresiduos, dentro del horizonte temporal del presente Plan, con el objetivo de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados y sus modificaciones, serán los siguientes:
31 de diciembre de 2020: 25 % de la totalidad de biorresiduos producidos.
31 de diciembre de 2021: 30 % de la totalidad de biorresiduos producidos.
31 de diciembre de 2022: 50 % de la totalidad de biorresiduos producidos. En cualquier caso, serán de aplicación a tales efectos, a nivel de áreas de gestión de los Planes Zonales, para sus entidades locales integrantes, igualmente, los objetivos establecidos en los correspondientes Planes Zonales de desarrollo, vigentes, en caso de ser mayores que los indicados en el presente. Con el objetivo básico de reducir las cantidades depositadas en vertedero controlado y preservar la vida útil de estas instalaciones, la conselleria competente en materia de residuos, velará por que el uso de material bioestabilizado en agricultura, cumpla en todo caso los estándares de calidad que exija en cada caso la normativa básica estatal en materia de fertilizantes y afines. Asimismo, se reducirá progresivamente el uso de este material en agricultura, durante la vigencia del presente PIR-CVA, para su la aplicación como enmienda, como consecuencia de la implantación de la recogida selectiva de biorresiduos. En este sentido, se estará a lo dispuesto por la normativa básica de desarrollo que se genere al respecto, con las situaciones transitorias que la puesta en marcha de la misma prevea. Con el objetivo de mejorar la explotación de los depósitos controlados de rechazos de residuos domésticos y asimilables, incrementar su vida útil y reducir los volúmenes ocupados por tierras de cobertura, antes del 1 de enero de 2021, el rechazo en balas de todos los vertederos de rechazos de residuos de la Comunitat Valenciana, deberá estar retractilado mediante retractiladora específica a ubicar en las instalaciones que determine cada Consorcio o entidad local responsable de los servicios de valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables, transferencias y gestión de ecoparques.