De acuerdo con la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana o norma que la modifique o sustituya, la instalación, ampliación, modificación sustancial y traslado de las industrias o actividades productoras, así como gestoras de residuos, compete a la iniciativa privada, correspondiendo a la administración de la Generalitat, a través de la conselleria con competencias en materia de medio ambiente, la autorización o registro, la vigilancia, el control y, en su caso, sanción de dichas actividades
En consecuencia, el PIRCVA no establece limitaciones a la iniciativa privada para la implantación de instalaciones para la correcta gestión de residuos industriales, siempre que tales instalaciones cumplan lo establecido en la normativa vigente en materia de residuos. En consonancia con los objetivos del PIRCVA, se orienta a la iniciativa privada para alcanzar la autosuficiencia de instalaciones de gestión de residuos en la Comunitat Valenciana para determinadas operaciones de gestión de residuos industriales, de acuerdo adicionalmente con el principio de proximidad, con carácter general, de acuerdo con la normativa básica estatal en la materia y de acuerdo con la jerarquía de gestión de residuos y los principios del paquete de economía circular tras su entrada en vigor en el periodo de vigencia del presente PIR-CVA. En particular, en los casos en que, a resultas del análisis efectuado en el PIRCVA, se concluye en la carencia de instalaciones para concretas operaciones de gestión en relación con determinados residuos, se prevé que la iniciativa pública pueda actuar, con carácter subsidiario respecto de la iniciativa privada, cuando por ésta no se emprendan acciones para la creación de las instalaciones de gestión necesarias o cuando las que se establezcan resulten insuficientes o notoriamente inadecuadas. Todo ello, con carácter general, de acuerdo con la normativa básica estatal en la materia y de acuerdo con la jerarquía de gestión de residuos y los principios del paquete de economía circular tras su entrada en vigor en el periodo de vigencia del presente PIR-CVA. A los efectos de la gestión de residuos industriales, se podrá estar a lo dispuesto por el Ministerio competente en materia de residuos, en virtud de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados y norma que la desarrolle o sustituya, en lo relativo a fin de condición de residuo y subproducto, según el procedimiento arbitrado por esta norma. A este respecto, se habilitará normativamente, con rango de orden de la persona titular de la conselleria competente en materia de residuos, la lista de subproductos industriales. Los objetivos de gestión para los residuos industriales, se basan en obtener una reducción en la gestión de residuos industriales de un 10 % respecto a la producción del año 2010, antes de 2020.