Las instalaciones de gestión de residuos domésticos y asimilables ejecutadas, contempladas o previstas en los planes zonales, vinculan las determinaciones de cualquier otro instrumento de ordenación urbanística y territorial. Todo ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley 6/2014 de 25 de julio y sus modificaciones o desarrollos. En virtud de la previsión normativa de la Ley 5/2014, de 25 de Julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio urbanismo y paisaje o norma que la sustituya, y para el cumplimiento de los objetivos del presente PIRCVA, en cuanto plan de acción territorial de carácter sectorial, quedan reservadas todas aquellas zonas incorporadas en los diferentes Planes Zonales como aptas para la ubicación de instalaciones de gestión de residuos domésticos y asimilables. La reserva tendrá carácter temporal, extinguiéndose a medida que las distintas instalaciones de gestión derivadas de la ejecución de los planes zonales obtengan la autorización ambiental integrada para el conjunto de las instalaciones de valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables correspondientes al ámbito territorial de cada uno de los Planes Zonales. La disposición adicional tercera de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana establece, literalmente:
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De conformidad con la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana, las determinaciones contenidas en el Plan integral de residuos y en los planes zonales de residuos vinculan a los distintos instrumentos de ordenación urbanística. Dado su carácter vinculante, las zonas aptas y emplazamientos seleccionados en aquellos tienen la consideración de áreas de reserva de suelo con destino dotacional para las instalaciones de gestión de residuos amparadas por el plan zonal, por lo que no será necesaria la tramitación de plan especial para su ejecución en suelo no urbanizable, considerándose implícita la compatibilidad con el planeamiento urbanístico. Ello sin perjuicio del sometimiento a evaluación de impacto ambiental del proyecto técnico de las instalaciones que vayan a ejecutarse, que se llevará a efecto en el seno del procedimiento para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada o licencia ambiental de dichas instalaciones.
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En el caso de que las instalaciones e infraestructuras de gestión de residuos se ubicaran en áreas distintas a las definidas en el plan zonal de residuos de que se trate, o bien en el caso en que las zonas aptas no estuvieran delimitadas territorialmente en el plan zonal, deberá tramitarse para dichas áreas el correspondiente plan especial con objeto de establecer la reserva de suelo dotacional y otras determinaciones que resulten necesarias conforme a la legislación urbanística. Cuando resulte exigible plan especial, la evaluación ambiental del mismo podrá efectuarse conjuntamente con la del proyecto de instalación en el seno del procedimiento de autorización ambiental integrada.
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Los proyectos de gestión de residuos contemplados en la ley de residuos de la Comunitat Valenciana, o norma que la sustituya, en cuanto documentos de desarrollo de la planificación y de gestión de los planes zonales respecto de aquellos residuos cuya gestión sea servicio público, no requerirán la tramitación de plan especial para su aprobación y ejecución, siempre y cuando se den las condiciones previstas en el apartado 1. En aquellos supuestos en que, siguiendo las prescripciones de los planes zonales de residuos, los proyectos de gestión de residuos sean aprobados y, en su caso, adjudicados por los consorcios u otras entidades competentes para la gestión de residuos domésticos y asimilables, las instalaciones e infraestructuras previstas en aquellos se consideran obras de titularidad pública local, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en la legislación urbanística no es necesario someter a aprobación autonómica dichos proyectos de gestión, salvo si modifican la ordenación estructural. En los supuestos en los que la Generalitat promueva las infraestructuras públicas de gestión de residuos, se aplicará el régimen establecido en la legislación específica aplicable al proyecto. La tramitación del proyecto de obra pública se efectuará conforme al procedimiento de aprobación y adjudicación de los proyectos de gestión de residuos contemplado en los artículos 35 y siguientes de la ley de Residuos de la Comunitat Valenciana o norma que la sustituya, coincidente en todos sus trámites con el procedimiento establecido por la legislación urbanística para la aprobación de los planes especiales. En todo caso, tanto de iniciativa pública como de iniciativa privada, cabrá la tramitación y aprobación de los proyectos de gestión de residuos domésticos y asimilables de urgencia, de acuerdo con la normativa básica estatal en la materia. A este respecto, por tanto, en lo relativo a instalaciones promovidas por las administraciones públicas territoriales, bien directamente o mediante sus concesionarios y agentes, en las condiciones anteriormente indicadas, no procederá la tramitación de Plan Especial ni Declaración de Interés Comunitario; mientras que las instalaciones promovidas por los particulares se mantiene la necesidad de que éstos obtengan la declaración de interés comunitario. Respecto a las áreas de reserva, se justificará adecuadamente, una vez se desarrollen todas las instalaciones previstas en el Plan Zonal, incluidas sus posibles ampliaciones o modificaciones, la necesidad de mantener dichas áreas. Para ello, el Consorcio de residuos o entidad local competente de los servicios de valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables, como órgano competente para la aprobación de los proyectos de gestión de residuos podrá proponer justificadamente el mantenimiento de la zona de reserva en aquellas áreas que considere necesarias para la prestación del servicio de valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables. En caso contrario, decaerá la condición de área de reserva y los terrenos afectados se regularán urbanísticamente de acuerdo con sus características, y condición primitiva en cuanto a su ordenación dentro del planeamiento urbanístico.