- A efectos de su compatibilidad con viviendas y otras actividades, en función de su impacto ambiental y grado de molestia, insalubridad, nocividad o peligro para la Comunidad y sus bienes, se establecen los siguientes índices y grados de intensidad:
‐ Inocua
: Grado de intensidad 0
‐ Índice bajo
: Grados de intensidad 1 y 2
‐ Índice medio : Grado de intensidad 3
‐ Índice alto
: Grados de intensidad 4 y 5
- Los grados de intensidad de impacto de implantación de actividades se definen de la siguiente forma:
Grado de intensidad 0: Corresponde a aquellas actividades de las que no se presuma que puedan producir molestias, alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionar daños a las riquezas públicas o privadas o entrañar riesgos graves para las personas y los bienes.
Grado de intensidad 1: Corresponde a aquellas actividades que pueden perfectamente imbricarse en el tejido urbano sin molestias apreciables para la comunidad circundante. No necesitan especiales medidas correctoras.
Grado de intensidad 2: Corresponde a aquellas actividades que pueden imbricarse en el tejido urbano sin molestias importantes para la comunidad circundante, aunque después de la adopción de medidas correctoras.
Grado de intensidad 3: Corresponde a aquellas actividades cuya imbricación en el tejido urbano exige la adopción de medidas correctoras generalizadas tales como industrias con aislamiento acústico total del local, sistemas de absorción de olores, actividades del Grupo B (Decreto 833/1975) de contaminación atmosférica, depuración de vertidos con tratamiento previo físico‐químico o riesgo medio de incendio, etc. La adopción de las medidas correctoras adecuadas posibilita su ubicación en zona residencial.
Grado de intensidad 4: Corresponde a aquellas actividades que, aunque se doten de medidas correctoras adecuadas contra las molestias, la insalubridad, la nocividad o el peligro, continúan manteniendo un nivel tan alto de impacto medioambiental que las imposibilita para su ubicación en zona residencial. Son, no obstante, admisibles, previa la adopción de medidas correctoras en polígonos de servicios o industriales y zonas urbanas donde no coexistan con viviendas.
Grado de intensidad 5: Corresponde a aquellas actividades que debido a sus molestias por ruidos o vibraciones, emisión de olores o vertidos contaminantes, nocividad, insalubridad o posibilidad de emisión de radiaciones ionizantes, riesgo de incendio y explosión u otras causas, sea inadmisible su implantación en el tejido urbano residencial y aún en polígonos industriales con limitaciones y siempre con mantenimiento de medidas de seguridad y alejamiento de otras actividades.
- El grado inicial de una actividad corresponderá a lo señalado por el Decreto 54/1990 de 26 de marzo del
Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Nomenclator de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, variando en función de las medidas correctoras que se impongan a la actividad.