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Las Ordenanzas de Edificación constituyen un cuerpo normativo que regula los aspectos morfológicos y ornamentales de las construcciones y, en general, aquellas condiciones de las obras de edificación que no sean definitorias de la edificabilidad o el destino del suelo. Estas Ordenanzas regulan, asimismo, las condiciones de urbanización de los terrenos.
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Las presentes Ordenanzas de Edificación constituyen un documento independiente, tramitado y aprobado como documento separado del Plan General de Ordenación Urbana de Elche de 1997.
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Quedan derogadas todas las Ordenanzas de Edificación anteriores a la aprobación de las presentes, así como todas aquéllas que contradigan lo regulado en éstas.
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En todo lo no previsto en estas Ordenanzas se estará a lo regulado por la legislación autonómica y estatal aplicable en materia de seguridad, habitabilidad, accesibilidad, medio ambiente y calidad de la construcción, así como en el resto de ordenanzas municipales.
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Tema 36: Planeamiento de Elche (V): ordenanzas de edificación, generalidades
El Planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Elche (V): Ordenanzas de edificación: Generalidades
Temario de este tema actualizado el 24 de octubre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
Ordenanzas de Edificación PG Elche
Ordenanzas de Edificación del Plan General de Ordenación Urbana de Elche de 1998 (texto refundido octubre 2016) (1998)
Contenido y estructura
Las Ordenanzas de Edificación están integradas en un documento único, estructurado y desarrollado en una normativa general de aplicación para cada tipo de suelo.
Aprobación
Las Ordenanzas de Edificación serán aprobadas como documento independiente del Plan General por el
Excmo. Ayuntamiento de Elche.
Modificación
Toda modificación de las Ordenanzas deberá seguir el mismo procedimiento que para su aprobación.
Licencias de obras. Plazos y caducidad
- Estarán sujetos a previa licencia, sin perjuicio de las autorizaciones que fueren procedentes con arreglo a la legislación específica aplicable, los actos expresamente señalados en los art. 48 y 49 de la Normativa del
Plan General (la referencia correcta es a los artículos 50 y 51).
- Las licencias para la realización de obras e instalaciones determinarán el plazo en que las mismas deban finalizarse. Dicho plazo será el que se refleja en el siguiente cuadro salvo que, por circunstancias especiales, el solicitante proponga otro distinto.
TIPO DE
CONSTRUCCIÓN
SUPERFICIE
CONSTRUIDA
Y/O URBANIZADA
NUMERO DE MESES
VIVIENDAS
UNIFAMILIARES
AISLADAS 0 ‐ 100 m2 101 ‐ 200 m2 más de 200 m2 18 (1 año y medio)
24 (2 años)
30 ( 2 años y medio)
VIVIENDAS
PLURIFAMILIARES Y
APARTAMENTOS 0 ‐ 500 m2 501 ‐ 1000 m2 1001 ‐ 5000 m2 más de 5000 m2 24 (2 años)
30 (2 años y medio)
36 (3 años)
48 (4 años)
EDIFICIOS
PÚBLICOS 0 ‐ 1000 m2 1001 ‐ 5000 m2 más de 5000 m2 36 (3 años)
42 (3 años y medio)
54 (4 años y medio)
EDIF COMERCIALES,
NAVES IND. Y ALMACENES AGRÍCOLAS 0 ‐ 100 m2 101 ‐ 1000 m2 1001 ‐ 5000 m2 18 (1 año y medio)
24 (2 años)
36 ( 3 años)
URBANIZACIONES Y
JARDINES 0 ‐ 500 m2 501 ‐ 5000 m2 más de 5000 m2 6 (medio año)
24 ( 2 años)
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El plazo para la conclusión de las obras o instalaciones computará desde la iniciación efectiva de éstas que, salvo prórroga, deberá ser de seis meses contados desde la notificación al interesado.
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El Ayuntamiento, de oficio o a instancias de cualquier interesado, deberá dictar órdenes individualizadas de ejecución de la edificación, siguiendo criterios expresos y objetivos de prioridad para el fomento de ella.
Alineaciones y rasantes
- A los efectos de solicitud de licencias, se expresará si se trata de deslinde, parcelación, reparcelación o edificación. Deberá acompañarse plano de situación a escala 1:2.000 referido al P.G.O.U. vigente, en el que se sitúe el solar en la manzana a que pertenece y en el que se acoten exactamente las distancias a las calles inmediatas, así como los anchos de aquéllas a las que den sus fachadas. También se acompañará plano a escala 1:500 de la cartografía municipal en el que se señale la forma y superficie del solar, su situación respecto a las vías públicas y fincas colindantes.
En el caso especial que lo requiera, se podrán exigir perfiles acotados del terreno para estudiar los desniveles en relación con las calles o servicios urbanos.
Si existiera Plan Parcial, Plan Especial o Estudio de Detalle aprobados, se trazará la ordenación de éstos que afecten al lugar de emplazamiento de la obra, a fin de que pueda comprobarse si ha sido tenida en cuenta en la elaboración del Proyecto.
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Los documentos antes citados habrán de ir suscritos por el técnico competente legalmente autorizado y visado por el Colegio Oficial competente en original, siempre que así lo establezca la legislación vigente. Todo ello será requisito indispensable previo a la tramitación del expediente de licencia de obras.
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Presentada la documentación indicada, efectuado el pago de los derechos correspondientes y concedida la licencia de obras, se fijará el día y la hora en que habrá de llevarse a cabo el replanteo, notificándose al solicitante para que se persone con el técnico competente legalmente autorizado. El replanteo deberá ejecutarse por los técnicos municipales en presencia de la propiedad o sus representantes, sin cuyo requisito no podrán iniciarse las obras.
Vaciados
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Para solicitar licencias de obras de vaciados en suelo clasificado como urbano, la parcela deberá tener la condición de solar, de acuerdo con lo previsto por la normativa urbanística.
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Cuando se trate de extraer áridos o tierras en suelo no urbanizable, deberá obtenerse declaración favorable de su impacto ambiental y la autorización prevista por la legislación de actividades calificadas, así como compromiso de realizar, cuando cese la explotación, los trabajos correctores de sus consecuencias sobre la naturaleza que se estimen precisos, con la prestación de las correspondientes garantías en la forma que se determine reglamentariamente, todo ello de acuerdo con lo regulado por la Ley del Suelo No Urbanizable.
Derribos
- Antes de proceder al derribo de un edificio, se solicitará licencia municipal, a la que habrá de acompañarse los siguientes documentos:
a) Plano de situación del edificio a escala 1/500 o 1/1.000, acotando las distancias a las esquinas del frente de manzana donde se ubiquen o cualquier otra referencia para establecer con exactitud la localización del inmueble.
b) Dos ejemplares completos del proyecto de derribo, compuesto de Memoria, Pliego de Condiciones,
Planos, Mediciones y Presupuesto.
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Todos los documentos deberán ir visados por el Colegio Oficial correspondiente, siempre que así lo establezca la legislación vigente.
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Se colocará una pantalla o cerca en la parte recayente a la vía pública, para impedir molestias o peligro para los peatones. En caso de invasión de la misma, se solicitará autorización previa municipal, abonando las tasas correspondientes a la ocupación de la vía pública de que se trate.
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La retirada de escombros será inmediata, sin poder depositarse en la vía pública, debiendo hacerlo en puntos autorizados previa autorización, o en los vertederos que señale el Ayuntamiento.
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Al efectuarse las operaciones de carga o descarga, se protegerán las aceras y bordillos con tablones o zampeado de madera.
Apeos
En la solicitud de licencia para realizar apeos, se exigirán los mismos documentos que para las licencias de derribo. Sólo se concederán licencias para apear en aquellos casos donde se trate de sostener provisionalmente un muro, un edificio o un terreno para evitar su caída.
Obras de nueva planta, ampliación o reforma
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Cuando con arreglo al proyecto presentado la edificación de un inmueble se destinara específicamente a establecimiento de características concretas y determinantes, será requisito indispensable para la concesión de la licencia de obras, la solicitud y concesión previa de la licencia de instalación de la actividad de que se trate.
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Para solicitar licencias de obras de nueva planta, ampliación o reforma, se acompañarán los siguientes documentos:
a) Instancia de solicitud.
b) Un ejemplar del Cuestionario Estadístico.
c) Cuadro de características del solar y del proyecto
d) Oficios de direcciones facultativas de técnicos competentes legalmente autorizados, visado por los Colegios Oficiales, siempre que así lo establezca la legislación vigente.
e) Dos ejemplares completos del Proyecto Básico que, además de la documentación legalmente exigible contendrán:
‐ Plano de situación del solar referido a la cartografía municipal a escalas 1:2.000 y 1:500, con relación a las vías públicas más próximas.
‐ Justificación detallada en cuanto al cumplimiento de la Normativa de Protección contra incendios,
Normas de Habitabilidad y Normas de Accesibilidad.
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Los proyectos deberán venir visados por el Colegio Oficial correspondiente, siempre que así lo establezca la legislación vigente. Los proyectos de edificios y obras en general destinados a usos que necesiten licencia de instalación de la actividad que se presuma puedan originar molestias, incomodidades o peligrosidad, deberán contener datos suficientes para justificar que se ajustan a cuanto determina la legislación de actividades calificadas.
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Una vez presentados los documentos citados, se formulará la propuesta de concesión o denegación de la licencia. En este último caso se comunicará al interesado, dándole cuenta de las modificaciones que sea preciso introducir, las cuales, suscritas además por el técnico correspondiente, deberán presentarse por comparecencia en un plazo no superior a quince días, transcurrido el cual sin haberse efectuado se propondrá sin más trámite la denegación salvo causa que justifique la demora.
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Las obras no podrán iniciarse sin que previamente se haya presentado el Proyecto de Ejecución o certificación de su visado colegial y haber obtenido, en su caso, la tarjeta de línea correspondiente y el Proyecto de
Seguridad.
- Los Proyectos de Urbanización de Actuaciones Aisladas serán aprobados por el Ayuntamiento siguiendo el mismo procedimiento que para las obras de nueva planta.
Obras de tramitación abreviada
Son las comprendidas en los siguientes apartados:
a) Obras que comporten colocación de andamios (se acompañará de dirección facultativa visada por el
Colegio correspondiente).
b) Pinturas y revocos en fachadas a vía pública (Idem anterior).
c) Alteración de huecos en fachadas que no comporten modificación de sus dinteles.
d) Reparación de repisas de balcones, aleros u otros elementos constructivos similares (se acompañará de dirección facultativa visada por el Colegio Oficial correspondiente).
e) Formación de huecos de comunicación de locales cuando no se trate de paredes de carga.
f) Cerramiento de solares (plano de alineación oficial solicitado previamente).
g) Colocación de toldos, marquesinas, anuncios y banderines.
A las instancias de solicitud, se acompañarán los siguientes documentos:
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Dos ejemplares del presupuesto.
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Dos ejemplares del croquis de la obra con expresión exacta de sus dimensiones.
Las obras no incluidas en este apartado y que no se correspondan con las "menores", deberán considerarse a todos los efectos como obras de reforma u obras de nueva planta en su caso.
Obras menores
Estas obras corresponderán a:
a) Pintura de edificaciones que no precisen colocación de andamios.
b) Reparación y sustitución de pavimentos y alicatados.
c) Cambio o colocación de falsos techos de escayola.
d) Cambio de carpintería en huecos de fachada sin modificación de éstos.
e) Reparación y colocación de canalones y bajadas interiores que no precisen utilización de andamios.
f) Colocación y reparación de zócalos en fachadas y en el interior de los edificios.
g) Sustitución y reparación de tejas sin modificación alguna de elementos portantes de cubiertas.
h) Sustitución de carpintería interior sin alteración de huecos.
i) Cualquier otra obra de pequeña entidad no especificada en los artículos anteriores.
Obras de instalación, ampliación o reforma de industrias
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Estas obras deberán seguir el mismo trámite que se especifica en el artículo 10 de estas Ordenanzas, siendo preceptiva la obtención con anterioridad de la correspondiente licencia de instalación de la actividad de que se trate.
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Las construcciones destinadas a actividades industriales que se ubiquen en suelo no urbanizable, deberán sujetarse a las mismas normas que las del suelo urbano, en lo referente a documentación a cumplimentar, además de requerirse la declaración previa de interés comunitario y la consecuente atribución y definición del uso y aprovechamiento urbanístico de los terrenos, que se interesará de la Consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, tal y como establece la Ley del Suelo No Urbanizable, y la
Normativa del Plan General.