Toda persona tiene la obligación de prestar auxilio en caso de emergencia o accidente. Durante la jornada, esa obligación recae sobre el personal del centro, responsable de la custodia, ayuda y vigilancia del menor. La «primera actuación» son las acciones inmediatas y limitadas que se prestan ante un accidente, una enfermedad repentina o la complicación de una enfermedad crónica ya conocida, hasta la llegada de los servicios sanitarios; no sustituye la asistencia sanitaria. Cualquier técnica como la administración de adrenalina o glucagón se realiza dirigida por teléfono por el personal del 112/061.
Ante cualquier emergencia se aplica la conducta PAS:
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Proteger: evaluar la situación y poner a salvo al menor (y a uno mismo) de nuevos peligros.
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Avisar: llamar al 112 y avisar a la familia.
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Socorrer: aplicar las medidas de primeros auxilios.
Al llamar al 112 hay que identificarse, indicar la ubicación exacta y explicar qué está pasando; si se está haciendo una reanimación, se pone el teléfono en altavoz y se siguen sus instrucciones.
El centro debe conocer las enfermedades crónicas de sus alumnos (asma, epilepsia, diabetes, alergias graves). Las familias aportan un informe médico con el tratamiento y la forma de actuar en caso de emergencia, y la autorización escrita para que el personal administre la medicación de urgencia. Esa documentación es confidencial y la custodia el equipo directivo, con una copia para el tutor. Siempre se informa a la familia lo antes posible.
Fuente: Consejería de Salud (Servicio Murciano de Salud) y Consejería de Educación de la Región de Murcia, «Primera actuación ante urgencias en centros educativos. Guía para la comunidad educativa», 1.ª ed., noviembre de 2018; Ministerio de Sanidad (INGESA), «Guía de actuación ante urgencias en centros educativos», 2013.