Los Centros de Menores son espacios de convivencia donde se asume de forma temporal el cuidado y la educación de niñas, niños y adolescentes ,sobre los que se ha adoptado alguna medida de protección de las contempladas en el artículo 172 del Código Civil, con los objetivos de proporciones un ambiente seguro, favorecer la adaptación e integración del menor en los distintos contextos y ejercer las funciones inherentes a la guarda en un marco de protección y convivencia en el que se garantice los derechos de los y las menores.
Centros en los que además se establece una relación directa con las familias y allegados de los menores que se encuentran acogidos.
Para hablar de los Centros de Menores es necesario contextualizarlos en un marco legal, competencial y organizativo.
3.1 MARCO COMPETENCIAL:
EL Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye competencias plenas en Protección de Menores. Estas competencias se desarrollan por la CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR. INSTITUTO ASTURIANO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LAS FAMILIAS.SECCIÓN DE CENTROS DE MENORES.
3.2 MARCO LEGAL:
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Ley de Principado de Asturias 1/1995 de Protección del Menor
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Capítulo décimo del Alojamiento en Centros
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Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (Modificada por la Ley 26/2015 de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia y la Ley Orgánica 8/2015 de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia). Artículo 21
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La Ley orgánica 8/2021 de Protección a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia
3.3 MARCO ORGANIZATIVO:
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Proyecto Marco de Centros de Menores, Resolución 10 de mayo de 2002, regula la atención residencial por programas en función de las características y necesidades de los menores.
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Decreto 48/2003, de 5 de junio, que aprueba el reglamento sobre normas de Régimen Interior de centros de Alojamiento de Menores
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Resolución de 14 de noviembre de 2014 de la Consejería de Bienestar Social por el que se aprueba el programa Operativo de Centros de Menores. Donde entre otros objetivos, se establece la reorganización del sistema de trabajo en los centros, que se llevará a cabo de acuerdo con los diferentes programas de atención residencial que se definen en el mismo.
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La Ley del Principado de Asturias 1/1995 de Protección del Menor define la medida de alojamiento en su artículo 60:
“El alojamiento en centros es una medida de protección derivada de la asunción de la tutela por la Administración del Principado de Asturias o de la guarda sobre el menor, y consiste en alojarlo en un centro o institución pública o colaboradora adecuada a sus características con la finalidad de recibir la atención y formación necesarias” (artículo 60.1). “La medida (...) se adoptará (...) por la Administración del Principado de Asturias o por la autoridad judicial en los casos en que legalmente proceda, durante el tiempo estrictamente necesario y cuando el resto de las medidas de protección devengan inviables, insuficientes o inadecuadas” (artículo 61.1). Y en su Artículo 62 establece el Contenido de la medida:
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Mediante esta medida se ejercen las funciones inherentes a la guarda y se garantizan los derechos del menor, con el objetivo de favorecer su desarrollo personal y su integración social.
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A tal fin, el personal educativo del centro elaborará, a su ingreso, un proyecto socioeducativo individualizado con objetivos a corto, medio y largo plazo.
Los objetivos de la atención residencial son:
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Ejercer las funciones inherentes a la guarda en un marco de protección y convivencia que garantice los derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
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Proporcionar un ambiente seguro en el que niños, niñas, adolescentes y jóvenes puedan satisfacer sus necesidades biológicas, cognitivas, afectivas y sociales, por medio de una atención personalizada que propicie su desarrollo integral.
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Favorecer la adaptación e integración de los menores en los distintos contextos sociales: familiar, residencial, escolar, laboral y comunitario.
El modelo de atención en los centros es un modelo basado en la persona, los y las menores, en la cobertura de sus necesidades (FELIX LÓPEZ) físicas, de seguridad, emocionales, sociales y cognitivas; en el respeto de los derechos de la infancia; y en la elaboración de un Plan Individualizado de Protección (PIP) para:
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Reincorporación familiar
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Preparación para la Vida Independiente
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Acogimiento o Adopción Las intervenciones llevadas a cabo con las y los menores tendrán carácter educativo y fomentarán el desarrollo de sus competencias y para ello el instrumento técnico de los educadores y las educadoras es el Proyecto Educativo individualizado (PEI) instrumento en el que especifica la intervención que se realizará con cada menor, contemplará los objetivos de trabajo propuestos, las estrategias de intervención y el sistema de evaluación.
La planificación del trabajo habrá de tener en cuenta los indicadores comportamentales que las y los menores pueden presentar en relación al tipo de maltrato recibido por parte de sus padres, madres o personas cuidadoras y (ARUABARRENA, DE PAUL Y TORRES, 1994) así:
NEGLIGENCIA Participa en acciones delictivas, vandalismo, prostitución, drogas y alcohol.
Pide o roba comida. Pocos hábitos de estudio o de asistencia a clase. Dice que no hay nadie que lo cuide MALTRATO FISICO Cauteloso con respecto al contacto con el adulto. Se muestra aprensivo o alterado cuando otros niños o niñas lloran. Muestra conductas extremas:
agresividad o rechazo extremo. Parece tener miedo a sus padres MALTRATO EMOCIONAL Parece extremadamente complaciente, pasivo, nada exigente. Inhibido en el juego. Es extremadamente agresivo, exigente o rabioso. Muestra conductas extremadamente adaptativas, que son o bien demasiado «de adultos (ej.: hacer el papel de padre de otros niños o demasiado infantiles (ej.: mecerse constantemente, chuparse el pulgar, enuresis). Retrasos en el desarrollo físico, emocional e intelectual Intentos de suicidio ABANDONO EMOCIONAL Retraso de crecimiento y bajo peso. Retraso psicomotor. Retraso intelectual y cognitivo. Trastornos en la expresión y lenguaje. Trastornos en la regulación de esfínteres. Falta de sonrisa y apatía. Facciones avejentadas.
En niños o niñas más mayores: Síntomas depresivos. Desconexión afectiva.
Síntomas ansiosos y compulsivos. Trastornos psicosomáticos. Conductas antisociales.
ABUSO SEXUAL Parece reservado, rechazante o con fantasías o conductas infantiles, incluso puede parecer retrasado. Ansiedad, fobias. Tiene escasas relaciones con sus compañeros. Comete acciones delictivas o se fuga. Manifiesta conductas o conocimientos sexuales extraños, sofisticados o inusuales a su edad.
INCAPACIDAD DE CONTROL DE LA CONDUCTA Escasez o ausencia de hábitos de comida, se sueño , de estudio. Conductas antisociales. Síntomas depresivos. Participa en acciones delictivas, vandalismo, prostitución, drogas y alcohol .
Teniendo en cuenta la atención y las características de los y las menores y en su caso sus necesidades específicas, se define el PROGRAMA DE ATENCIÓN RESIDENCIAL como una serie de actuaciones de carácter educativo destinadas a proporcionar a un menor o una menor, un contexto protector que responda a sus necesidades de desarrollo en las siguientes modalidades:
1.1. PROGRAMA GENERAL:
Acogimiento residencial para menores de tres a dieciocho años.
1.1.1. Preparación para la Vida Independiente
1.2. PROGRAMA DE NECESIDADES ESPECIALES:
1.2.1. Acogimiento residencial para menores con discapacidad, para menores que por su grado de discapacidad requieran de intervenciones especializadas y cuidados directos y permanentes.
1.2.2. Acogimiento residencial para menores con problemas de adaptación a la norma, con comportamientos disruptivos que ponen en riesgo su integridad personal y su incorporación social.
1.2.3.: Acogimiento residencial para menores extranjeros no acompañados.
Para menores extranjeros no acompañados que llegan a Asturias sin ningún adulto responsable, bajo las modalidades de:
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Atención Inmediata y media estancia
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Preparación para la Vida Independiente
1.3. PROGRAMA DE TRANSICIÓN A LA VIDA ADULTA:
para aquellos y aquellas menores, que estando en acogimiento residencial cumplen la mayoría de edad, no tienen apoyos sociofamiliares y tienen un proyecto de vida tal y como establece la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de protección Jurídica del menor de Modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3.4 Contenido del acogimiento residencial:
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Ejercicio de la guarda a través de la dirección del centro.
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Representación legal de los y las menores acogidos y acogidas.
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Garantizar los derechos de los y las menores mediante la realización un Proyecto Educativo Individualizado, que persiga el bienestar del menor y de la menor, su desarrollo físico, psicológico, emocional, social y educativo en el marco del Plan Individualizado de Protección.
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Cobertura de necesidades básicas: Alojamiento, alimentación, sueño, higiene y vestido.
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Cobertura médico-sanitaria completa que se realizará, preferentemente, mediante los recursos del sistema público de salud, recabando en caso de que la atención sea privada, aquellos informes que sean necesarios y que así lo justifique
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Cobertura de necesidades formativas: adaptando la escolarización a las necesidades de cada menor procurando, en caso de ser necesario, los apoyos precisos, orientar en el formación profesional o universitaria.
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Cobertura de necesidades sociales: participación en actividades comunitarias, extraescolares, participativas, información y acceso a las mismas, acceso a las TIC, actividades de ocio y tiempo libre.
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Cobertura de necesidades emocionales: apoyo, acompañamiento, autonomía, límites y Contención emocional
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Garantizar la participación en la vida del centro
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Garantizar el respeto por su identidad sexual
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Garantizar la participación en la toma de decisiones que afecten a su vida.
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Cobertura de necesidades familiares: historia de vida, relaciones familiares positivas.
Por lo que nos encontramos en un contexto donde se desarrolla una intervención y un trabajo directo tanto con los y las menores como con sus familias. Y donde las visiones tanto de los y las menores como de las familias, en ocasiones, pueden entrar en conflicto con la labor educativa y la intervención que se desarrolla dentro del centro de protección.
El personal que presta servicio en los centros es:
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Dirección
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Personal de Atención directa
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Personal de Servicios Generales En todos los Centros existirá un PROTOCOLO DE VISITAS para informar a todas las familias y personas que tengan autorización de visitas las condiciones en las que estas han de realizarse y los motivos por lo que podrán ser suspendidas