La biblioteca nacional es la guardiana del patrimonio cultural bibliográfico de un país: reúne, conserva y da acceso a la producción editorial nacional. En España, la Biblioteca Nacional de España (BNE) NO se regula por la Ley 10/2007 sino por la Ley 1/2015, de 24 de marzo; es un organismo autónomo. Entre sus funciones legales (Ley 1/2015, art. 3): actuar como centro depositario y de conservación de la producción cultural española en cualquier soporte; describir y catalogar sus colecciones; y elaborar la Bibliografía española. En el depósito legal (Ley 23/2011, art. 9), los centros de conservación son la Biblioteca Nacional de España, la Filmoteca Española y los que determinen las Comunidades Autónomas. El control bibliográfico nacional se articula en tres pilares (IFLA): depósito legal, agencia bibliográfica nacional y bibliografía nacional corriente. El depósito legal es la obligación legal de entregar ejemplares de las publicaciones a la biblioteca nacional o a los centros de depósito.
Funciones de las bibliotecas nacionales
La función principal de una biblioteca nacional es la conservación del patrimonio bibliográfico del país. Entre sus funciones se cuentan:
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Reunir, preservar y dar acceso a los documentos nacionales y ofrecer información organizada sobre el país.
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Obtener las obras nacionales mediante el depósito legal y las extranjeras mediante compra, canje o donación.
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Elaborar la bibliografía nacional, cuyo alcance suele coincidir con el del depósito legal. Esta tarea recae principalmente en las agencias bibliográficas nacionales.
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Conservar y difundir la bibliografía nacional.
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Organizar exposiciones, permanentes y temporales, y otras actividades culturales.
Se distingue de una biblioteca pública porque suele poseer colecciones históricas y únicas, de acceso a veces restringido: no es función propia de una biblioteca nacional ofrecer un servicio de reprografía gratuito de todos sus fondos.
El control bibliográfico nacional descansa, según el marco de la IFLA, en tres pilares: el depósito legal, la agencia bibliográfica nacional y la bibliografía nacional corriente.
Origen de las bibliotecas nacionales
Muchas bibliotecas nacionales proceden de colecciones reales que se abrieron al público tras la Revolución Francesa; otras surgieron tras la descolonización, al independizarse nuevos países.
| Biblioteca | Datos |
|---|---|
| Bibliothèque nationale de France | Su origen se remonta a la biblioteca real establecida en el Louvre por Carlos V en 1368 (fecha tradicional; la propia BnF sitúa el núcleo continuo de sus fondos en la colección de Luis XI, a finales del siglo XV); Francisco I reunió en 1534 la colección con su biblioteca privada en Fontainebleau. |
| British Library | Creada el 1 de julio de 1973 por la British Library Act de 1972. No procede de una biblioteca real: hasta entonces la biblioteca nacional formaba parte del Museo Británico, con las colecciones de Sloane, Cotton, Harley, la Old Royal Library y la King's Library. |
| Library of Congress | Fundada el 24 de abril de 1800, cuando el presidente John Adams firmó la asignación para comprar libros para el Congreso; nació como apoyo a los cuerpos legislativos. Se ubica en tres edificios: Thomas Jefferson, John Adams y James Madison. Tras ser incendiada en 1814, el Congreso compró la biblioteca de Thomas Jefferson. Es la biblioteca nacional de facto de EE. UU. |
La Biblioteca Nacional de España: historia
| Año | Hecho |
|---|---|
| 1711 | El 29 de diciembre, Felipe V aprueba el plan para crear una Real Biblioteca (después llamada Real Biblioteca Pública) |
| 1712 | Abre al público en marzo |
| 1716 | Decreto fundacional del 2 de enero, con las primeras constituciones redactadas por el bibliotecario mayor Juan Ferreras; la disposición real que obligaba a entregar un ejemplar de cada libro publicado es antecedente del depósito legal |
| 1836 | Pasa a denominarse Biblioteca Nacional |
| 1896 | Se abre en su sede actual del Paseo de Recoletos, en Madrid (Palacio de Biblioteca y Museos Nacionales) |
| 1985 | Declarada institución bibliotecaria superior del Estado y cabecera del Sistema Español de Bibliotecas |
| 2008 | Nace la Biblioteca Digital Hispánica |
La BNE tiene su sede en Madrid (Paseo de Recoletos) y una segunda sede en Alcalá de Henares.
Régimen jurídico actual de la BNE
La Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, configura a la BNE como un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura, integrado en el Sistema Español de Bibliotecas, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión. Es el centro depositario del patrimonio bibliográfico y documental español en cualquier soporte.
Fines (art. 3):
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Reunir y proteger el patrimonio bibliográfico y documental español: catalogarlo, conservarlo, incrementar sus colecciones, elaborar la bibliografía nacional y preservar los contenidos digitales.
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Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones, con el fin de fomentar su utilización como medio de enriquecimiento cultural, social y económico (apoyo a la investigación, digitalización, exposiciones y actividades culturales).
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Promover políticas bibliotecarias: elaborar normativa técnica, participar en organizaciones nacionales e internacionales, impulsar la formación profesional y crear catálogos colectivos.
Órganos (art. 4):
| Tipo | Órganos |
|---|---|
| Rectores | La Presidencia, el Real Patronato y la Dirección |
| Consultivos | El Consejo de Dirección y el Comité Científico |
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La Presidencia corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura.
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El Real Patronato es el órgano rector colegiado, con presidencia de honor de los Reyes de España, y actúa en Pleno y Comisión Permanente. La Ley 1/2015 lo convierte en órgano rector de la BNE.
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La Dirección la ejerce un director general nombrado y separado por real decreto del Consejo de Ministros.
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El Comité Científico asesora sobre proyectos de investigación e innovación tecnológica; el Consejo de Dirección asesora a la Dirección.
El Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, aprueba el Estatuto de la BNE. Según su artículo 5.3, el Presidente y el Vicepresidente del Real Patronato son órganos unipersonales; el Pleno y la Comisión Permanente son los órganos colegiados del Real Patronato.
Depósito legal
La Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, es la norma que lo regula. El depósito legal permite a la Administración General del Estado y a las comunidades autónomas recoger ejemplares para preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de España. Son centros de conservación la Biblioteca Nacional de España, la Filmoteca Española y los que determinen las comunidades autónomas en su ámbito de competencias. La BNE elabora la Bibliografía española y coordina a los centros conservadores. Por su parte, la dirección de las bibliotecas autonómicas no corresponde a la BNE.
Cooperación y proyectos digitales
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CENL (Conference of European National Librarians o Conferencia de Bibliotecas Nacionales Europeas): asociación que agrupa a las bibliotecas nacionales europeas; es la propietaria de The European Library.
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Biblioteca Digital Hispánica: biblioteca digital de la BNE, que ofrece acceso gratuito a documentos digitalizados (libros de los siglos XV al XIX, manuscritos, grabados, mapas, prensa y grabaciones sonoras).
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Archivo de la Web Española: colección de sitios web recolectados para preservar el patrimonio documental español en internet.