La Dirección General competente en materia de programas asistenciales ejercerá las siguientes funciones:
a) Aprobar las propuestas contenidas en los Planes de Actuación elaborados por las Gerencias de los Hospitales de la Red Hospitalaria de Utilización Pública.
b) Determinar los volúmenes máximos y mínimos de actividad quirúrgica, primeras consultas especializadas y primeras pruebas diagnósticas/terapéuticas necesarios para alcanzar los objetivos de reducción de las listas de espera.
c) Establecer y coordinar los flujos de pacientes con el fin de garantizar el cumplimiento del objetivo de reducción de las listas de espera.
f) Gestionar el sistema de información de listas de espera quirúrgica, de consulta especializada y pruebas diagnósticas/terapéuticas, manteniéndolo permanentemente actualizado.
g) Proponer a la Dirección del Servicio Canario de la Salud los criterios de inclusión en las listas de espera, de conformidad con lo establecido en la normativa básica de aplicación.