- El presente Decreto tiene por objeto, dentro del marco normativo básico, la regulación de la organización, gestión y del sistema de información de las siguientes listas de espera: a) lista de espera quirúrgica y b) lista de espera de consulta especializada y pruebas diagnósticas/terapéuticas.
- Las medidas reguladas en el presente Decreto tienen como finalidad la reducción de las listas de espera.
Tema 20: Listas de espera sanitarias (Decreto Territorial 116/2006)
Del Decreto Territorial 116/2006, de 1 de agosto, por el que se regula el sistema de organización, gestión e información de las listas de espera en el ámbito sanitario, el objeto y ámbito de aplicación. Organización y Funciones sanitaria en materia de listas de espera.
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Decreto 116/2006 Listas de Espera Canarias
Decreto 116/2006, de 1 de agosto, por el que se regula el sistema de organización, gestión e información de las listas de espera en el ámbito sanitario (2006)
Ámbito de aplicación
- El presente Decreto se aplicará a todos los centros y servicios de la Red Hospitalaria de Utilización Pública del Servicio Canario de la Salud y a los centros y servicios concertados.
- La aplicación del Decreto afectará a todos los pacientes con derecho a la asistencia sanitaria pública en el Sistema Canario de la Salud que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: a) Pacientes con indicación quirúrgica no urgente de un procedimiento diagnóstico/terapéutico, establecido por el correspondiente facultativo especialista quirúrgico de la red pública, aceptada la intervención por el paciente y para cuya realización el hospital tiene previsto la utilización de quirófanos. b) Pacientes en espera para ser atendidos en primeras consultas de asistencia especializada o para la realización de pruebas diagnósticas/terapéuticas en atención hospitalaria solicitadas por un médico de la red pública, teniendo documentada tal petición.
Organización
El desarrollo e implantación de las medidas para la reducción de las listas de espera establecidas en el presente Decreto corresponde a la Dirección General competente en materia de programas asistenciales del Servicio Canario de la Salud.
Funciones
La Dirección General competente en materia de programas asistenciales ejercerá las siguientes funciones: a) Aprobar las propuestas contenidas en los Planes de Actuación elaborados por las Gerencias de los Hospitales de la Red Hospitalaria de Utilización Pública. b) Determinar los volúmenes máximos y mínimos de actividad quirúrgica, primeras consultas especializadas y primeras pruebas diagnósticas/terapéuticas necesarios para alcanzar los objetivos de reducción de las listas de espera. c) Establecer y coordinar los flujos de pacientes con el fin de garantizar el cumplimiento del objetivo de reducción de las listas de espera. f) Gestionar el sistema de información de listas de espera quirúrgica, de consulta especializada y pruebas diagnósticas/terapéuticas, manteniéndolo permanentemente actualizado. g) Proponer a la Dirección del Servicio Canario de la Salud los criterios de inclusión en las listas de espera, de conformidad con lo establecido en la normativa básica de aplicación.
Dirección del Servicio Canario de la Salud
La Dirección del Servicio Canario de la Salud es el órgano encargado del seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas para la reducción de las listas de espera contempladas en el presente Decreto.
Comités Técnicos Regionales
- Adscritos a la Dirección General competente en materia de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud y para articular la participación de los profesionales en los objetivos de reducción de las listas de espera, se constituirán los siguientes Comités Técnicos Regionales: a) Comité Técnico Regional Quirúrgico y b) Comité Técnico Regional de Consultas Especializadas y Pruebas Diagnósticas/Terapéuticas.
- Los Comités Técnicos Regionales tendrán funciones de asesoramiento, coordinación y apoyo a la gestión de las listas de espera.
Gestión de la demanda
- Para la gestión de la demanda quirúrgica el cronograma tendrá en cuenta los siguientes indicadores de medida: a) Tiempo máximo de permanencia en lista de espera, entendiéndose por el mismo el plazo máximo de respuesta fijado por la norma reglamentaria correspondiente para la realización de la intervención quirúrgica. b) Tiempo máximo de programación, que es el plazo máximo asignado al centro o servicio de origen del paciente para fijar la fecha de cita para su intervención en dicho centro o servicio hospitalario.
- Los tiempos máximos de permanencia en las listas de espera quirúrgica y de consulta especializada y de pruebas diagnósticas/terapéuticas se fijarán por el titular de la consejería competente en materia de sanidad.
Cómputo del tiempo máximo
- El inicio del cómputo del tiempo máximo de permanencia en lista de espera para intervenciones quirúrgicas se efectuará a partir del día siguiente al de la prescripción por el facultativo y tal fecha deberá hacerse constar en la autorización que firme el paciente para su inclusión en el registro de intervenciones quirúrgicas del centro o servicio hospitalario público correspondiente.
- El inicio del cómputo del plazo máximo de permanencia en la lista de espera en consulta especializada y pruebas diagnósticas/terapéuticas se efectuará a partir del día siguiente a la fecha de indicación de la consulta especializada o prueba diagnóstica/terapéutica por el médico de la red pública, teniendo documentada tal petición.
Interrupción del plazo
- El tiempo máximo de permanencia en lista de espera se interrumpirá cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) Causas clínicas valoradas por el facultativo responsable que aconsejen retrasar la intervención, la realización de la consulta o la práctica de la prueba y durante el tiempo que se determine y sea necesario para su desaparición. b) Causas debidamente justificadas alegadas por el paciente. c) Situaciones de catástrofe, conflictos colectivos o graves emergencias sobrevenidas y declaradas así por el órgano competente para ello y hasta tanto no se levante tal declaración o se resuelvan las mismas.
- La interrupción prevista en el presente artículo tendrá reflejo en el sistema de información de las listas de espera y no tendrá efectos estadísticos.