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Las diputadas y diputados tendrán el derecho de asistir con voto a las sesiones del Pleno del Congreso y a las de las Comisiones de que formen parte. Podrán asistir, sin voto, a las sesiones de las Comisiones de que no formen parte.
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Asimismo tendrán derecho a formar parte, al menos, de una Comisión y a ejercer las facultades y desempeñar las funciones que este Reglamento les atribuye.
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También tendrán el derecho de usar en todos los ámbitos de la actividad parlamentaria, incluidas las intervenciones orales y la presentación de escritos, cualquiera de las lenguas que tengan carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía.
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Tema 3: Las Cortes Generales (I): composición y estatuto parlamentario
Las Cortes Generales (I). Composición y procedimiento electoral. La autonomía de las Cámaras. Los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado. Los derechos y deberes de los Diputados y Senadores.
Temario de este tema actualizado el 2 de octubre de 2026. Regístrate para recibir actualizaciones cuando la legislación cambie.
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Reglamento del Congreso
Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados (1982)
1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, las diputadas y diputados, previo conocimiento del…
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Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, las diputadas y diputados, previo conocimiento del respectivo Grupo parlamentario, tendrán la facultad de recabar de las Administraciones públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas.
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La solicitud se dirigirá, en todo caso, por conducto de la Presidencia del Congreso y la Administración requerida deberá facilitar la documentación solicitada o manifestar, a la Presidencia del Congreso, en plazo no superior a treinta días y para su más conveniente traslado a quien la haya solicitado, las razones fundadas en derecho que lo impidan.
1. Los diputados y diputadas percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficaz y dignamente su…
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Los diputados y diputadas percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficaz y dignamente su función.
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Tendrán igualmente derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función.
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Todas las percepciones que reciban estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general.
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La Mesa del Congreso fijará cada año la cuantía de las percepciones de los miembros de la Cámara y sus modalidades dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias.
1. Correrá a cargo del Presupuesto del Congreso el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social y a las Mutualidades…
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Correrá a cargo del Presupuesto del Congreso el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social y a las Mutualidades de aquellos miembros de la Cámara que, como consecuencia de su dedicación parlamentaria, dejen de prestar el servicio que motivaba su afiliación o pertenencia a aquéllas.
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El Congreso podrá realizar con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social los conciertos precisos para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior y para afiliar, en el régimen que proceda, a los miembros de la Cámara que así lo deseen y que con anterioridad no estuvieren dados de alta en la Seguridad Social.
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Lo establecido en el apartado 1 se extenderá, en el caso del personal funcionario que por su dedicación parlamentaria esté en situación de excedencia, a las cuotas de clases pasivas.
Las diputadas y diputados gozarán de inviolabilidad, aun después de haber cesado en su mandato, por las opiniones…
Las diputadas y diputados gozarán de inviolabilidad, aun después de haber cesado en su mandato, por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
Durante el período de su mandato gozarán asimismo de inmunidad y sólo se les podrá detener en caso de flagrante delito.…
Durante el período de su mandato gozarán asimismo de inmunidad y sólo se les podrá detener en caso de flagrante delito. No se les podrá inculpar ni procesar sin la previa autorización del Congreso.
El Presidente o la Presidenta del Congreso, una vez conocida la detención de un diputado o diputada, o cualquiera otra…
El Presidente o la Presidenta del Congreso, una vez conocida la detención de un diputado o diputada, o cualquiera otra actuación judicial o gubernativa que pudiere obstaculizar el ejercicio de su mandato, adoptará de inmediato cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar los derechos y prerrogativas de la Cámara y de sus miembros.
1. Recibido un suplicatorio, en solicitud de la autorización del Congreso a que se refiere el artículo 11, el…
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Recibido un suplicatorio, en solicitud de la autorización del Congreso a que se refiere el artículo 11, el Presidente o la Presidenta, previo acuerdo adoptado por la Mesa, lo remitirá, en el plazo de cinco días, a la Comisión del Estatuto. No serán admitidos los suplicatorios que no fueren cursados y documentados en la forma exigida por las leyes procesales vigentes.
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La Comisión deberá concluir su trabajo en el plazo máximo de treinta días, tras la audiencia de la diputada o diputado interesado. La audiencia podrá evacuarse por escrito en el plazo que la Comisión fije u oralmente, ante la propia Comisión.
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Concluido el trabajo de la Comisión, la cuestión, debidamente documentada, será sometida al primer Pleno ordinario de la Cámara.
1. En el plazo de ocho días, contados a partir del acuerdo del Pleno de la Cámara sobre concesión o denegación de la…
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En el plazo de ocho días, contados a partir del acuerdo del Pleno de la Cámara sobre concesión o denegación de la autorización solicitada, la Presidencia del Congreso dará traslado del mismo a la autoridad judicial, advirtiéndole de la obligación de comunicar a la Cámara los autos y sentencias que se dicten y afecten personalmente al diputado o diputada.
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El suplicatorio se entenderá denegado si la Cámara no se hubiere pronunciado en el plazo de sesenta días naturales, computados durante el período de sesiones a partir del día siguiente al del recibo del suplicatorio.
Los diputados y diputadas tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno del Congreso y de las Comisiones de que…
Los diputados y diputadas tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno del Congreso y de las Comisiones de que formen parte.
Los miembros de la Cámara están obligados a adecuar su conducta al Reglamento y a respetar el orden, la cortesía y la…
Los miembros de la Cámara están obligados a adecuar su conducta al Reglamento y a respetar el orden, la cortesía y la disciplina parlamentarias, así como a no divulgar las actuaciones que, según lo dispuesto en aquél, puedan tener excepcionalmente el carácter de secretas.
Los miembros de la Cámara no podrán invocar o hacer uso de su condición de tales para el ejercicio de actividad…
Los miembros de la Cámara no podrán invocar o hacer uso de su condición de tales para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.
Los miembros de la Cámara estarán obligados a formular declaración de sus bienes patrimoniales en los términos…
Los miembros de la Cámara estarán obligados a formular declaración de sus bienes patrimoniales en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
1. Los miembros de la Cámara deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades establecidas en la…
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Los miembros de la Cámara deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades establecidas en la Constitución y en la Ley Electoral.
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La Comisión del Estatuto elevará al Pleno sus propuestas sobre la situación de incompatibilidades de cada miembro de la Cámara en el plazo de veinte días siguientes, contados a partir de la plena asunción de su condición de tal o de la comunicación, que obligatoriamente habrá de realizar, de cualquier alteración en la declaración formulada a efectos de incompatibilidades.
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Declarada y notificada la incompatibilidad, quien se encuentre incurso en ella tendrá ocho días para optar entre el escaño y el cargo incompatible. Si no ejercitara la opción en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a su escaño.
1. El diputado o diputada proclamado electo adquirirá la condición plena de diputado por el cumplimiento conjunto de…
- El diputado o diputada proclamado electo adquirirá la condición plena de diputado por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:
1º. Presentar en la Secretaría General la credencial expedida por el correspondiente órgano de la Administración electoral.
2º. Cumplimentar su declaración de actividades en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
3º. Prestar, en la primera sesión del Pleno a que asista, la promesa o juramento de acatar la Constitución.
- Los derechos y prerrogativas serán efectivos desde el momento mismo en que el miembro de la Cámara sea proclamado electo. Sin embargo, celebradas tres sesiones plenarias sin que el diputado o diputada adquiera la condición de tal, conforme al apartado precedente, no tendrá derechos ni prerrogativas hasta que dicha adquisición se produzca.
1. Los diputados y diputadas quedarán suspendidos en sus derechos y deberes parlamentarios: 1.º En los casos en que así…
- Los diputados y diputadas quedarán suspendidos en sus derechos y deberes parlamentarios:
1.º En los casos en que así proceda, por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria establecidas en el presente Reglamento.
2.º Cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallaren en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta.
- También quedarán suspendidos en sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria.
El diputado o la diputada perderá su condición de tal por las siguientes causas: 1.º Por decisión judicial firme que…
El diputado o la diputada perderá su condición de tal por las siguientes causas:
1.º Por decisión judicial firme que anule su elección o su proclamación.
2.º Por fallecimiento o incapacitación, declarada ésta por decisión judicial firme.
3.º Por extinción del mandato, al expirar su plazo o disolverse la Cámara, sin perjuicio de la prórroga en sus funciones de los miembros, titulares y suplentes, de la Diputación Permanente, hasta la constitución de la nueva Cámara.
4.º Por renuncia presentada ante la Mesa del Congreso.
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CE
Constitución Española (1978)
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. 2.…
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Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
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Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
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Las Cortes Generales son inviolables.
1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad…
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Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
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Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
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Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre,…
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El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
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La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
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La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
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El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
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Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
- Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
1. El Senado es la Cámara de representación territorial. 2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio…
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El Senado es la Cámara de representación territorial.
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En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
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En las provincias insulares, cada isla con Cabildo o Consejo Insular constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.
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Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
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Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
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El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
[Nota: el apartado 3 ha sido modificado por la reforma de la Constitución Española publicada en BOE-A-2026-10881, de 20 de mayo de 2026 (cuarta reforma de la CE), por la que Formentera pasa a constituir una circunscripción independiente de Ibiza, con un senador propio. Disposición transitoria única: la eficacia de la creación de las circunscripciones electorales al Senado por las islas de Ibiza y Formentera queda pospuesta hasta la convocatoria de las primeras elecciones al Senado que se celebren tras la entrada en vigor de la reforma.]
1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que…
- La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:
a) A los componentes del Tribunal Constitucional.
b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
c) Al Defensor del Pueblo.
d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
f) A los miembros de las Juntas Electorales.
- La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.…
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Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
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Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
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En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
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Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.
1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan…
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Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
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Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
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Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.
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Reglamento del Senado
Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994 (1994)
1. La Comisión de Incompatibilidades emitirá, en el plazo de tres meses, Dictamen sobre la situación de cada uno de los…
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La Comisión de Incompatibilidades emitirá, en el plazo de tres meses, Dictamen sobre la situación de cada uno de los Senadores con arreglo a la legislación vigente en la materia, pudiendo informar en Dictamen de lista cuando no se proponga alguna incompatibilidad. Los Dictámenes serán individuales para los casos restantes, consignando propuesta concreta respecto a la situación de cada Senador.
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Los Senadores, en el plazo de un mes, deberán responder a los requerimientos de documentación complementaria sobre su declaración de actividades que les pueda realizar la Comisión. En caso de no cumplir con este trámite en el plazo establecido, la Comisión de Incompatibilidades podrá emitir Dictamen únicamente sobre los Senadores que hayan presentado la documentación requerida o Dictamen de lista con exclusión de aquellos que no lo hayan hecho. La Mesa de la Comisión de Incompatibilidades podrá establecer otro plazo, dentro de los tres meses en los que debe elaborar su Dictamen, para uno o más Senadores cuando se acrediten circunstancias que lo justifiquen. De los Senadores que incumplan los requerimientos de la Comisión de Incompatibilidades se dará cuenta en el Dictamen de la Comisión y en su perfil en la página web de la Cámara.
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Todos los Dictámenes se elevarán al Pleno para su debate y votación.
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El Senador afectado directamente por un Dictamen individual tendrá derecho a intervenir en el debate correspondiente, pero no podrá participar en su votación.
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Los Senadores tienen la obligación de comunicar a la Comisión de Incompatibilidades cualquier alteración que modifique los datos consignados en cualquiera de las declaraciones a las que se refiere el artículo 26, dentro del plazo de treinta días, computados desde la producción de tal variación. El mismo plazo será de aplicación a la presentación de declaraciones complementarias efectuadas a requerimiento de la propia Comisión. Si, con posterioridad, se detecta que un Senador no comunicó en dicho plazo tal modificación, dicha circunstancia se hará constar en el siguiente Dictamen de la Comisión, así como en el perfil del Senador en la página web del Senado.
1. Declarada y notificada la incompatibilidad, el Senador incurso en ella dispondrá de ocho días naturales para optar…
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Declarada y notificada la incompatibilidad, el Senador incurso en ella dispondrá de ocho días naturales para optar entre el escaño y el cargo incompatibles. En el caso de no ejercitarse la opción señalada se entenderá que renuncia al escaño.
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Cuando un Senador sea designado para un cargo incompatible con el escaño, tendrá la misma facultad de opción a partir de la fecha de publicación o notificación del nombramiento.
3. (Suprimido)
1. Son causas de pérdida de la condición de Senador: a) La anulación de la elección o de la proclamación de Senador…
- Son causas de pérdida de la condición de Senador:
a) La anulación de la elección o de la proclamación de Senador mediante sentencia judicial firme.
b) La condena a pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público, conforme a lo que se disponga en la legislación aplicable.
c) El fallecimiento o cuando así proceda por resolución judicial en los casos de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
d) La pérdida de los requisitos generales de elegibilidad establecidos en la legislación correspondiente.
e) La extinción del mandato, al concluir la legislatura o ser disuelta la Cámara, sin perjuicio de lo dispuesto para los miembros de la Diputación Permanente en el artículo 46.
f) En el caso de los Senadores designados, cuando así proceda y se comunique por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
g) La renuncia efectuada ante la Mesa de la Cámara.
h) La incompatibilidad declarada conforme al artículo 17 del Reglamento.
2. Son causas de suspensión de la condición de Senador:
a) Los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria establecidas en este Reglamento.
b) Cuando el Senador se halle en situación de prisión provisional, consecuencia de un auto de procesamiento o acto procesal de naturaleza análoga y mientras dure esta.
c) Cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer temporalmente la función parlamentaria.
1. Las vacantes que resulten en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, así como las derivadas de la nulidad de…
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Las vacantes que resulten en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, así como las derivadas de la nulidad de la elección o las originadas por otra causa cualquiera, se comunicarán a la Junta Electoral Central, al Gobierno o a la Asamblea legislativa de la Comunidad Autónoma correspondiente para que provean lo necesario en orden a cubrirlas.
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No cabrá renunciar al acta sin que antes se haya resuelto sobre la validez de la elección.
1. Los Senadores tendrán el derecho y el deber de asistir a las sesiones plenarias y a las de las Comisiones de que…
- Los Senadores tendrán el derecho y el deber de asistir a las sesiones plenarias y a las de las Comisiones de que formen parte, y a votar en las mismas, así como a desempeñar todas las funciones a que reglamentariamente vengan obligados.
2. (Suprimido)
- Junto a su texto en castellano, los Senadores podrán utilizar cualquiera de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía para la presentación de escritos en el Registro de la Cámara.
1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Senadores, previo conocimiento del respectivo Grupo…
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Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Senadores, previo conocimiento del respectivo Grupo parlamentario, tendrán la facultad de recabar de la Administración General del Estado y de cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquella, los datos, informes o documentos que obren en poder de estas.
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La solicitud se dirigirá, en todo caso, por conducto de la Presidencia del Senado y el departamento ministerial u organismo público requerido deberá facilitar la documentación solicitada o manifestar al Presidente del Senado, en plazo no superior a treinta días y para su más conveniente traslado al solicitante, las razones fundadas en Derecho que impidan el acceso total o parcial.
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Si el plazo de treinta días finaliza sin que se haya dado cumplimiento a la demanda de información o sin que se hayan comunicado los motivos para no aceptarla, la solicitud se entenderá desestimada. En tal caso, los Senadores podrán solicitar a la Mesa del Senado que requiera a la autoridad responsable el cumplimiento de su deber de facilitar la información en el plazo improrrogable de tres días.
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En el caso de que se deniegue el derecho de acceso a la información o esta no se entregue en el plazo señalado en el apartado anterior, los Senadores podrán solicitar a la Mesa del Senado, en el plazo de tres días a partir del siguiente al de la comunicación denegatoria o la finalización del plazo del requerimiento, que se pronuncie sobre la fundamentación del derecho de acceso a la información requerida. Si lo estima necesario, la Mesa podrá solicitar un informe al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En el caso de que la Mesa estime que debe permitirse el acceso a la información, comunicará su decisión a la autoridad responsable para que dé cumplimiento de forma inmediata.
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Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los Senadores podrán hacer valer su derecho de acceso a la información mediante los mecanismos de garantía establecidos con carácter general por la legislación de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Los Senadores gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en…
Los Senadores gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.
1. Durante el período de su mandato, los Senadores gozarán de inmunidad y no podrán ser detenidos salvo en caso de…
- Durante el período de su mandato, los Senadores gozarán de inmunidad y no podrán ser detenidos salvo en caso de flagrante delito. La detención será comunicada a la Presidencia del Senado en las veinticuatro horas siguientes.
Los Senadores no podrán ser objeto de procesamiento o de resolución judicial equivalente sin la previa autorización del Senado, solicitada a través del correspondiente suplicatorio. Esta autorización será también necesaria en los procedimientos que estuvieren instruyéndose contra personas que, hallándose procesadas, accedan al cargo de Senador.
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El Presidente del Senado, una vez recibido el suplicatorio, lo someterá a la calificación de la Mesa del Senado. Una vez calificado, se remitirá a la Comisión de Suplicatorios, que, con audiencia del interesado, deberá emitir dictamen en un plazo máximo de treinta días. Las sesiones de la Comisión de Suplicatorios serán secretas. El debate del dictamen será incluido en el orden del día del primer Pleno ordinario que se celebre.
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El Senado se reunirá en sesión secreta para ser informado del dictamen sobre el suplicatorio de que se trate. Se podrá abrir debate relativo a la concesión del suplicatorio, con la presentación del Dictamen, por un tiempo máximo de cinco minutos, y un turno a favor y uno en contra, y un turno de portavoces, por tiempo de diez minutos cada uno.
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El Presidente del Senado, en el plazo de ocho días, contados a partir del acuerdo de la Cámara, dará traslado del mismo al Tribunal Supremo.
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(Suprimido)
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Concedido el suplicatorio y firme el auto de procesamiento, la Cámara podrá acordar por mayoría absoluta de sus miembros, y según la naturaleza de los hechos imputados, la suspensión temporal en la condición de Senador.
La sesión en que la Cámara se pronuncie sobre la procedencia de la suspensión será también secreta, y en ella sólo se admitirán un turno a favor y uno en contra, y uno de portavoces, de diez minutos cada uno, no concediéndose audiencia al Senador interesado.
En el supuesto de suspensión temporal a que este artículo se refiere, la Cámara, en su resolución, podrá acordar la privación de la asignación del Senador implicado hasta su terminación.
1. Los Senadores tendrán tratamiento de excelencia, que conservarán con carácter vitalicio, y derecho a la asignación,…
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Los Senadores tendrán tratamiento de excelencia, que conservarán con carácter vitalicio, y derecho a la asignación, dietas e indemnizaciones por gastos necesarios para el desempeño de su función. La Mesa del Senado determinará las modalidades, estructura y cuantía de las percepciones de los Senadores, así como el régimen económico que resulte de aplicación entre la disolución de la Cámara y su nueva constitución, dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias.
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Las percepciones de los Senadores estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general y se publicarán en la página web del Senado.
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El Senador que reiteradamente dejare de asistir a las sesiones, sin haber obtenido licencia de la Mesa, podrá ser privado de sus derechos económicos, por uno o más meses, a propuesta de la Presidencia y por acuerdo de la Cámara, por mayoría absoluta, tomado en sesión secreta.
1. Dentro del territorio nacional, los Senadores tendrán derecho a pase de libre circulación en los medios de…
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Dentro del territorio nacional, los Senadores tendrán derecho a pase de libre circulación en los medios de transporte colectivo que determine la Mesa del Senado o al pago, en su caso, con cargo al Presupuesto de la Cámara, de los gastos de viaje realizados de acuerdo con las normas que la Mesa en cada momento establezca.
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Durante el ejercicio de su mandato, los Senadores que, como consecuencia de su dedicación, causen baja en los regímenes de la Seguridad Social a los que previamente estuviesen afiliados, podrán solicitar nueva alta en los mismos, corriendo a cargo del Senado el abono de sus cotizaciones, a cuyo efecto figurará en el Presupuesto de la Cámara la correspondiente consignación.
Igualmente serán a cargo del Senado las cuotas de las respectivas Clases Pasivas y Mutualidades obligatorias que correspondan a los Senadores, a cuyo fin se consignará la partida presupuestaria que corresponda.
- Un sistema de previsión contendrá pensiones de retiro y otras prestaciones económicas en favor de los Senadores.
Los Senadores podrán solicitar el conocimiento de las actas y documentos de los distintos órganos de la Cámara, con los…
Los Senadores podrán solicitar el conocimiento de las actas y documentos de los distintos órganos de la Cámara, con los límites previstos en el ordenamiento jurídico. La denegación requerirá acuerdo motivado de la Mesa.
1. Conforme a los modelos que aprueben las Mesas de ambas Cámaras en reunión conjunta, los Senadores estarán obligados…
- Conforme a los modelos que aprueben las Mesas de ambas Cámaras en reunión conjunta, los Senadores estarán obligados a formular las siguientes declaraciones:
a) Declaración de actividades.
b) Declaración de bienes patrimoniales y rentas.
c) Declaración de intereses económicos.
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Las declaraciones deberán formularse en el momento de presentar la credencial y, asimismo, en el plazo de los treinta días naturales siguientes a la pérdida de dicha condición o de la modificación de las circunstancias inicialmente declaradas.
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Las declaraciones se publicarán en la página web del Senado, así como también las resoluciones de la Comisión de Incompatibilidades y del Pleno en materia de incompatibilidades.