Capítulo II. Del Alcalde
El Alcalde podrá renunciar a su cargo sin perder por ello la condición de Concejal. La renuncia deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes.
En tal caso, la vacante se cubrirá en la forma establecida en la legislación electoral.
📌 Lo esencial para el examen
- El Alcalde puede renunciar a su cargo sin perder por ello la condición de Concejal.
- Ojo: dejar la Alcaldía no es dejar de ser Concejal.
- La renuncia deberá hacerse efectiva por escrito.
- Se presenta ante el Pleno de la Corporación.
- El Pleno deberá adoptar acuerdo de conocimiento.
- Ese acuerdo se adopta dentro de los diez días siguientes.
- En tal caso, la vacante se cubrirá en la forma establecida en la legislación electoral.
De un vistazo
| Cuestión | Respuesta del texto |
|---|---|
| Forma | por escrito |
| Ante quién | el Pleno de la Corporación |
| Qué hace el Pleno | adoptar acuerdo de conocimiento |
| Plazo | dentro de los diez días siguientes |
| La vacante | se cubre según la legislación electoral |