Capítulo II. Del Alcalde
- El Alcalde podrá delegar mediante Decreto las competencias que le atribuyen las leyes, en los términos establecidos por ellas, en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás Concejales y, en su caso, en los Coordinadores Generales, Directores Generales u órganos similares. Asimismo, el Alcalde podrá delegar dichas competencias en las Juntas Municipales de Distrito, en sus Concejales Presidentes y en sus Gerentes.
- Las delegaciones referidas en el apartado anterior abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, salvo que expresamente se indique lo contrario.
📌 Lo esencial para el examen
- El Alcalde delega mediante Decreto las competencias que le atribuyen las leyes, en los términos establecidos por ellas.
- Puede delegar en la Junta de Gobierno Local y en sus miembros.
- Puede delegar en los demás Concejales.
- Y, en su caso, en los Coordinadores Generales, Directores Generales u órganos similares.
- Asimismo puede delegar en las Juntas Municipales de Distrito, en sus Concejales Presidentes y en sus Gerentes.
- La delegación abarca la facultad de dirigir los servicios correspondientes y la de gestionarlos en general.
- Incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
- Ojo: ese alcance vale salvo que expresamente se indique lo contrario.
De un vistazo
| Elemento | Contenido |
|---|---|
| Forma | Decreto |
| Destinatarios | Junta de Gobierno Local y sus miembros, demás Concejales, Coordinadores Generales, Directores Generales u órganos similares |
| También | Juntas Municipales de Distrito, Concejales Presidentes y Gerentes |
| Alcance | dirigir y gestionar los servicios, y resolver con actos que afecten a terceros |