📢 Convocatoria abierta para Policía Local Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 20 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Subalterno Ayto. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 17 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Policía Local Extremadura — Plazo de inscripción hasta el 16 de octubre de 2026 — 35 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Auxiliar Educador/a Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 13 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Principado de Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 49 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Administrativo Ayuntamiento de León — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 14 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Agente Medioambiental CyL — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 107 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Cantabria — Plazo de inscripción hasta el 21 de octubre de 2026 — 71 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 44 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Geriatría Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 31 plazas.

Capítulo II. Del Alcalde

  1. El Alcalde podrá delegar mediante Decreto las competencias que le atribuyen las leyes, en los términos establecidos por ellas, en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás Concejales y, en su caso, en los Coordinadores Generales, Directores Generales u órganos similares. Asimismo, el Alcalde podrá delegar dichas competencias en las Juntas Municipales de Distrito, en sus Concejales Presidentes y en sus Gerentes.
  2. Las delegaciones referidas en el apartado anterior abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, salvo que expresamente se indique lo contrario.

📌 Lo esencial para el examen

  • El Alcalde delega mediante Decreto las competencias que le atribuyen las leyes, en los términos establecidos por ellas.
  • Puede delegar en la Junta de Gobierno Local y en sus miembros.
  • Puede delegar en los demás Concejales.
  • Y, en su caso, en los Coordinadores Generales, Directores Generales u órganos similares.
  • Asimismo puede delegar en las Juntas Municipales de Distrito, en sus Concejales Presidentes y en sus Gerentes.
  • La delegación abarca la facultad de dirigir los servicios correspondientes y la de gestionarlos en general.
  • Incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
  • Ojo: ese alcance vale salvo que expresamente se indique lo contrario.

De un vistazo

ElementoContenido
FormaDecreto
DestinatariosJunta de Gobierno Local y sus miembros, demás Concejales, Coordinadores Generales, Directores Generales u órganos similares
TambiénJuntas Municipales de Distrito, Concejales Presidentes y Gerentes
Alcancedirigir y gestionar los servicios, y resolver con actos que afecten a terceros