Capítulo II. Del Alcalde
- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Alcalde será sustituido por los Tenientes de Alcalde por el orden de su nombramiento. En estos casos, la suplencia se producirá sin necesidad de un acto expreso declarativo al respecto, debiéndose dar cuenta al Pleno de esta circunstancia. No obstante, el Alcalde podrá determinar la forma en que esta suplencia se deba producir.
- En los supuestos de sustitución del Alcalde por razones de ausencia o enfermedad, el Teniente de Alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiere otorgado el primero.
📌 Lo esencial para el examen
- Supuestos de suplencia: vacante, ausencia o enfermedad del Alcalde.
- Le sustituyen los Tenientes de Alcalde.
- Y lo hacen por el orden de su nombramiento.
- La suplencia se produce sin necesidad de un acto expreso declarativo al respecto.
- Aun así, hay que dar cuenta al Pleno de esta circunstancia.
- No obstante, el Alcalde podrá determinar la forma en que esta suplencia se deba producir.
- Ojo al límite: en la sustitución por ausencia o enfermedad, el Teniente de Alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiere otorgado el primero.
- Ese límite lo enuncia el texto para ausencia o enfermedad, no para la vacante.
De un vistazo
| Cuestión | Respuesta del texto |
|---|---|
| Supuestos | vacante, ausencia o enfermedad |
| Quién sustituye | los Tenientes de Alcalde, por el orden de su nombramiento |
| ¿Acto expreso? | no hace falta, pero se da cuenta al Pleno |
| Límite en ausencia o enfermedad | no podrá revocar las delegaciones otorgadas por el Alcalde |