Capítulo II. Del Alcalde
Corresponden al Alcalde las competencias que le asigna la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las que le atribuyan expresamente las leyes o aquéllas que la legislación del Estado o de la Comunidad de Autónoma de la Región de Murcia asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.
📌 Lo esencial para el examen
- Corresponden al Alcalde las competencias que le asigna la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- También las que le atribuyan expresamente las leyes.
- También aquéllas que la legislación del Estado asigne al municipio.
- Igualmente las que asigne al municipio la legislación de la Comunidad de la Región de Murcia.
- Ojo a la cláusula de cierre: esas últimas solo le corresponden si no se atribuyan a otros órganos municipales.
- El destinatario de esa asignación legal es el municipio, y el Alcalde recoge lo que queda sin atribuir.
De un vistazo
| Origen de la competencia | Requisito que pide el texto |
|---|---|
| Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local | se la asigna al Alcalde |
| Otras leyes | atribución expresa |
| Legislación del Estado o de la Región de Murcia | asignada al municipio y no atribuida a otros órganos municipales |