Primera. Para la ejecución de este Reglamento se dotarán a los nuevos órganos municipales de los medios materiales y personales necesarios para cumplir sus funciones, realizándose por la Junta de Gobierno Local, dentro de sus competencias las reasignaciones de éstos que sean pertinentes.
Segunda. De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria quinta de la Ley 57/2003 el Tesorero del Ayuntamiento pasará a ser el titular de la Tesorería General Municipal, y el Interventor del Ayuntamiento pasará a ser el titular de la Intervención General Municipal, manteniendo sus actuales funciones hasta tanto se formalice el cambio organizativo y se efectúe dotación de los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
DIPOSICION ADICIONAL
Única. En todo lo no previsto en este Reglamento se aplicará el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la legislación básica dictada por el Estado en materia del Régimen Local y demás que sea aplicable.
📌 Lo esencial para el examen
- Primera: para la ejecución del Reglamento se dota a los nuevos órganos municipales de los medios materiales y personales necesarios para cumplir sus funciones.
- Las reasignaciones pertinentes las realiza la Junta de Gobierno Local, dentro de sus competencias.
- Segunda: se está a lo establecido en la Disposición Transitoria quinta de la Ley 57/2003.
- El Tesorero del Ayuntamiento pasará a ser el titular de la Tesorería General Municipal.
- El Interventor del Ayuntamiento pasará a ser el titular de la Intervención General Municipal.
- Ambos mantienen sus actuales funciones hasta que se formalice el cambio organizativo y se efectúe la dotación de los recursos necesarios.
- La disposición adicional es única: en todo lo no previsto en este Reglamento se aplica el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
- Ese Real Decreto es el de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
- Se aplica además la legislación básica dictada por el Estado en materia del Régimen Local.