De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2, y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, una vez transcurrido el plazo de quince días desde la comunicación del acuerdo a la Delegación de Gobierno y a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
📌 Lo esencial para el examen
- La disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2, y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
- Esa Ley es la Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- El Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
- La publicación se hace en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
- Antes ha de haber transcurrido el plazo de quince días.
- Ese plazo corre desde la comunicación del acuerdo a la Delegación de Gobierno y a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Ojo: el plazo no se cuenta desde la publicación, sino desde la comunicación del acuerdo.