📢 Convocatoria abierta para Policía Local Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 20 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Subalterno Ayto. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 17 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Policía Local Extremadura — Plazo de inscripción hasta el 16 de octubre de 2026 — 35 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Auxiliar Educador/a Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 13 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Principado de Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 49 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Administrativo Ayuntamiento de León — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 14 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Agente Medioambiental CyL — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 107 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Cantabria — Plazo de inscripción hasta el 21 de octubre de 2026 — 71 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 44 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Geriatría Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 31 plazas.

Unidad 42 de 44

De las reclamaciones y recursos contra los actos y acuerdos de la Corporación

Capítulo VIII. Régimen Jurídico

Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, tales como las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, podrá formularse previamente a la reclamación económico-administrativa, con carácter potestativo, el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra los actos y acuerdos municipales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán, previo recurso de reposición o reclamación previa en los casos en que proceda, ejercer las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente.

Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades:

• Las del Pleno, El Alcalde y Junta de Gobierno, salvo los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, o cuando proceda recurso ante éstas en los supuestos del artículo 27.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
• Las de las autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa. Las resoluciones que dicte el órgano de resolución de las reclamaciones económico-administrativas municipales.
• La de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una disposición legal.

📌 Lo esencial para el examen

  • Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales y de los restantes ingresos de Derecho Público cabe el recurso de reposición previsto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ese recurso es potestativo y se formula previamente a la reclamación económico-administrativa.
  • Entre esos ingresos están las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, los precios públicos y las multas y sanciones pecuniarias.
  • Contra los actos y acuerdos municipales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados ejercen acciones ante la jurisdicción competente, previo recurso de reposición o reclamación previa en los casos en que proceda.
  • Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones del Pleno, El Alcalde y Junta de Gobierno.
  • Salvedad: que una ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, o que proceda recurso ante éstas en los supuestos del artículo 27.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • También las de autoridades y órganos inferiores cuando resuelvan por delegación de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.
  • Y las que dicte el órgano de resolución de las reclamaciones económico-administrativas municipales.
  • Cierra la lista la de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una disposición legal.