Capítulo VIII. Régimen Jurídico
Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, tales como las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, podrá formularse previamente a la reclamación económico-administrativa, con carácter potestativo, el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra los actos y acuerdos municipales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán, previo recurso de reposición o reclamación previa en los casos en que proceda, ejercer las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente.
Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades:
• Las del Pleno, El Alcalde y Junta de Gobierno, salvo los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, o cuando proceda recurso ante éstas en los supuestos del artículo 27.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
• Las de las autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa. Las resoluciones que dicte el órgano de resolución de las reclamaciones económico-administrativas municipales.
• La de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una disposición legal.
📌 Lo esencial para el examen
- Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales y de los restantes ingresos de Derecho Público cabe el recurso de reposición previsto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
- Ese recurso es potestativo y se formula previamente a la reclamación económico-administrativa.
- Entre esos ingresos están las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, los precios públicos y las multas y sanciones pecuniarias.
- Contra los actos y acuerdos municipales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados ejercen acciones ante la jurisdicción competente, previo recurso de reposición o reclamación previa en los casos en que proceda.
- Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones del Pleno, El Alcalde y Junta de Gobierno.
- Salvedad: que una ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, o que proceda recurso ante éstas en los supuestos del artículo 27.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- También las de autoridades y órganos inferiores cuando resuelvan por delegación de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.
- Y las que dicte el órgano de resolución de las reclamaciones económico-administrativas municipales.
- Cierra la lista la de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una disposición legal.