Capítulo VIII. Régimen Jurídico
Los actos de las entidades locales son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley 7/1985 de 2 de abril.
La ejecutividad quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación y publicación, o cuando una Ley exija su aprobación por otra Administración Pública.
📌 Lo esencial para el examen
- Regla general: los actos de las entidades locales son inmediatamente ejecutivos.
- Primera excepción: que una disposición legal establezca lo contrario.
- Segunda excepción: que se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley 7/1985 de 2 de abril.
- La ejecutividad quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto.
- También queda demorada cuando esté supeditada a su notificación y publicación.
- Y cuando una Ley exija su aprobación por otra Administración Pública.
- Ojo: la demora no se presume, hace falta una de esas causas para que el acto no sea inmediatamente ejecutivo.