Capítulo VIII. Régimen Jurídico
Los Libros de Actas, son instrumentos públicos solemnes, han de estar previamente foliados y encuadernados, legalizada cada hoja con la rúbrica del Secretario, o funcionario de habilitación nacional que ostente al fe pública y el sello de la Corporación, y expresará en su primera página, mediante diligencia de apertura firmada por el Secretario o funcionario de habilitación nacional que ostente la fe pública, el número de folios y la fecha en que se inicia la transcripción de los acuerdos.
Dichos libros se confeccionarán de acuerdo con la legislación vigente de Régimen Local, Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y en todo caso de manera que queda garantizada su autenticidad.
Los Libros de Resoluciones del Alcalde o Presidente o de quienes actúen por su delegación, se confeccionarán con los mismos requisitos establecidos en los artículos anteriores.
Las certificaciones de todos los actos, resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno de la entidad, así como las copias y certificados de los Libros y documentos que en las distintas dependencias existan, se expedirán siempre por el Director de la Oficina del Gobierno Municipal, funcionario de habilitación nacional que tiene atribuida la fe pública, salvo los acuerdos de la Junta de Gobierno Local, que se harán por el Concejal-Secretario y los de Pleno que se realizarán por el Secretario General del Pleno.
Las certificaciones se expedirán por orden del Presidente de la Corporación y con su «visto bueno», para significar que el Secretario o funcionario que las expide y autoriza está en el ejercicio del cargo y que su firma es auténtica. Irán rubricadas al margen por el Jefe de Servicio o Unidad al que corresponda, llevarán el sello de la Corporación.
Podrán expedirse certificaciones de las resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno y administración de las entidades locales, antes de ser aprobadas las actas que los contengan, siempre que se haga la advertencia o salvedad en este sentido y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.
📌 Lo esencial para el examen
- Los Libros de Actas son instrumentos públicos solemnes y han de estar previamente foliados y encuadernados.
- Cada hoja se legaliza con la rúbrica del Secretario (o del funcionario de habilitación nacional que ostente la fe pública) y el sello de la Corporación.
- En la primera página va la diligencia de apertura, con el número de folios y la fecha en que se inicia la transcripción de los acuerdos.
- Se confeccionan en todo caso de manera que queda garantizada su autenticidad.
- Los Libros de Resoluciones del Alcalde o Presidente (o de quienes actúen por su delegación) se hacen con los mismos requisitos.
- Las certificaciones se expiden por orden del Presidente de la Corporación y con su visto bueno, que significa que quien las autoriza está en el ejercicio del cargo y que su firma es auténtica.
- Van rubricadas al margen por el Jefe de Servicio o Unidad al que corresponda y llevan el sello de la Corporación.
- Pueden expedirse antes de ser aprobadas las actas, con la advertencia o salvedad y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta.
De un vistazo
| Qué se certifica | Quién lo expide |
|---|---|
| Regla general (actos, resoluciones y acuerdos, copias y certificados) | Director de la Oficina del Gobierno Municipal |
| Acuerdos de la Junta de Gobierno Local | Concejal-Secretario |
| Acuerdos de Pleno | Secretario General del Pleno |