📢 Convocatoria abierta para Policía Local Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 20 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Subalterno Ayto. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 17 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Policía Local Extremadura — Plazo de inscripción hasta el 16 de octubre de 2026 — 35 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Auxiliar Educador/a Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 13 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Principado de Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 49 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Administrativo Ayuntamiento de León — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 14 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Agente Medioambiental CyL — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 107 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Cantabria — Plazo de inscripción hasta el 21 de octubre de 2026 — 71 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 44 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Geriatría Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 31 plazas.

Unidad 31 de 44

Órgano de Gestión Tributaria

Capítulo V. De la Organización de la Administración del Ayuntamiento de Cartagena

  1. Se establece de conformidad con el artículo 135 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la existencia de un órgano de Gestión Tributaria, que ejercerá como propias las competencias que a la Administración Tributaria local le atribuye la legislación tributaria, las establecidas en el citado precepto legal, aquellas otras necesarias para el ejercicio de las mismas y las que le atribuya la Junta de Gobierno Local.

  2. El órgano de gestión tributaria tendrá un Director y un Jefe de la Dependencia de Recaudación.
    a. El Director del órgano tendrá carácter directivo, de conformidad con lo previsto en el art. 130 B) b) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y su titular deberá ser funcionario del Ayuntamiento de Cartagena de grupo A) o Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, nombrado por el sistema legal establecido. En caso de ausencia, enfermedad o vacante le sustituye el funcionario adscrito al órgano de mayor rango, o el funcionario municipal del mismo grupo que designe el Alcalde. En el supuesto de vacante, por el tiempo imprescindible para cubrir la plaza por el sistema legal aplicable. Ejercerá las siguientes funciones:

  3. La máxima dirección y coordinación de las acciones del órgano.

  4. La propuesta del análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal, con aprobación del calendario fiscal, previo informe de la Tesorería General.

  5. La gestión, liquidación, inspección de los actos tributarios y precios públicos y prestaciones patrimoniales.

  6. La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida

  7. El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios y participación de ingresos del Estado y de la Comunidad Autónoma.
    b. El Jefe de la Dependencia de Recaudación. Dicha jefatura será ostentada directamente por el titular de la Dirección de este órgano si es funcionario de habilitación nacional, en caso contrario tendrá que ser desempeñada por un funcionario perteneciente a dicha Escala perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería categoría superior. Ejercerá las siguientes funciones:

  8. La recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de los tributos municipales y demás ingresos de derecho público.

  9. El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios, proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos señalados.

  10. La autorización de los pliegos de cargo de valores y padrones cobratorios que pudieran emitirse.

  11. Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y autorizar la subasta de bienes embargados.

📌 Lo esencial para el examen

  • El órgano de Gestión Tributaria se establece conforme al artículo 135 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y ejerce como propias las competencias de la Administración Tributaria local.
  • Tiene un Director y un Jefe de la Dependencia de Recaudación.
  • El Director tiene carácter directivo (art. 130 B) b)) y debe ser funcionario del Ayuntamiento de Cartagena de grupo A) o Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
  • Al Director le corresponde la máxima dirección y coordinación de las acciones del órgano y la política global de ingresos públicos, con aprobación del calendario fiscal, previo informe de la Tesorería General.
  • También la gestión, liquidación, inspección de los actos tributarios, precios públicos y prestaciones patrimoniales, y los expedientes sancionadores tributarios de los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.
  • Y el seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos, incluida la participación de ingresos del Estado y de la Comunidad Autónoma.
  • El puesto de Jefe de la Dependencia de Recaudación lo ostenta el propio titular de la Dirección si es funcionario de habilitación nacional; si no, un funcionario de la Subescala de Intervención-Tesorería categoría superior.
  • Esa jefatura recauda en periodo voluntario y ejecutivo los tributos municipales y demás ingresos de derecho público, impulsando la cobranza dentro de los plazos señalados.
  • Autoriza los pliegos de cargo de valores y padrones cobratorios que pudieran emitirse.
  • Dicta la providencia de apremio y autoriza la subasta de bienes embargados.