Capítulo V. De la Organización de la Administración del Ayuntamiento de Cartagena
- Se establece de conformidad con el artículo 134 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la existencia de un órgano de gestión denominado Dirección Económica y Presupuestaria Municipal que ejercerá las funciones de presupuestación y asesoramiento económico del Ayuntamiento, aquellas otras necesarias para el ejercicio de las mismas y las que le atribuya la Junta de Gobierno Local.
- La Dirección económica es un órgano directivo, de conformidad con lo previsto en el art. 130 B) b) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y su titular deberá ser funcionario del Ayuntamiento de Cartagena de grupo A) o Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, nombrado por el sistema legal establecido. En caso de ausencia, enfermedad o vacante le sustituye el funcionario adscrito al órgano de mayor rango, o el funcionario municipal del mismo grupo que designe el Alcalde. En el supuesto de vacante, por el tiempo imprescindible para cubrir la plaza por el sistema legal aplicable.
- La función de presupuestación comprende:
a. La preparación del borrador del Presupuesto General y la tramitación administrativa del mismo de conformidad con las instrucciones de la presidencia u órgano en quien delegue.
b. La ejecución y modificación del Presupuesto General de conformidad con las directrices marcadas por la presidencia o u órgano en quien delegue.
c. La propuesta de financiación de gastos de capital interna y externa a través de la concertación de operaciones financieras a largo plazo.
d. El control y gestión del pasivo financiero a largo plazo, de acuerdo con las disposiciones legales y lo que aconseje la situación de los mercados financieros.
e. El control y dirección del Patrimonio y la Contratación Municipal. - La función de asesoramiento económico comprende la emisión de los informes y estudios solicitados por el Alcalde, la Junta de Gobierno y los órganos directivos.
📌 Lo esencial para el examen
- Conforme al artículo 134 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local existe un órgano de gestión denominado Dirección Económica y Presupuestaria Municipal.
- Ejerce las funciones de presupuestación y asesoramiento económico del Ayuntamiento y las que le atribuya la Junta de Gobierno Local.
- Es órgano directivo (art. 130 B) b)) y su titular puede ser funcionario del Ayuntamiento de Cartagena de grupo A) o Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
- Le sustituye el funcionario adscrito al órgano de mayor rango o el funcionario municipal del mismo grupo que designe el Alcalde.
- Presupuestación: la preparación del borrador del Presupuesto General y su tramitación administrativa, según las instrucciones de la presidencia u órgano en quien delegue.
- También le corresponde la ejecución y modificación del Presupuesto General.
- Propone la financiación de gastos de capital interna y externa mediante la concertación de operaciones financieras a largo plazo.
- Controla y gestiona el pasivo financiero a largo plazo y le corresponde el control y dirección del Patrimonio y la Contratación Municipal.
- El asesoramiento económico son los informes y estudios que le solicitan el Alcalde, la Junta de Gobierno y los órganos directivos.