📢 Convocatoria abierta para Policía Local Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 20 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Subalterno Ayto. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 17 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Policía Local Extremadura — Plazo de inscripción hasta el 16 de octubre de 2026 — 35 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Auxiliar Educador/a Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 13 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Principado de Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 49 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Administrativo Ayuntamiento de León — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 14 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Agente Medioambiental CyL — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 107 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Cantabria — Plazo de inscripción hasta el 21 de octubre de 2026 — 71 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 44 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Geriatría Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 31 plazas.

Unidad 32 de 44

Órgano de Control y Fiscalización Interna

Capítulo V. De la Organización de la Administración del Ayuntamiento de Cartagena

  1. Se establece la existencia de un órgano responsable del control y de la fiscalización interna de la gestión económico-financiera denominado Intervención General Municipal que ejercerá las funciones de dicha índole enunciadas en la ley y aquellas que resulten necesarias para el ejercicio de su función que le atribuya la Junta de Gobierno Local.
  2. La Intervención general municipal ejercerá sus funciones con plena autonomía respecto de los órganos y entidades municipales y cargos directivos cuya gestión fiscalice, teniendo completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
  3. La Intervención Municipal es un órgano directivo de acuerdo con lo establecido en el art. 130 B) f) de la Ley Reguladora del Régimen Local. Su titular será nombrado entre funcionarios de Administración Local de Carácter Nacional de la Subescala Intervención- Tesorería categoría superior, de acuerdo con su normativa reguladora. En caso de ausencia, enfermedad o vacante le sustituye el Jefe del Servicio de Intervención o el funcionario del mismo grupo que designe el Alcalde. En el supuesto de vacante por el tiempo imprescindible para cubrir la plaza por el sistema legal aplicable.
  4. La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. También podrá fiscalizar a las entidades públicas empresariales y sociedades con capital municipal. Comprende además de todas aquellas señaladas en una norma legal:
    a. La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores.
    b. La intervención formal de la ordenación del pago.
    c. La intervención material del pago.

d. La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.

📌 Lo esencial para el examen

  • El órgano responsable del control y de la fiscalización interna de la gestión económico-financiera es la Intervención General Municipal.
  • Actúa con plena autonomía respecto de los órganos y entidades municipales y cargos directivos cuya gestión fiscalice.
  • Tiene completo acceso a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.
  • Ojo con la letra: es órgano directivo por el art. 130 B) f) de la Ley Reguladora del Régimen Local.
  • Su titular se nombra entre funcionarios de Administración Local de Carácter Nacional de la Subescala Intervención-Tesorería categoría superior.
  • Le sustituye el Jefe del Servicio de Intervención o el funcionario del mismo grupo que designe el Alcalde.
  • La función interventora fiscaliza todos los actos del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico.
  • Alcanza también los ingresos y pagos derivados y la recaudación, inversión y aplicación de los caudales públicos administrados.
  • Podrá fiscalizar además a las entidades públicas empresariales y sociedades con capital municipal.
  • Comprende la intervención crítica o previa, la intervención formal de la ordenación del pago, la intervención material del pago y la intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.