Capítulo V. De la Organización de la Administración del Ayuntamiento de Cartagena
- De conformidad con el artículo 134 de la Ley Reguladoras de las Bases del Régimen Local, la Tesorería General Municipal ejercerá las funciones de Tesorería y Contabilidad del Ayuntamiento, y aquellas otras que sean necesarias para el ejercicio de las mismas y las que le atribuya la Junta de Gobierno Local.
- La Tesorería General Municipal es un órgano directivo, de conformidad con lo previsto en el art. 130 B) b) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y su titular deberá ser Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional de la Subescala Intervención-Tesorería de categoría superior, nombrado de acuerdo con su normativa reguladora. En caso de ausencia, enfermedad o vacante le sustituye el Jefe del Servicio de Tesorería, o el funcionario que designe el Alcalde, en este último supuesto por el tiempo imprescindible para cubrir la plaza por el sistema legal aplicable.
- La Tesorería municipal está constituida por todos los recursos financieros presupuestarios o extrapresupuetarios, sean dinero, valores o créditos del ayuntamiento y de los organismos dependientes del mismo, sin perjuicio de que el servicio de caja de éstos últimos se realice de forma separada por funcionario delegado competente. La función de tesorería se ejercerá con el contenido previsto en la legislación vigente, en especial la legislación Reguladora de las Haciendas Locales y con el determinado en el Real Decreto 1174/86, incluida la contabilidad. Comprende en todo caso:
a. La dirección técnica de la misma y la formación de los Planes de Tesorería, de conformidad con las directrices marcadas por la Alcaldía, sirviendo al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
b. La gestión y tramitación de los ingresos y gastos municipales. Así como la realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la entidad, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
c. La dirección y organización de fondos, valores y efectos de conformidad con las directrices marcadas por la presidencia, proponiendo a la misma la contratación y suscripción de la apertura en las entidades financieras de las cuentas bancarias, de los servicios y productos bancarios y de financiación pertinentes, en especial las operaciones de tesorería. Dichas cuentas, consignaciones y productos financieros análogos estarán a nombre y serán dispuestos conjuntamente por el Ordenador de pagos, el Tesorero y el Interventor de conformidad con la legislación vigente - La función de contabilidad comprende:
a. La dirección y ejecución de las funciones o actividades contables del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos, pudiendo delegar la ejecución de esta última en un funcionario competente. Todo ello con arreglo al régimen de contabilidad pública establecido en la legislación vigente.
b. La preparación y redacción de la Cuenta General, así como la formulación de la liquidación del presupuesto anual. - Funciones de recaudación. Ostentará también la Jefatura y responsabilidad del Servicio de Recaudación con las funciones determinadas en la ley, en caso de que las mismas no sean ejercidas por un funcionario de habilitación nacional distinto de conformidad con lo establecido en este reglamento.
- Funciones complementarias. La Tesorería municipal realizará todas aquellas funciones de este carácter que pueda asignarle el Alcalde por Decreto o la Junta de Gobierno Local.
📌 Lo esencial para el examen
- La Tesorería General Municipal ejerce las funciones de Tesorería y Contabilidad del Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 134 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Es órgano directivo (art. 130 B) b)) y su titular debe ser Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional de la Subescala Intervención-Tesorería de categoría superior.
- En ausencia, enfermedad o vacante le sustituye el Jefe del Servicio de Tesorería o el funcionario que designe el Alcalde (en este último supuesto, por el tiempo imprescindible para cubrir la plaza).
- La Tesorería municipal la integran todos los recursos financieros presupuestarios o extrapresupuetarios, sean dinero, valores o créditos del ayuntamiento y de los organismos dependientes.
- La función se ejerce con el contenido de la legislación Reguladora de las Haciendas Locales y del Real Decreto 1174/86, incluida la contabilidad.
- Los Planes de Tesorería sirven al principio de unidad de caja, centralizando todos los fondos y valores de operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
- Las cuentas bancarias y productos financieros análogos se disponen conjuntamente por el Ordenador de pagos, el Tesorero y el Interventor.
- La función de contabilidad incluye la preparación y redacción de la Cuenta General y la formulación de la liquidación del presupuesto anual.
- Ostenta también la Jefatura y responsabilidad del Servicio de Recaudación, salvo que esas funciones las ejerza otro funcionario de habilitación nacional.
- Las funciones complementarias se las asigna el Alcalde por Decreto o la Junta de Gobierno Local.