Capítulo V. De la Organización de la Administración del Ayuntamiento de Cartagena
Podrán existir coordinadores generales dependientes directamente de la Alcaldía u otros órganos superiores, con funciones de coordinación de las áreas que se les encomienden.
Los coordinadores generales se nombraran por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Alcalde.
Los titulares de estos órganos deberán ser funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. En atención a las características específicas del puesto directivo de que se trate, podrá efectuarse el nombramiento en personas que no tengan la condición de funcionario. En tal caso el mismo habrá de efectuarse motivadamente y de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
📌 Lo esencial para el examen
- Podrán existir coordinadores generales (la figura es potestativa, no obligatoria).
- Dependen directamente de la Alcaldía u otros órganos superiores.
- Su cometido es la coordinación de las áreas que se les encomienden.
- Nombramiento: por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, y además a propuesta del Alcalde.
- Regla general del titular: funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
- Titulación exigida para su ingreso: doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
- Excepción: en atención a las características específicas del puesto directivo, cabe nombrar a personas que no tengan la condición de funcionario.
- Esa excepción no es libre: habrá de efectuarse motivadamente y con criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
De un vistazo
| Elemento | Lo que dice el artículo |
|---|---|
| Existencia | Podrán existir (potestativa) |
| Dependencia | directamente de la Alcaldía u otros órganos superiores |
| Quién nombra | Junta de Gobierno Local |
| A propuesta de | Alcalde |
| Excepción | personas que no tengan la condición de funcionario, motivadamente |