Capítulo V. De la Organización de la Administración del Ayuntamiento de Cartagena
- A los Concejales Delegados corresponde la dirección de los ámbitos de la actividad administrativa integrada en su Departamento, y en particular las competencias señaladas en el artículo anterior, sin perjuicio de la superior dirección y representación que corresponde al Concejal de Área del que dependan, y con excepción de las señaladas en las letras b), c), d),
e) y j). - Los Concejales Delegados responden ante el órgano superior inmediato del que dependan del cumplimiento de los objetivos que se asignen a su Departamento.
📌 Lo esencial para el examen
- A los Concejales Delegados les corresponde la dirección de los ámbitos de la actividad administrativa integrada en su Departamento.
- En particular ejercen las competencias señaladas en el artículo anterior.
- Lo hacen sin perjuicio de la superior dirección y representación que corresponde al Concejal de Área del que dependan.
- El dato que más se pregunta es la salvedad: con excepción de las señaladas en las letras b), c), d), e) y j).
- Los Concejales Delegados responden ante el órgano superior inmediato del que dependan.
- Responden del cumplimiento de los objetivos que se asignen a su Departamento.
- Ojo a la pareja de conceptos: el Concejal Delegado tiene la dirección de su Departamento y el Concejal de Área conserva la superior dirección y representación.
- Tras este artículo arranca la SECCIÓN 2º.- Los órganos directivos.
De un vistazo
| Pregunta | Lo que dice el artículo |
|---|---|
| ¿Qué dirigen? | Los ámbitos de la actividad administrativa de su Departamento |
| ¿Qué competencias? | Las del artículo anterior, salvo b), c), d), e) y j) |
| ¿Ante quién responden? | Ante el órgano superior inmediato del que dependan |
| ¿De qué responden? | Del cumplimiento de los objetivos de su Departamento |