Capítulo V. De la Organización de la Administración del Ayuntamiento de Cartagena
Podrán existir directores generales u órganos similares que dirijan la organización administrativa que se les encomiende.
Los directores generales u órganos similares se establecerán y nombrarán por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
Los titulares de estos órganos deberán ser funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
📌 Lo esencial para el examen
- Podrán existir directores generales u órganos similares (figura también potestativa).
- Su cometido: que dirijan la organización administrativa que se les encomiende.
- Se establecerán y nombrarán por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
- Fíjate en que el artículo menciona un solo acto, el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que sirve a la vez para establecer y para nombrar.
- Titulares: funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
- Titulación exigida para su ingreso: doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
- Ojo: el artículo no recoge aquí ninguna salvedad para nombrar a quien no reúna la condición de funcionario.
- Con este artículo termina el bloque y empieza la Sección 3ª. Órganos jurídico-administrativos.
De un vistazo
| Elemento | Lo que dice el artículo |
|---|---|
| Existencia | Podrán existir |
| Cometido | dirijan la organización administrativa que se les encomiende |
| Quién establece y nombra | acuerdo de la Junta de Gobierno Local |
| Titulación | doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente |