Capítulo V. De la Organización de la Administración del Ayuntamiento de Cartagena
A los Concejales Delegados de Área corresponde la dirección de los ámbitos de la actividad administrativa integrados en su Área de Gobierno, y en particular las siguientes funciones:
a. Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección del Área del que sean titulares.
b. Fijar los objetivos del Área de su competencia, aprobar los planes de actuación de la misma y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.
c. Elevar al Pleno las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Área.
d. Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de los proyectos de disposiciones de carácter general y las demás propuestas que correspondan en el ámbito de sus competencias.
e. Proponer al Alcalde la aprobación de los proyectos de organización y estructura de su Área.
f. Evaluar la ejecución de los planes de actuación del Área por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de su actuación.
g. Ejercer la superior inspección y las demás funciones que les atribuye el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, respecto de los organismos públicos adscritos a su Área.
h. Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su Área, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden al Alcalde respecto de todo el personal al servicio del Ayuntamiento.
i. Resolver los conflictos entre los órganos directivos dependientes de su Área.
j. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de su Área.
k. Las demás que les atribuyan el presente Reglamento y las demás disposiciones legales vigentes.
📌 Lo esencial para el examen
- Regla general: les corresponde la dirección de los ámbitos de la actividad administrativa integrados en su Área de Gobierno.
- Letra a): ejercer la representación, dirección, gestión e inspección del Área del que sean titulares.
- Letra b): fijar los objetivos, aprobar los planes de actuación y asignar los recursos necesarios, de acuerdo con las normas presupuestarias.
- Letras c) y d): elevar al Pleno las propuestas de su Área y proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de disposiciones de carácter general.
- Letra e): al Alcalde le proponen la aprobación de los proyectos de organización y estructura de su Área.
- Letra f): evaluar la ejecución de los planes de actuación y ejercer el control de eficacia respecto de los órganos directivos.
- Letra g): superior inspección y demás funciones del artículo 85 bis de la Ley 7/1985, respecto de los organismos públicos adscritos a su Área.
- Letra h): superior autoridad sobre el personal de su Área, sin perjuicio de las competencias del Alcalde respecto de todo el personal.
- Letras i) y j): resolver los conflictos entre los órganos directivos de su Área y proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de los titulares de esos órganos directivos.
- Letra k): cláusula de cierre, las demás que les atribuyan el presente Reglamento y las demás disposiciones legales vigentes.
De un vistazo
| A quién se dirige | Qué le corresponde hacer |
|---|---|
| Pleno | Elevar las propuestas que correspondan en el ámbito de su Área |
| Junta de Gobierno | Proponer los proyectos de disposiciones de carácter general y el nombramiento de los titulares de los órganos directivos |
| Alcalde | Proponer la aprobación de los proyectos de organización y estructura de su Área |