Capítulo IV. De los Tenientes de Alcalde y de los Concejales Delegados
Son Concejales de Área aquellos Concejales miembros de la Junta de Gobierno a los que el Alcalde asigne funciones de dirección, planificación o coordinación política, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan en cuanto miembros de la Junta de Gobierno y de las demás competencias que les deleguen el Alcalde o la Junta de Gobierno.
📌 Lo esencial para el examen
- Definición: son Concejales miembros de la Junta de Gobierno a los que el Alcalde asigna funciones.
- El texto del artículo los denomina Concejales de Área.
- Quien les asigna esas funciones es el Alcalde.
- Las funciones que se les asignan son de dirección, planificación o coordinación política.
- Retén el adjetivo: la coordinación que se les asigna es política.
- Todo ello sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan en cuanto miembros de la Junta de Gobierno.
- Y sin perjuicio de las demás competencias que les deleguen el Alcalde o la Junta de Gobierno.
- Doble vía de competencias: las que el Alcalde les asigne y las que les deleguen el Alcalde o la Junta de Gobierno.