Capítulo IV. De los Tenientes de Alcalde y de los Concejales Delegados
- El Alcalde podrá nombrar entre los Concejales que formen parte de la Junta de Gobierno a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
- Los Tenientes de Alcalde ejercerán las competencias que les deleguen el Alcalde o la Junta de Gobierno, y podrán ostentar o no la titularidad de un Área de Gobierno.
- Los Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de Ilustrísima.
📌 Lo esencial para el examen
- Los nombra el Alcalde, y solo de entre los Concejales que formen parte de la Junta de Gobierno.
- Le sustituyen por el orden de su nombramiento (no por antigüedad ni por edad).
- Los tres supuestos de sustitución: vacante, ausencia o enfermedad.
- La sustitución se hace conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
- Ejercen las competencias que les deleguen el Alcalde o la Junta de Gobierno.
- Podrán ostentar o no la titularidad de un Área de Gobierno (ser titular de Área no es requisito).
- Tratamiento: Ilustrísima.
- Van en el Capítulo IV, junto con los Concejales Delegados.
De un vistazo
| Cuestión | Lo que dice el Reglamento |
|---|---|
| Quién los nombra | El Alcalde |
| De entre quiénes | Concejales que formen parte de la Junta de Gobierno |
| Orden para sustituir | Por el orden de su nombramiento |
| Cuándo sustituyen | Vacante, ausencia o enfermedad |
| ¿Titulares de Área? | Podrán ostentar o no la titularidad |
| Tratamiento | Ilustrísima |