📢 Convocatoria abierta para Policía Local Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 20 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Subalterno Ayto. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 17 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Policía Local Extremadura — Plazo de inscripción hasta el 16 de octubre de 2026 — 35 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Auxiliar Educador/a Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 13 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Principado de Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 49 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Administrativo Ayuntamiento de León — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 14 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Agente Medioambiental CyL — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 107 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Cantabria — Plazo de inscripción hasta el 21 de octubre de 2026 — 71 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 44 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Geriatría Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 31 plazas.

Capítulo IV. De los Tenientes de Alcalde y de los Concejales Delegados

  1. El Alcalde podrá nombrar entre los Concejales que formen parte de la Junta de Gobierno a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
  2. Los Tenientes de Alcalde ejercerán las competencias que les deleguen el Alcalde o la Junta de Gobierno, y podrán ostentar o no la titularidad de un Área de Gobierno.
  3. Los Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de Ilustrísima.

📌 Lo esencial para el examen

  • Los nombra el Alcalde, y solo de entre los Concejales que formen parte de la Junta de Gobierno.
  • Le sustituyen por el orden de su nombramiento (no por antigüedad ni por edad).
  • Los tres supuestos de sustitución: vacante, ausencia o enfermedad.
  • La sustitución se hace conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
  • Ejercen las competencias que les deleguen el Alcalde o la Junta de Gobierno.
  • Podrán ostentar o no la titularidad de un Área de Gobierno (ser titular de Área no es requisito).
  • Tratamiento: Ilustrísima.
  • Van en el Capítulo IV, junto con los Concejales Delegados.

De un vistazo

CuestiónLo que dice el Reglamento
Quién los nombraEl Alcalde
De entre quiénesConcejales que formen parte de la Junta de Gobierno
Orden para sustituirPor el orden de su nombramiento
Cuándo sustituyenVacante, ausencia o enfermedad
¿Titulares de Área?Podrán ostentar o no la titularidad
TratamientoIlustrísima