Capítulo IV. De los Tenientes de Alcalde y de los Concejales Delegados
- Son Concejales Delegados aquellos Concejales que no forman parte de la Junta de Gobierno a los que el Alcalde asigne, bajo la superior dirección de un Concejal de Gobierno, la dirección de un determinado ámbito de funciones de la competencia de estos, sin perjuicio de las demás competencias que les deleguen el Alcalde o la Junta de Gobierno.
- Los Concejales Delegados quedan sometidos a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento referentes a la responsabilidad política de la Junta de Gobierno y sus miembros.
📌 Lo esencial para el examen
- Rasgo que los define: son Concejales que no forman parte de la Junta de Gobierno.
- Quien les asigna el cometido es el Alcalde.
- Actúan bajo la superior dirección de un Concejal de Gobierno.
- Lo que se les asigna es la dirección de un determinado ámbito de funciones de la competencia de estos.
- Todo ello sin perjuicio de las demás competencias que les deleguen el Alcalde o la Junta de Gobierno.
- Aunque no estén en la Junta, quedan sometidos a lo que el presente Reglamento dispone sobre la responsabilidad política de la Junta de Gobierno y sus miembros.
- Ojo con el nombre: la figura bajo cuya superior dirección actúan es el Concejal de Gobierno.
- Dos vías: lo que el Alcalde les asigne y lo que les deleguen el Alcalde o la Junta de Gobierno.