Capítulo III. De la Junta de Gobierno Local
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Las sesiones de la Junta de Gobierno Local se celebrarán previa convocatoria del Alcalde, pudiendo ser ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes.
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La convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, a la que se acompañará el orden del día, se realizará con una antelación mínima de 24 horas, mediante la remisión de la misma a sus miembros en su despacho municipal o en lugar idóneo para su recepción .
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Las sesiones extraordinarias se convocarán por decisión del Alcalde.
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Para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local a efectos de celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Alcalde, del Concejal Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros y, en todo caso, que el número de miembros de la misma que ostente la condición de Concejal presentes sea superior al número de aquellos miembros que no ostenten dicha condición.
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Las sesiones extraordinarias de carácter urgente quedarán válidamente constituidas, sin convocatoria previa, cuando así lo decida el Alcalde y estén presentes todos los miembros.
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La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad quincenal. Las sesiones se celebrarán en el edificio municipal en el que tenga su sede la Alcaldía.
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El Alcalde asistido por el Concejal Secretario elaborará el orden del día.
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Por razones de urgencia se podrá someter a la Junta de Gobierno asuntos no incluidos en el orden del día, previo acuerdo unánime de los asistentes.
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A las de la Junta de Gobierno podrán asistir Concejales no pertenecientes a la misma y los titulares de los órganos directivos cuando sean convocados expresamente por el Alcalde.
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Las deliberaciones de la Junta de Gobierno son secretas. Los asistentes a la Junta de Gobierno están obligados a guardar secreto sobre las opiniones y votos emitidos en el transcurso de las sesiones, así como sobre la documentación a que hayan podido tener acceso por razón de su cargo.
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Los acuerdos de la Junta de Gobierno deberán constar en acta, que extenderá el Concejal Secretario haciendo constar, como mínimo, la fecha y hora de comienzo y fin; los nombres del Presidente y demás asistentes; los asuntos tratados; el resultado de los votos emitidos y los acuerdos adoptados.
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El Concejal Secretario remitirá el acta a los demás miembros de la Junta de Gobierno en un plazo no superior a dos días hábiles. El acta se entenderá aprobada si transcurridos tres días hábiles desde su remisión no se hubieran recibido observaciones a la misma.
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Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local se publicarán y notificarán en la forma legalmente dispuesta
📌 Lo esencial para el examen
- Convocatoria: las sesiones se celebran previa convocatoria del Alcalde.
- Clases: ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que además pueden ser urgentes.
- Plazo: la convocatoria, acompañada del orden del día, se remite con una antelación mínima de 24 horas.
- Ritmo ordinario: la Junta se reúne con periodicidad quincenal, en el edificio municipal en el que tenga su sede la Alcaldía.
- Quórum: hacen falta el Alcalde, el Concejal Secretario (o quienes les sustituyan) y la mitad, al menos, de sus miembros.
- Regla añadida del quórum: los miembros concejales presentes han de ser superior al número de aquellos miembros que no ostenten dicha condición.
- Urgentes: quedan constituidas sin convocatoria previa si así lo decide el Alcalde y están presentes todos los miembros.
- Asuntos fuera del orden del día: solo por razones de urgencia y con acuerdo unánime de los asistentes.
- Secreto: las deliberaciones son secretas y los asistentes están obligados a guardar secreto.
- Acta: la remite el Concejal Secretario en plazo no superior a dos días hábiles y se entenderá aprobada si pasan tres días hábiles sin observaciones.
De un vistazo
| Cuestión | Regla |
|---|---|
| Antelación de la convocatoria | 24 horas como mínimo |
| Sesiones ordinarias | periodicidad quincenal |
| Remisión del acta | dos días hábiles |
| Aprobación tácita del acta | tres días hábiles sin observaciones |
| Asuntos no incluidos | acuerdo unánime de los asistentes |