Capítulo III. De la Junta de Gobierno Local
- Las competencias atribuidas a la Junta de Gobierno podrán ser delegadas en los Tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno, en los demás Concejales, en los Coordinadores Generales, Directores Generales u órganos similares, de acuerdo con lo que dispongan las normas de atribución de esas competencias.
- Las delegaciones que acuerde la Junta de Gobierno se regirán por las disposiciones contenidas en el artículo 5 del presente Reglamento referentes a las delegaciones de competencias del Alcalde.
📌 Lo esencial para el examen
- Regla general: las competencias atribuidas a la Junta de Gobierno podrán ser delegadas.
- Destinatarios políticos: los Tenientes de Alcalde.
- También los demás miembros de la Junta de Gobierno y los demás Concejales.
- Destinatarios directivos: Coordinadores Generales, Directores Generales u órganos similares.
- Límite: se delega de acuerdo con lo que dispongan las normas de atribución de esas competencias.
- Régimen aplicable: las delegaciones se rigen por el artículo 5 del presente Reglamento.
- Es decir, se les aplican las reglas previstas para las delegaciones de competencias del Alcalde.