Qué es el Anexo I
El Anexo I desarrolla, de acuerdo con el artículo 9.3 del Reglamento de la Biblioteca, un Reglamento de Régimen Interno sobre la composición y funcionamiento de la Comisión de Bibliotecas.
Artículo 1. Definición
La Comisión de Bibliotecas es el órgano colegiado de carácter consultivo por el cual la Comunidad Universitaria participa en la planificación, desarrollo y gestión de la Biblioteca de la Universidad.
Artículo 2. Composición
- Su composición es la del artículo 9.2 del Reglamento de la Biblioteca (Rector o Vicerrector, que la preside; Gerente; Directores de Departamento; Directores de Instituto Universitario; Delegado General de Estudiantes; un representante del PAS; Director de la Biblioteca; Secretario).
- Todos los miembros asisten en razón de sus cargos y mientras permanezcan en ellos.
- Pueden asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, las personas invitadas por el Presidente por su interés o cualificación en los temas tratados.
Artículo 3. Funciones
Corresponde a la Comisión de Bibliotecas informar:
- a. La propuesta de modificación del Reglamento y de las instrucciones o normas que lo desarrollan.
- b. Las directrices generales de la política bibliotecaria: entre otras, la política general de adquisiciones, la de préstamo y los criterios y recomendaciones generales para la elaboración y distribución de su presupuesto.
- c. La Memoria anual de la Biblioteca.
- d. Las demás que le reconozca el Reglamento o le atribuyan los órganos de gobierno, o cualquier otra cuestión que le proponga su Presidente.
Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión de Bibliotecas
- Sesiones:
- Ordinarias: dos veces al año, en los meses de marzo y noviembre.
- Extraordinarias: a petición del Presidente o de un tercio de los miembros.
- La convocatoria se efectúa por escrito o medio electrónico verificable, al lugar de trabajo y con una antelación mínima de dos días laborables. Debe contener día, hora y lugar, y los asuntos a tratar y, en su caso, a votación. La documentación del orden del día estará disponible el tiempo necesario para poder estudiarla.
- Quórum:
- Primera convocatoria: la mitad más uno de sus miembros.
- Segunda convocatoria (si se ha previsto): no hace falta ese quórum, pero deben estar presentes en todo caso el Presidente y el Secretario.
- Acuerdos: por mayoría simple (la propuesta con más votos a favor que en contra, o la que más votos obtenga si hay varias). En caso de empate, decide el voto de calidad del Presidente.
- Delegación de voto: quien no pueda asistir puede delegar su voto en otro miembro, por escrito, entregándolo al Secretario al comienzo de la reunión. Ningún miembro puede tener más de una delegación de voto.
- Pleno y comisiones especiales: la Comisión funciona en pleno o en comisiones especiales. Las comisiones especiales las crea la Comisión a propuesta de su Presidente y tienen las funciones que ésta les delegue.
📌 Lo esencial para el examen
- Base: artículo 9.3 del Reglamento de la Biblioteca; composición según el artículo 9.2.
- Órgano colegiado de carácter consultivo.
- Invitados del Presidente: con voz pero sin voto.
De un vistazo: funcionamiento
| Aspecto | Regla |
|---|---|
| Sesiones ordinarias | dos veces al año, marzo y noviembre |
| Sesiones extraordinarias | a petición del Presidente o de un tercio de los miembros |
| Convocatoria | por escrito o medio electrónico verificable, antelación mínima de dos días laborables |
| Quórum 1.ª convocatoria | mitad más uno |
| Quórum 2.ª convocatoria | sin ese quórum, pero con el Presidente y el Secretario |
| Acuerdos | mayoría simple; empate: voto de calidad del Presidente |
| Delegación de voto | por escrito al Secretario al comienzo de la reunión; máximo una por miembro |
| Forma de trabajo | en pleno o en comisiones especiales |