Artículo 15. Asignación presupuestaria (Título V)
La Biblioteca Universitaria dispondrá de una asignación presupuestaria propia, recogida en los Presupuestos de gastos de la Universidad, para la adquisición o contratación de los recursos de información necesarios para la docencia, la investigación y la gestión, y para los gastos de funcionamiento.
Artículo 16. Recursos financieros externos
La Biblioteca promoverá la captación de recursos financieros externos procedentes de ayudas, subvenciones u otros conceptos.
Artículo 17. Gastos de funcionamiento y desarrollo del Servicio
La Autoridad Académica Responsable informará anualmente a los órganos de gobierno de la Universidad de las previsiones de gasto necesarias para garantizar la calidad de los servicios y, en su caso, de las previsiones para implementar nuevos servicios o programas de actividades.
Artículo 18. Tarifas
Las tarifas de los servicios bibliotecarios que puedan estar sujetos a pago serán aprobadas por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
Artículo 19. Dotación de personal (Título VI)
La Biblioteca dispondrá del suficiente personal cualificado y estable para la adecuada prestación de los servicios y el desarrollo de sus funciones.
Artículo 20. Personal adscrito
La dotación del personal adscrito, la denominación de los puestos y sus funciones serán las que determinen las sucesivas Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT).
Artículo 21. Formación
- La Universidad garantizará la formación continua y especializada del personal de la Biblioteca para asegurar la mejora permanente del Servicio.
- La Biblioteca facilitará a su personal la participación en actividades formativas especializadas.
Disposiciones adicionales y derogatoria
- Disposición adicional primera: el Reglamento contará con los desarrollos normativos e instrucciones, en forma de anexos reglamentarios, que se consideren necesarios, y que serán aprobados por la Comisión de Biblioteca.
- Disposición adicional segunda: junto con el Reglamento se aprueban como Anexos el Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Bibliotecas, la Normativa del Servicio de Préstamo y las Medidas Correctoras frente al incumplimiento de la normativa de las bibliotecas de la UMH.
- Disposición derogatoria: se deroga la anterior Normativa del Servicio de Préstamo.
📌 Lo esencial para el examen
- Asignación presupuestaria propia en los Presupuestos de gastos de la Universidad.
- La Biblioteca promoverá la captación de recursos financieros externos (ayudas, subvenciones u otros conceptos).
- La Autoridad Académica Responsable informa anualmente de las previsiones de gasto.
- Tarifas: Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.
- Personal: suficiente personal cualificado y estable; puestos y funciones según las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT).
- Formación: la Universidad garantizará; la Biblioteca facilitará.
- Se deroga la anterior Normativa del Servicio de Préstamo.
De un vistazo
| Título | Artículos | Materia |
|---|---|---|
| V | 15 a 18 | Régimen económico |
| VI | 19 a 21 | Recursos humanos |