📢 Convocatoria abierta para Policía Local Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 20 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Subalterno Ayto. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 17 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Policía Local Extremadura — Plazo de inscripción hasta el 16 de octubre de 2026 — 35 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Auxiliar Educador/a Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 13 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Principado de Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 49 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Administrativo Ayuntamiento de León — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 14 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Agente Medioambiental CyL — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 107 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Cantabria — Plazo de inscripción hasta el 21 de octubre de 2026 — 71 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 44 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Geriatría Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 31 plazas.

Unidad 3 de 7

UT3 · Los servicios y los usuarios (Títulos III y IV)

Artículo 10. Los servicios de la Biblioteca (Título III)

  1. La Biblioteca tiene su razón de ser en la prestación a la Comunidad Universitaria de los servicios necesarios para cumplir sus objetivos y funciones. Diseñará y ofrecerá en cada momento los servicios que ésta necesite, dentro del modelo de Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación (CRAI).
  2. Cada servicio podrá regularse por instrucciones o normativas específicas que complementen y amplíen el Reglamento. Serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Bibliotecas, e incorporadas como anexos al Reglamento.
  3. Los servicios se guiarán por los principios de calidad y no-discriminación, siendo homogéneos entre los diferentes Campus.
  4. Se realizará una Carta de Servicios que publicite los compromisos de la Biblioteca en su prestación.

Artículo 11. Usuarios de la Biblioteca (Título IV)

  1. Son usuarios todas las personas físicas miembros de la Comunidad Universitaria, según el artículo 9 de los Estatutos de la UMH.
  2. Tienen también la condición de usuarios:
    • a) Estudiantes de la Universidad de la Experiencia.
    • b) Personas físicas con el Diploma de Colaborador Honorífico.
    • c) Miembros de organismos, instituciones, colegios oficiales y asociaciones acogidos a convenios o programas de colaboración con la Universidad.
    • d) Personas con contrato indefinido que trabajen para la Universidad a través de contratas de servicios.
    • e) Personas que formen parte de programas de colaboración y proyectos culturales de la Universidad.
    • f) Profesores invitados, mientras dure su relación con la UMH.
    • g) Personas no incluidas en los apartados anteriores avaladas temporalmente y por escrito por un funcionario de los cuerpos docentes universitarios que preste servicios en la UMH en servicio activo.
  3. La condición de usuario se conserva hasta el fin de la vinculación con la Universidad.
  4. La Biblioteca mantendrá un registro de usuarios (puede ser una base de datos electrónica) con sus datos personales y de contacto, manejado conforme a la legislación sobre Protección de Datos.

Artículo 12. Derechos de los usuarios

  • a. Acceder a los recursos y servicios en las condiciones del Reglamento y su desarrollo.
  • b. Disponer de espacios y medios para actividades individuales y de grupo.
  • c. Acceder a las instalaciones con un horario amplio y orientado a satisfacer, en lo posible, sus necesidades.
  • d. Recibir información, asesoramiento y colaboración del personal para el adecuado empleo de los recursos.
  • e. Recibir la formación básica para utilizar los servicios.
  • f. Formular sugerencias.
  • g. Formular quejas por las posibles deficiencias y recibir contestación.
  • h. Ver garantizada la confidencialidad y protección de sus datos personales y de uso de la Biblioteca.
  • i. Recibir una atención correcta y eficiente del personal.

Artículo 13. Deberes de los usuarios

  • a. Cumplir el Reglamento, su desarrollo normativo y las instrucciones del personal de la Biblioteca.
  • b. Hacer un uso correcto de las instalaciones y servicios, conforme a la normativa y a la legislación vigente, específicamente la de protección de la Propiedad Intelectual.
  • c. Ser respetuoso con los demás usuarios y con el personal, manteniendo un entorno adecuado de trabajo y estudio.
  • d. Respetar la integridad y el estado de instalaciones, equipamiento y fondos, comunicando al personal cualquier deterioro o desperfecto detectado.

Artículo 14. Utilización de los servicios y medidas correctoras

  1. La utilización del servicio se efectuará con estricta sujeción a los deberes del Reglamento y su desarrollo normativo.
  2. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales, el incumplimiento de los deberes y, especialmente, las infracciones de la normativa de préstamo, serán causa de aplicación de la correspondiente medida correctora.
  3. Corresponde a la Autoridad Académica Responsable determinar estas medidas, que podrán ejecutarse de forma delegada y automática en caso de incumplimientos de la normativa de préstamo, incorporada como anexo (el Anexo II).

📌 Lo esencial para el examen

  • Modelo de servicio: Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación.
  • Principios de los servicios: calidad y no-discriminación, homogéneos entre los diferentes Campus.
  • Compromisos publicados en una Carta de Servicios.
  • Usuarios: la Comunidad Universitaria del artículo 9 de los Estatutos más siete colectivos (a a g), entre ellos la Universidad de la Experiencia y el Diploma de Colaborador Honorífico.
  • La condición de usuario dura hasta el fin de la vinculación.
  • Registro de usuarios sujeto a Protección de Datos.
  • Derechos: nueve (a a i), entre ellos quejas con derecho a recibir contestación y la confidencialidad y protección de sus datos personales y de uso.
  • Deberes: cuatro (a a d), incluida la Propiedad Intelectual y comunicando al personal cualquier deterioro o desperfecto.
  • Las infracciones de la normativa de préstamo son el caso típico de medida correctora.