Artículo 10. Los servicios de la Biblioteca (Título III)
- La Biblioteca tiene su razón de ser en la prestación a la Comunidad Universitaria de los servicios necesarios para cumplir sus objetivos y funciones. Diseñará y ofrecerá en cada momento los servicios que ésta necesite, dentro del modelo de Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación (CRAI).
- Cada servicio podrá regularse por instrucciones o normativas específicas que complementen y amplíen el Reglamento. Serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Bibliotecas, e incorporadas como anexos al Reglamento.
- Los servicios se guiarán por los principios de calidad y no-discriminación, siendo homogéneos entre los diferentes Campus.
- Se realizará una Carta de Servicios que publicite los compromisos de la Biblioteca en su prestación.
Artículo 11. Usuarios de la Biblioteca (Título IV)
- Son usuarios todas las personas físicas miembros de la Comunidad Universitaria, según el artículo 9 de los Estatutos de la UMH.
- Tienen también la condición de usuarios:
- a) Estudiantes de la Universidad de la Experiencia.
- b) Personas físicas con el Diploma de Colaborador Honorífico.
- c) Miembros de organismos, instituciones, colegios oficiales y asociaciones acogidos a convenios o programas de colaboración con la Universidad.
- d) Personas con contrato indefinido que trabajen para la Universidad a través de contratas de servicios.
- e) Personas que formen parte de programas de colaboración y proyectos culturales de la Universidad.
- f) Profesores invitados, mientras dure su relación con la UMH.
- g) Personas no incluidas en los apartados anteriores avaladas temporalmente y por escrito por un funcionario de los cuerpos docentes universitarios que preste servicios en la UMH en servicio activo.
- La condición de usuario se conserva hasta el fin de la vinculación con la Universidad.
- La Biblioteca mantendrá un registro de usuarios (puede ser una base de datos electrónica) con sus datos personales y de contacto, manejado conforme a la legislación sobre Protección de Datos.
Artículo 12. Derechos de los usuarios
- a. Acceder a los recursos y servicios en las condiciones del Reglamento y su desarrollo.
- b. Disponer de espacios y medios para actividades individuales y de grupo.
- c. Acceder a las instalaciones con un horario amplio y orientado a satisfacer, en lo posible, sus necesidades.
- d. Recibir información, asesoramiento y colaboración del personal para el adecuado empleo de los recursos.
- e. Recibir la formación básica para utilizar los servicios.
- f. Formular sugerencias.
- g. Formular quejas por las posibles deficiencias y recibir contestación.
- h. Ver garantizada la confidencialidad y protección de sus datos personales y de uso de la Biblioteca.
- i. Recibir una atención correcta y eficiente del personal.
Artículo 13. Deberes de los usuarios
- a. Cumplir el Reglamento, su desarrollo normativo y las instrucciones del personal de la Biblioteca.
- b. Hacer un uso correcto de las instalaciones y servicios, conforme a la normativa y a la legislación vigente, específicamente la de protección de la Propiedad Intelectual.
- c. Ser respetuoso con los demás usuarios y con el personal, manteniendo un entorno adecuado de trabajo y estudio.
- d. Respetar la integridad y el estado de instalaciones, equipamiento y fondos, comunicando al personal cualquier deterioro o desperfecto detectado.
Artículo 14. Utilización de los servicios y medidas correctoras
- La utilización del servicio se efectuará con estricta sujeción a los deberes del Reglamento y su desarrollo normativo.
- Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales, el incumplimiento de los deberes y, especialmente, las infracciones de la normativa de préstamo, serán causa de aplicación de la correspondiente medida correctora.
- Corresponde a la Autoridad Académica Responsable determinar estas medidas, que podrán ejecutarse de forma delegada y automática en caso de incumplimientos de la normativa de préstamo, incorporada como anexo (el Anexo II).
📌 Lo esencial para el examen
- Modelo de servicio: Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación.
- Principios de los servicios: calidad y no-discriminación, homogéneos entre los diferentes Campus.
- Compromisos publicados en una Carta de Servicios.
- Usuarios: la Comunidad Universitaria del artículo 9 de los Estatutos más siete colectivos (a a g), entre ellos la Universidad de la Experiencia y el Diploma de Colaborador Honorífico.
- La condición de usuario dura hasta el fin de la vinculación.
- Registro de usuarios sujeto a Protección de Datos.
- Derechos: nueve (a a i), entre ellos quejas con derecho a recibir contestación y la confidencialidad y protección de sus datos personales y de uso.
- Deberes: cuatro (a a d), incluida la Propiedad Intelectual y comunicando al personal cualquier deterioro o desperfecto.
- Las infracciones de la normativa de préstamo son el caso típico de medida correctora.