📢 Convocatoria abierta para Policía Local Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 20 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Subalterno Ayto. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 17 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Policía Local Extremadura — Plazo de inscripción hasta el 16 de octubre de 2026 — 35 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Principado de Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 49 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Auxiliar Educador/a Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 13 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Agente Medioambiental CyL — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 107 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Administrativo Ayuntamiento de León — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 14 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Cantabria — Plazo de inscripción hasta el 21 de octubre de 2026 — 71 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Geriatría Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 31 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 44 plazas.

Unidad 2 de 7

UT2 · Estructura y gobierno de la Biblioteca (Título II)

Artículo 5. Estructura

  1. La Biblioteca, con rango administrativo de servicio, se organiza como unidad funcional con diversos puntos de servicio.
  2. Contará, al menos, con localizaciones físicas en cada uno de los Campus que establece el artículo 3.2 de los Estatutos de la UMH.
  3. La atribución de tareas transversales a todos los puntos de servicio se distribuirá entre ellos a criterio del Director de la Biblioteca.

Artículo 6. Gobierno

  1. De acuerdo con los artículos 5, 33 y 34 de los Estatutos, corresponden al Rector, o al Vicerrector en quien delegue, la competencia sobre la Biblioteca y la determinación de sus directrices y líneas principales de actuación.
  2. Como servicio transversal, corresponde al Gerente su gestión y administración, y la de sus recursos materiales, económicos y humanos.
  3. Para la ejecución de sus funciones se nombrará un Director de las Bibliotecas y de Recursos bibliográficos (en adelante, el Director de la Biblioteca).
  4. Como vía de participación de la Comunidad Universitaria en la gestión y la política de la Biblioteca, se formará una Comisión de Biblioteca.

Artículo 7. Autoridad académica responsable de la Biblioteca

Corresponde al Rector la superior dirección y la coordinación de la Biblioteca, pudiendo delegarla en el Vicerrector que él designe. Sus funciones son:

  • a. Presidencia de la Comisión de Bibliotecas.
  • b. Establecer las directrices, planificar y coordinar con carácter general el funcionamiento de la Biblioteca, y el seguimiento y supervisión de su ejecución por el Director.
  • c. Elevar a los órganos de Gobierno de la Universidad las propuestas de resolución o de disposición que afecten a la organización y funcionamiento de la Biblioteca.
  • d. Supervisar la ejecución de las resoluciones y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de los órganos de Gobierno que afecten a la Biblioteca.
  • e. Promover la captación de recursos financieros externos (ayudas, subvenciones u otros conceptos).
  • f. Establecer medidas correctoras hacia los miembros de la Comunidad Universitaria en caso de infracciones contra este Reglamento o sus normas de desarrollo.
  • g. Cualesquiera otras que le atribuya el Reglamento u otra disposición.

Artículo 8. El Director de la Biblioteca

  1. Es el responsable de la gestión y funcionamiento del servicio. Depende del Rector o Vicerrector en quien delegue y, en todo caso, del Gerente en cuanto a la gestión administrativa, económica y de personal.
  2. Son funciones del Director:
    • a. La dirección, organización y gestión del Servicio, según las directrices de la autoridad académica responsable.
    • b. La gestión económica y administrativa de los recursos materiales y de los recursos humanos adscritos, según las directrices de la Gerencia.
    • c. La dirección técnica del personal de la Biblioteca, velando por su formación permanente y continua.
    • d. Proponer el presupuesto de gastos de su servicio.
    • e. Promover la excelencia mediante la mejora continua y una política de calidad.
    • f. Facilitar la información que le soliciten la Gerencia, la Comisión de Bibliotecas o su Presidente.
    • g. La elaboración de la memoria anual de la Biblioteca.
    • h. Preparar las reuniones de la Comisión de Bibliotecas.
    • i. Participar en representación del servicio en reuniones de carácter técnico o profesional.
    • j. Velar por el cumplimiento de la normativa, proponiendo a la autoridad académica responsable las medidas correctoras.
    • k. Las demás que le asignen los órganos de gobierno.
  3. La Dirección contará con el apoyo de una o más Subdirecciones y del personal técnico que determine la Relación de Puestos de Trabajo.
  4. El Director podrá delegar la gestión y dirección de cada Biblioteca de Campus (o agrupación de ellas) en un responsable o Coordinador de Biblioteca de Campus.

Artículo 9. La Comisión de Bibliotecas

  1. Es el órgano colegiado de carácter consultivo por el que la Comunidad Universitaria participa en la planificación, desarrollo y gestión de la Biblioteca.
  2. Está compuesta por:
    • a. El Rector o Vicerrector en quien delegue, que la preside.
    • b. El Gerente.
    • c. Los Directores de Departamento (pueden delegar en los Subdirectores de Departamento).
    • d. Los Directores de Instituto Universitario (pueden delegar en los Subdirectores de Instituto).
    • e. El Delegado General de Estudiantes.
    • f. Un representante del PAS, elegido por la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios.
    • g. El Director de la Biblioteca.
    • h. Un Secretario, elegido por el Director de la Biblioteca de entre sus subdirectores.
  3. Su funcionamiento y competencias se regulan por un Reglamento de Régimen Interno incorporado como anexo (el Anexo I).

📌 Lo esencial para el examen

  • La Biblioteca, con rango administrativo de servicio, tiene diversos puntos de servicio y, al menos, una localización en cada uno de los Campus.
  • Tareas transversales: se reparten a criterio del Director de la Biblioteca.
  • Rector (o Vicerrector que designe): superior dirección y la coordinación; preside la Comisión y establece medidas correctoras.
  • Gerente: gestión y administración de la Biblioteca y de sus recursos.
  • Director de las Bibliotecas y de Recursos bibliográficos: responsable de la gestión y funcionamiento del servicio; Proponer el presupuesto de gastos.
  • El Director cuenta con una o más Subdirecciones y puede delegar en un Coordinador de Biblioteca de Campus.
  • Comisión de Bibliotecas: órgano colegiado de carácter consultivo; su régimen está en el Anexo I.

De un vistazo: composición de la Comisión

MiembroDetalle
Rector o Vicerrectorla preside
Gerente
Directores de Departamentopueden delegar en Subdirectores
Directores de Instituto Universitariopueden delegar en Subdirectores
Delegado General de Estudiantes
Un representante del PASelegido por la Junta de Personal Funcionario
Director de la Biblioteca
Secretarioelegido por el Director de entre sus subdirectores