Artículo 5. Estructura
- La Biblioteca, con rango administrativo de servicio, se organiza como unidad funcional con diversos puntos de servicio.
- Contará, al menos, con localizaciones físicas en cada uno de los Campus que establece el artículo 3.2 de los Estatutos de la UMH.
- La atribución de tareas transversales a todos los puntos de servicio se distribuirá entre ellos a criterio del Director de la Biblioteca.
Artículo 6. Gobierno
- De acuerdo con los artículos 5, 33 y 34 de los Estatutos, corresponden al Rector, o al Vicerrector en quien delegue, la competencia sobre la Biblioteca y la determinación de sus directrices y líneas principales de actuación.
- Como servicio transversal, corresponde al Gerente su gestión y administración, y la de sus recursos materiales, económicos y humanos.
- Para la ejecución de sus funciones se nombrará un Director de las Bibliotecas y de Recursos bibliográficos (en adelante, el Director de la Biblioteca).
- Como vía de participación de la Comunidad Universitaria en la gestión y la política de la Biblioteca, se formará una Comisión de Biblioteca.
Artículo 7. Autoridad académica responsable de la Biblioteca
Corresponde al Rector la superior dirección y la coordinación de la Biblioteca, pudiendo delegarla en el Vicerrector que él designe. Sus funciones son:
- a. Presidencia de la Comisión de Bibliotecas.
- b. Establecer las directrices, planificar y coordinar con carácter general el funcionamiento de la Biblioteca, y el seguimiento y supervisión de su ejecución por el Director.
- c. Elevar a los órganos de Gobierno de la Universidad las propuestas de resolución o de disposición que afecten a la organización y funcionamiento de la Biblioteca.
- d. Supervisar la ejecución de las resoluciones y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de los órganos de Gobierno que afecten a la Biblioteca.
- e. Promover la captación de recursos financieros externos (ayudas, subvenciones u otros conceptos).
- f. Establecer medidas correctoras hacia los miembros de la Comunidad Universitaria en caso de infracciones contra este Reglamento o sus normas de desarrollo.
- g. Cualesquiera otras que le atribuya el Reglamento u otra disposición.
Artículo 8. El Director de la Biblioteca
- Es el responsable de la gestión y funcionamiento del servicio. Depende del Rector o Vicerrector en quien delegue y, en todo caso, del Gerente en cuanto a la gestión administrativa, económica y de personal.
- Son funciones del Director:
- a. La dirección, organización y gestión del Servicio, según las directrices de la autoridad académica responsable.
- b. La gestión económica y administrativa de los recursos materiales y de los recursos humanos adscritos, según las directrices de la Gerencia.
- c. La dirección técnica del personal de la Biblioteca, velando por su formación permanente y continua.
- d. Proponer el presupuesto de gastos de su servicio.
- e. Promover la excelencia mediante la mejora continua y una política de calidad.
- f. Facilitar la información que le soliciten la Gerencia, la Comisión de Bibliotecas o su Presidente.
- g. La elaboración de la memoria anual de la Biblioteca.
- h. Preparar las reuniones de la Comisión de Bibliotecas.
- i. Participar en representación del servicio en reuniones de carácter técnico o profesional.
- j. Velar por el cumplimiento de la normativa, proponiendo a la autoridad académica responsable las medidas correctoras.
- k. Las demás que le asignen los órganos de gobierno.
- La Dirección contará con el apoyo de una o más Subdirecciones y del personal técnico que determine la Relación de Puestos de Trabajo.
- El Director podrá delegar la gestión y dirección de cada Biblioteca de Campus (o agrupación de ellas) en un responsable o Coordinador de Biblioteca de Campus.
Artículo 9. La Comisión de Bibliotecas
- Es el órgano colegiado de carácter consultivo por el que la Comunidad Universitaria participa en la planificación, desarrollo y gestión de la Biblioteca.
- Está compuesta por:
- a. El Rector o Vicerrector en quien delegue, que la preside.
- b. El Gerente.
- c. Los Directores de Departamento (pueden delegar en los Subdirectores de Departamento).
- d. Los Directores de Instituto Universitario (pueden delegar en los Subdirectores de Instituto).
- e. El Delegado General de Estudiantes.
- f. Un representante del PAS, elegido por la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios.
- g. El Director de la Biblioteca.
- h. Un Secretario, elegido por el Director de la Biblioteca de entre sus subdirectores.
- Su funcionamiento y competencias se regulan por un Reglamento de Régimen Interno incorporado como anexo (el Anexo I).
📌 Lo esencial para el examen
- La Biblioteca, con rango administrativo de servicio, tiene diversos puntos de servicio y, al menos, una localización en cada uno de los Campus.
- Tareas transversales: se reparten a criterio del Director de la Biblioteca.
- Rector (o Vicerrector que designe): superior dirección y la coordinación; preside la Comisión y establece medidas correctoras.
- Gerente: gestión y administración de la Biblioteca y de sus recursos.
- Director de las Bibliotecas y de Recursos bibliográficos: responsable de la gestión y funcionamiento del servicio; Proponer el presupuesto de gastos.
- El Director cuenta con una o más Subdirecciones y puede delegar en un Coordinador de Biblioteca de Campus.
- Comisión de Bibliotecas: órgano colegiado de carácter consultivo; su régimen está en el Anexo I.
De un vistazo: composición de la Comisión
| Miembro | Detalle |
|---|---|
| Rector o Vicerrector | la preside |
| Gerente | |
| Directores de Departamento | pueden delegar en Subdirectores |
| Directores de Instituto Universitario | pueden delegar en Subdirectores |
| Delegado General de Estudiantes | |
| Un representante del PAS | elegido por la Junta de Personal Funcionario |
| Director de la Biblioteca | |
| Secretario | elegido por el Director de entre sus subdirectores |