📢 Convocatoria abierta para Policía Local Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 20 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Subalterno Ayto. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 17 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Policía Local Extremadura — Plazo de inscripción hasta el 16 de octubre de 2026 — 35 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Auxiliar Educador/a Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 13 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Principado de Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 49 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Administrativo Ayuntamiento de León — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 14 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Agente Medioambiental CyL — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 107 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Cantabria — Plazo de inscripción hasta el 21 de octubre de 2026 — 71 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 44 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Geriatría Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 31 plazas.

Unidad 3 de 44

Simplificación administrativa y reducción de cargas

  1. El Ayuntamiento de Córdoba y su sector público institucional promoverán la reducción de cargas y simplificación documental mediante:
    a) La eliminación de requisitos, documentos y trámites no exigidos por la normativa vigente, valorando su adecuación y proporcionalidad para el fin perseguido.
    b) El fomento de las declaraciones responsables y comunicaciones previas, la realización de actuaciones administrativas automatizadas y los servicios directos, así como la normalización y simplificación documental.
    c) La participación junto con otras Administraciones Públicas en la elaboración y mantenimiento de un cuadro de clasificación, series documentales y un catálogo electrónico de procedimientos para la Administración Local.
  2. Para la aprobación de nuevos procedimientos o sus modificaciones se deberá realizar un proceso de simplificación y análisis, incluida la viabilidad de implantar una actuación automatizada y reducir las cargas a la ciudadanía. La Asesoría Jurídica Municipal informará, con carácter preceptivo y no vinculante, los anteproyectos de disposiciones reglamentarias con el objeto de formular propuestas de simplificación y reducción de cargas administrativas, llevando a cabo un análisis del cumplimiento de los criterios establecidos.
  3. En especial se eliminarán como necesarios para la iniciación de procedimientos administrativos los siguientes documentos, salvo que con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario:
  • La copia del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
  • Documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Si excepcionalmente tuviese que presentarse un documento original, el interesado tendrá derecho a obtener una copia auténtica del mismo.
  • Cualquier certificado o documento acreditativo del cumplimiento de unos requisitos que deba ser emitido por la propia Administración Municipal.
  • Cualquier documento que haya sido previamente elaborado y/o emitido por la propia Administración Municipal.
  • Cualquier documento que hayan sido elaborado y/o emitido por cualquier otra Administración pública y cuya obtención esté disponible a través de las plataformas de intermediación de datos del sector público.
  • Cualquier documento o copia del mismo que aporte una información necesaria pero que pueda ser incorporada como datos o metadatos a la solicitud del interesado.
  1. La no exigencia de los documentos descritos en el artículo anterior, no implica que las y los interesados no deban facilitar los datos que contienen, identificándolos con referencia a la fecha y órgano emisor.
  2. El Ayuntamiento de Córdoba y su sector público institucional adoptarán las medidas tendentes a garantizar que las personas faciliten una misma información una única vez. A estos efectos, se establecerán los mecanismos que permitan la reutilización interna de los datos facilitados por las personas con el objetivo de reducir sus cargas administrativas. Además se pondrá a disposición de las ellas, de manera individualizada y con plenas garantías de seguridad, continuidad, privacidad y protección de datos, la información y datos suministrados, con el objetivo de que puedan acceder a y conocer los procedimientos en los que ostenten la condición de interesadas a través de la Carpeta Ciudadana.
  3. Cuando el órgano administrativo encargado de la tramitación del procedimiento posea, en cualquier tipo de soporte, los datos, documentos o certificados necesarios o tenga acceso electrónico a los mismos, los incorporará al procedimiento administrativo correspondiente. Si tiene que recabarlos de otras Administraciones, lo hará a través de la Plataforma de Intermediación de Datos u otras redes ,siempre que quede constancia en los ficheros del cedente el acceso a los datos o documentos efectuado por el órgano u organismo cesionario. Excepcionalmente, en caso de que no se pueda realizar el acceso electrónico a los datos, se podrá solicitar por otros medios y se conservará la documentación acreditativa de la circunstancia que imposibilitó dicho acceso electrónico, incorporándola al expediente.
  4. El órgano cesionario será responsable del correcto acceso electrónico a los datos cuya titularidad corresponda a otro órgano o entidad, así como de su utilización, en particular, cuando los datos a los que se accede tengan un régimen de especial protección.
  5. Serán de aplicación las previsiones del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como de la restante normativa aplicable.
  6. El Ayuntamiento de Córdoba promoverá la suscripción de convenios de colaboración con el objeto de habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las y los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 apartado 7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

📌 Lo esencial para el examen

  • Reducción de cargas mediante la eliminación de trámites no exigidos, el fomento de las declaraciones responsables y comunicaciones previas y las actuaciones administrativas automatizadas.
  • Nuevos procedimientos: exigen un proceso de simplificación y análisis; la Asesoría Jurídica Municipal informa los anteproyectos con carácter preceptivo y no vinculante.
  • Se eliminan para iniciar procedimientos la copia del Documento Nacional de Identidad, los Documentos originales (si excepcionalmente se presentan, derecho a copia auténtica) y lo ya emitido por la Administración Municipal.
  • Tampoco lo disponible en las plataformas de intermediación de datos, aunque el interesado debe facilitar los datos con referencia a la fecha y órgano emisor.
  • Las personas facilitan una misma información una única vez, y pueden conocer sus procedimientos en la Carpeta Ciudadana.
  • Los datos de otras Administraciones se recaban por la Plataforma de Intermediación de Datos; el órgano cesionario responde del correcto acceso.
  • Son aplicables el artículo 28 de la Ley 39/2015 y la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018.
  • Convenios para habilitar representantes en transacciones electrónicas conforme al artículo 5 apartado 7 de la Ley 39/2015.