- El Ayuntamiento de Córdoba y su sector público institucional promoverán la reducción de cargas y simplificación documental mediante:
a) La eliminación de requisitos, documentos y trámites no exigidos por la normativa vigente, valorando su adecuación y proporcionalidad para el fin perseguido.
b) El fomento de las declaraciones responsables y comunicaciones previas, la realización de actuaciones administrativas automatizadas y los servicios directos, así como la normalización y simplificación documental.
c) La participación junto con otras Administraciones Públicas en la elaboración y mantenimiento de un cuadro de clasificación, series documentales y un catálogo electrónico de procedimientos para la Administración Local. - Para la aprobación de nuevos procedimientos o sus modificaciones se deberá realizar un proceso de simplificación y análisis, incluida la viabilidad de implantar una actuación automatizada y reducir las cargas a la ciudadanía. La Asesoría Jurídica Municipal informará, con carácter preceptivo y no vinculante, los anteproyectos de disposiciones reglamentarias con el objeto de formular propuestas de simplificación y reducción de cargas administrativas, llevando a cabo un análisis del cumplimiento de los criterios establecidos.
- En especial se eliminarán como necesarios para la iniciación de procedimientos administrativos los siguientes documentos, salvo que con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario:
- La copia del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
- Documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Si excepcionalmente tuviese que presentarse un documento original, el interesado tendrá derecho a obtener una copia auténtica del mismo.
- Cualquier certificado o documento acreditativo del cumplimiento de unos requisitos que deba ser emitido por la propia Administración Municipal.
- Cualquier documento que haya sido previamente elaborado y/o emitido por la propia Administración Municipal.
- Cualquier documento que hayan sido elaborado y/o emitido por cualquier otra Administración pública y cuya obtención esté disponible a través de las plataformas de intermediación de datos del sector público.
- Cualquier documento o copia del mismo que aporte una información necesaria pero que pueda ser incorporada como datos o metadatos a la solicitud del interesado.
- La no exigencia de los documentos descritos en el artículo anterior, no implica que las y los interesados no deban facilitar los datos que contienen, identificándolos con referencia a la fecha y órgano emisor.
- El Ayuntamiento de Córdoba y su sector público institucional adoptarán las medidas tendentes a garantizar que las personas faciliten una misma información una única vez. A estos efectos, se establecerán los mecanismos que permitan la reutilización interna de los datos facilitados por las personas con el objetivo de reducir sus cargas administrativas. Además se pondrá a disposición de las ellas, de manera individualizada y con plenas garantías de seguridad, continuidad, privacidad y protección de datos, la información y datos suministrados, con el objetivo de que puedan acceder a y conocer los procedimientos en los que ostenten la condición de interesadas a través de la Carpeta Ciudadana.
- Cuando el órgano administrativo encargado de la tramitación del procedimiento posea, en cualquier tipo de soporte, los datos, documentos o certificados necesarios o tenga acceso electrónico a los mismos, los incorporará al procedimiento administrativo correspondiente. Si tiene que recabarlos de otras Administraciones, lo hará a través de la Plataforma de Intermediación de Datos u otras redes ,siempre que quede constancia en los ficheros del cedente el acceso a los datos o documentos efectuado por el órgano u organismo cesionario. Excepcionalmente, en caso de que no se pueda realizar el acceso electrónico a los datos, se podrá solicitar por otros medios y se conservará la documentación acreditativa de la circunstancia que imposibilitó dicho acceso electrónico, incorporándola al expediente.
- El órgano cesionario será responsable del correcto acceso electrónico a los datos cuya titularidad corresponda a otro órgano o entidad, así como de su utilización, en particular, cuando los datos a los que se accede tengan un régimen de especial protección.
- Serán de aplicación las previsiones del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como de la restante normativa aplicable.
- El Ayuntamiento de Córdoba promoverá la suscripción de convenios de colaboración con el objeto de habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las y los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 apartado 7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
📌 Lo esencial para el examen
- Reducción de cargas mediante la eliminación de trámites no exigidos, el fomento de las declaraciones responsables y comunicaciones previas y las actuaciones administrativas automatizadas.
- Nuevos procedimientos: exigen un proceso de simplificación y análisis; la Asesoría Jurídica Municipal informa los anteproyectos con carácter preceptivo y no vinculante.
- Se eliminan para iniciar procedimientos la copia del Documento Nacional de Identidad, los Documentos originales (si excepcionalmente se presentan, derecho a copia auténtica) y lo ya emitido por la Administración Municipal.
- Tampoco lo disponible en las plataformas de intermediación de datos, aunque el interesado debe facilitar los datos con referencia a la fecha y órgano emisor.
- Las personas facilitan una misma información una única vez, y pueden conocer sus procedimientos en la Carpeta Ciudadana.
- Los datos de otras Administraciones se recaban por la Plataforma de Intermediación de Datos; el órgano cesionario responde del correcto acceso.
- Son aplicables el artículo 28 de la Ley 39/2015 y la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018.
- Convenios para habilitar representantes en transacciones electrónicas conforme al artículo 5 apartado 7 de la Ley 39/2015.