- El Ayuntamiento de Córdoba y su sector público institucional, deberá respetar en su organización, su actuación y sus relaciones con el resto de entidades del sector público y con la ciudadanía, los principios enumerados en el artículo 3 de la Ley 40/2015.
- La organización de la administración electrónica del sector público institucional del Ayuntamiento de Córdoba se fundamenta en el principio de servicio efectivo a la ciudadanía y obliga a impulsar el acceso electrónico a la información, los trámites y los procedimientos administrativos basado en el principio de usabilidad y accesibilidad no solo de los servicios y sistemas sino también de los actos y documentos administrativos.
- Las relaciones con otras Administraciones Públicas estarán presididas por los principios de cooperación y colaboración interadministrativa, promoviendo la firma de convenios y acuerdos con el resto de las Administraciones Públicas a fin de desarrollar las previsiones incluidas en esta ordenanza, con especial atención al establecimiento de mecanismos para intercambiar y compartir información, datos, procesos y aplicaciones, siempre de manera interoperable.
- El Ayuntamiento de Córdoba y su sector público institucional promoverán la utilización de las tecnologías de la información y de las técnicas avanzadas de tratamiento de los datos para poner a disposición de la personas nuevas actividades prestacionales que permitan la mejor satisfacción de los intereses generales.
En particular, promoverán el desarrollo de servicios públicos digitales que:
a) Atiendan de manera personalizada a la ciudadanía, habida cuenta de sus circunstancias.
b) Promuevan la prestación de servicios conjuntos orientados a la atención de las necesidades de la sociedad.
c) Promuevan actuaciones simplificadas o automatizadas que reduzcan los tiempos de atención o resolución administrativa.
d) Tengan en cuenta las características especiales de la Ciudad y sus Distritos tanto en su dispersión como en la disponibilidad de medios de acceso a los servicios públicos digitales. - El Ayuntamiento de Córdoba y su sector público institucional garantizarán el cumplimiento de la normativa en materia de protección de los datos de carácter personal, con especial sujeción a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
📌 Lo esencial para el examen
- El Ayuntamiento y su sector público institucional respetan los principios del artículo 3 de la Ley 40/2015.
- La administración electrónica se fundamenta en el principio de servicio efectivo a la ciudadanía y en la usabilidad y accesibilidad.
- Relaciones con otras Administraciones: principios de cooperación y colaboración interadministrativa, con firma de convenios y acuerdos y siempre de manera interoperable.
- Se promoverán servicios públicos digitales que atiendan de manera personalizada a la ciudadanía y fomenten la prestación de servicios conjuntos.
- También actuaciones simplificadas o automatizadas que reduzcan tiempos, teniendo en cuenta la Ciudad y sus Distritos.
- Protección de datos: especial sujeción a la Ley Orgánica 3/2018.