📢 Convocatoria abierta para Policía Local Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 20 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Subalterno Ayto. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 14 de octubre de 2026 — 17 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Policía Local Extremadura — Plazo de inscripción hasta el 16 de octubre de 2026 — 35 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Auxiliar Educador/a Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 13 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Principado de Asturias — Plazo de inscripción hasta el 19 de octubre de 2026 — 49 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Administrativo Ayuntamiento de León — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 14 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Agente Medioambiental CyL — Plazo de inscripción hasta el 20 de octubre de 2026 — 107 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Cantabria — Plazo de inscripción hasta el 21 de octubre de 2026 — 71 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 44 plazas.
📢 Convocatoria abierta para Aux. Enfermería Geriatría Dip. Cádiz — Plazo de inscripción hasta el 29 de octubre de 2026 — 31 plazas.

Unidad 1 de 44

Objeto, fines y ámbito de aplicación

  1. La presente ordenanza tiene como objeto la regulación del uso de los medios electrónicos en el Ayuntamiento de Córdoba y la simplificación y racionalización administrativa, con sujeción a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y a la demás normativa de aplicación.
  2. Son sus fines:
    a) La garantía del ejercicio de los derechos reconocidos a las personas en los artículos 13 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las relaciones electrónicas con el sector público promoviendo una Administración Pública abierta, transparente, accesible, eficaz y eficiente.
    b) La modernización del Sector Público del Ayuntamiento de Córdoba, de modo que la actividad pública sea más transparente, ágil, responsable e innovadora.
    c) El fomento del uso de las tecnologías de la información con el objetivo de asegurar los principios de simplificación, racionalización administrativa y reducción de cargas.
    d) El impulso del uso de la identificación electrónica y de los servicios de confianza para las transacciones digitales.
    e) La cooperación interadministrativa y la reutilización de los servicios y componentes técnicos y jurídicos como mecanismo esencial para asegurar la interoperabilidad.
  3. Esta norma se dicta al amparo de la potestad reglamentaria y de autoorganización municipal reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y resulta de aplicación:
    a) A los órganos, áreas y unidades administrativas integrantes del Ayuntamiento de Córdoba.
    b) A los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de esta.
    c) A las sociedades mercantiles y otras entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de aquel, cuando ejerzan potestades administrativas, en lo relativo a los portales de Internet y en aquellos contenidos de esta ordenanza que específicamente se refieran a las mismas o hagan referencia al sector público institucional.

📌 Lo esencial para el examen

  • Objeto: regular el uso de los medios electrónicos en el Ayuntamiento de Córdoba y la simplificación y racionalización administrativa.
  • Se dicta con sujeción a la Ley 39/2015 (procedimiento administrativo común) y a la Ley 40/2015 (régimen jurídico del sector público).
  • Primer fin: garantizar los derechos de los artículos 13 y 53 de la Ley 39/2015 en las relaciones electrónicas.
  • Otros fines: la modernización del Sector Público municipal, el fomento de las tecnologías de la información, el impulso de la identificación electrónica y de los servicios de confianza, y la cooperación interadministrativa para asegurar la interoperabilidad.
  • Base: la potestad reglamentaria y de autoorganización municipal del artículo 4 de la Ley 7/1985.
  • Se aplica a los órganos, áreas y unidades administrativas del Ayuntamiento y a los organismos públicos y entidades de derecho público dependientes.
  • A las sociedades mercantiles solo cuando ejerzan potestades administrativas, en lo relativo a portales de Internet y a lo que se refiera a ellas.