- El personal de la corporación municipal y de sus entes dependientes tienen el derecho y el deber de comunicarse con los órganos del mismo por medios electrónicos. Los grupos políticos, con el apoyo del personal eventual, facilitarán a quienes trabajan con ellos el correcto ejercicio de las relaciones electrónicas.
- El Ayuntamiento podrá utilizar las plataformas y tramitadores necesarios para garantizar el acceso de los corporativos, órganos directivos y personal de órganos colegiados a las notificaciones electrónicas de las convocatorias de órganos colegiados de los que formen parte, con aviso de notificación a sus teléfonos y correos corporativos, Orden del Día de cada sesión y sus expedientes, y a cualquier otra información que se decida compartir o bien se solicite por parte de una Concejalía o Grupo Político, todo ello a fin de agilizar los trámites administrativos y generar un ahorro considerable limitando en la medida de lo posible la impresión en papel. Los accesos referidos quedarán registrados informáticamente, y las personas que tuvieren acceso a los documentos únicamente podrán utilizar la información en el cumplimiento estricto de sus funciones y cometidos.
- Los órganos colegiados podrán realizar las sesiones mediante videoconferencia u otros sistemas tecnológicos, que garanticen la seguridad tecnológica y la participación de todas las personas que asistan en condiciones de igualdad y de validez de su realización, deliberaciones o de los acuerdos que se adopten.
- Las actas de las sesiones de los órganos colegiados y las resoluciones o decretos constan en documentos firmados electrónicamente por las personas que ostentan la secretaría y la presidencia y quedarán archivadas electrónicamente con todas las garantías adecuadas para su autenticidad y conservación.
📌 Lo esencial para el examen
- El personal de la corporación tiene el derecho y el deber de comunicarse con sus órganos por medios electrónicos.
- Los grupos políticos, con apoyo del personal eventual, facilitarán las relaciones electrónicas.
- Se podrán usar plataformas para notificar electrónicamente las convocatorias de órganos colegiados, con aviso de notificación a teléfonos y correos corporativos.
- Los accesos quedarán registrados informáticamente y la información solo se usa en el cumplimiento estricto de las funciones.
- Los órganos colegiados pueden celebrar sesiones por videoconferencia u otros sistemas tecnológicos que garanticen seguridad e igualdad.
- Actas y resoluciones o decretos se firman electrónicamente por quienes ostentan la secretaría y la presidencia y se archivan electrónicamente.